Resolución 000421 de 2011
Resolución 421 de 2011 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000421
- Año
- 2011
- Fecha
- 18 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 000421 DE 2011 (Marzo 18) Por la cual se crea el Comité Nacional de Espectro EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#0) de 2009, se definieron los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–.
Que la mencionada ley comprende dentro de su objeto, la determinación del marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros. Que, por su parte, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#32) de la Ley 489 de 1998, establece que las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública y, para tal efecto, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Decreto 091 de 2010, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece, en su artículo 24, inciso 2°, que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en temas alusivos al Ministerio.
Que teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico y la posición orbital son esenciales para el funcionamiento de una amplia gama de aplicaciones inalámbricas, como las comunicaciones móviles y satelitales, se debe trabajar constantemente en la adopción de los parámetros para mantener una disponibilidad armonizada y un uso eficiente del recurso, dando aplicación a las políticas e innovaciones en materia de comunicaciones electrónicas.
Que las políticas relacionadas con la administración del espectro deben mantenerse a la vanguardia respecto de los avances tecnológicos, y en consecuencia, resulta conveniente que el Ministerio promueva la participación ciudadana y cuente con el apoyo de expertos de alto nivel en el tema del espectro radioeléctrico.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Conformar el Comité Nacional de Espectro como un comité asesor y consultivo con el objeto de apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la formulación, análisis y seguimiento a las políticas y planes para el uso y administración del espectro radioeléctrico a nivel nacional. Artículo 2°. El Comité Nacional de Espectro estará integrado por: 1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director de la Agencia Nacional del Espectro, o su delegado. 3. El Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Un conjunto multidisciplinario de expertos técnicos nacionales o internacionales, académicos, ciudadanos, y voceros de los gremios u organizaciones no gubernamentales, quienes actuarán como invitados. Artículo 3°. **Son funciones del Comité Nacional de Espectro, las siguientes: En relación con la política y reglamentación nacional del espectro radioeléctrico: 1. Formular y analizar propuestas de política y reglamentación provenientes del gobierno y los diferentes sectores de la sociedad, para asesorar y aconsejar en cuanto a las medidas que garanticen el cubrimiento de las necesidades y el desarrollo de los asuntos prioritarios del sector y del país. 2. Recomendar las políticas y planes de Estado en materia de uso y administración del espectro radioeléctrico. 3. Sugerir actividades y medidas a tomar para el desarrollo de temas de trascendencia nacional relacionados con el uso y administración del espectro radioeléctrico, a solicitud del Ministerio de TIC y del Congreso de la República. En relación con el desarrollo de los servicios radioeléctricos y la adopción de tecnologías que hacen uso del espectro: 1. Analizar y formular propuestas que promuevan la incorporación de nuevos servicios, la igualdad de acceso y el desarrollo social y económico del país. 2. Soportar al Ministerio de TIC y la ANE en la identificación de nuevas tecnologías con base en las tendencias internacionales sobre el uso del espectro. 3. Apoyar al Ministerio de TIC y a la ANE en la implementación nacional de decisiones y recomendaciones adoptadas a nivel internacional. 4. Asesorar al Ministerio de TIC y la ANE en la implementación de planes de acción tendientes a promover el uso eficiente del espectro.
Parágrafo. Las recomendaciones del Comité Nacional de Espectro no obligarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a la Agencia Nacional del Espectro. Artículo 4°. El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año, una voz por semestre, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y extraordinariamente, por petición de este.
Parágrafo. La Secretaría del Comité estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro. Artículo 5°. Las recomendaciones derivadas de las deliberaciones del Comité, serán plasmadas en actas independientes y consecutivas que serán conservadas en el archivo de la Agencia Nacional del Espectro y que serán publicadas para conocimiento del sector. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el _Diario Oficial_.** Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2011 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48026 de marzo 29 de 2011.
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