Resolución 45 de 2011
Resolución 45 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 45
- Año
- 2011
- Fecha
- 16 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 45 DE 2011 (Noviembre 16) _Por la cual se adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de tercer nivel de habilitación, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). _EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 3990 de 2007, la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), paga directamente a los Prestadores de Servicios de Salud con cargo a los recursos de dicha, los servicios médico-quirúrgicos derivados de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terroristas y por catástrofes naturales.
Que la procedencia del pago de la reclamación o reclamaciones que presentan las mencionadas Instituciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, está sujeta a la auditoría en salud, jurídica y financiera.
Que con miras al mejoramiento del flujo de recursos entre los responsables del pago y prestadores de servicios de salud, se hace necesario autorizar de forma previa a la realización de la auditoría de la reclamación o reclamaciones que dichos prestadores hayan radicado ante el Fosyga por los mencionados conceptos, el pago de un porcentaje sobre el valor total de las mismas.
Que la medida de pago previo a que alude el considerando anterior respecto de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación, dada la insuficiencia de recursos que afecta su operación financiera y respecto de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud Privadas de tercer nivel de habilitación, por cuanto son estas las que están habilitadas para prestar servicios de salud de alta complejidad, lo que permite brindar la atención integral a las víctimas de los señalados eventos.
RESUELVE:
Artículo 1 _°_. _Pago previo_**. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, efectuará a las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y a los Prestadores de Servicios de Salud privados de tercer nivel de habilitación, un pago previo a la realización del proceso de auditoría integral, equivalente al 20% del valor total de la reclamación o reclamaciones que dichos prestadores hayan radicado por concepto de gastos médico-quirúrgicos derivados de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terroristas y por catástrofes naturales.
Parágrafo. El pago previo de que trata el presente artículo, se hará el tercer día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las reclamaciones previsto en el artículo 6° de la Resolución 1915 de 2008. Artículo 2°._Procedencia del pago previo y ordenación del gasto_. El pago previo a favor del respectivo prestador de servicios de salud que se autoriza a través de la presente resolución, procederá siempre que el promedio de glosa de los doce (12) meses anteriores a la radicación de la reclamación, sea inferior o igual al sesenta por ciento (60%), evento en el cual el prestador deberá renunciar expresamente al cobro de intereses cualquiera que sea su modalidad respecto de las reclamaciones objeto del pago previo. Para efectos de la ordenación del gasto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, emitirá certificación sobre el valor a pagar. Dicha certificación deberá contener el concepto de procedibilidad del pago previo expedido por el supervisor y/o interventor del contrato de encargo fiduciario. Artículo 3°._Autorización de descuento._ El representante legal de la correspondiente Institución Pública Prestadora de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada de tercer nivel de habilitación, autorizará el descuento del valor del pago previo de que trata esta resolución con respecto a los pagos que efectúe la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de reclamaciones correspondientes a períodos diferentes a los que son objeto del pago previo. El descuento se realizará en caso que el valor aprobado por la auditoría a las reclamaciones presentadas en un mismo período sea menor al valor del pago previo realizado por ese período, o cuando resultado de la misma, se determine que la totalidad de las reclamaciones radicadas en dicho período no procede. Artículo 4°._Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2011. El Ministro de Salud y Protección Social, _MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. _(C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48256 de noviembre 17 de 2011.
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