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Resolución 180397 de 2011

Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
180397
Año
2011
Fecha
25 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 180397 DE 2011 (Marzo 25) Por la cual se reglamenta el Decreto-ley[129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41360#0)de 2011. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 129 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tubería de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, en relación con sus consumos básicos o de subsistencia correspondientes en cada mes, en ningún caso será superior al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Que mediante la Resolución CREG 186 del 30 de diciembre de 2010 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, _por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006_, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

Que mediante el Decreto-ley 129 de 2011, _por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011_, se crea el Subsidio Excepcional a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables de los servicios de energía eléctrica y gas natural y se establece un subsidio a la conexión domiciliaria de los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los cuales serán reconocidos en los términos, condiciones y porcentajes que establezca este Ministerio.**

RESUELVE:

Artículo 1°. **_Alcance_. El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad), que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1.

Que sus viviendas hayan mantenido las condiciones necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas natural para uso domiciliario distribuido por red de tubería. 2.

Que les haya sido restablecido el servicio por el prestador respectivo en el evento en que, por causa de la emergencia, sus viviendas hayan quedado en situación que imposibilitara la prestación del servicio. 3.

Que hayan sido reubicados por el Gobierno Nacional en otras viviendas por causa de la emergencia.**

Parágrafo 1°. El Subsidio Excepcional se aplicará sobre el consumo de energía eléctrica y de gas natural objeto de subsidio de los correspondientes suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados que cuentan con equipo de medición individual y de aquellos que cuentan con esquemas diferenciales de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.

Parágrafo 2°. No se aplicará el Subsidio Excepcional en los eventos en que, por omisión de las empresas prestadoras en la colocación de medidores los suscriptores y/o usuarios afectados o damnificados, los mismos no cuenten con equipos de medición individual en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3°. Los suscriptores y/o usuarios que al 7 de diciembre de 2010 tenían suspendido el servicio por causa distinta a los hechos que determinaron la declaración de emergencia económica, social y ambiental serán beneficiarios del Subsidio Excepcional a partir del levantamiento de la medida de suspensión por parte del respectivo prestador del servicio. Artículo 2°. _Procedimiento de Cálculo_. El Subsidio Excepcional corresponderá a un porcentaje adicional al subsidio establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique. Dicho porcentaje adicional, así como su suma en pesos, se calculará aplicando las siguientes fórmulas: Donde:__ : Corresponde al porcentaje del Subsidio Excepcional del suscriptor y/o usuario del estrato e, para el mes de cálculo mc.__ : Corresponde al Costo de Prestación del Servicio en pesos por kilowatio hora o en pesos por metro cúbico, según corresponda, para el mes de cálculo mc.__ : Corresponde al consumo facturado en pesos por kilowatio hora o en pesos por metro cúbico, según corresponda, desde cero hasta el consumo de subsistencia del suscriptor y/o usuario del estrato e, en el mes de cálculo mc.__ : Corresponde a la suma en pesos del Subsidio Excepcional para el suscriptor y/o usuario del estrato e, en el mes de cálculo mc.__ : Corresponde al valor en pesos del Subsidio de Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, otorgado al suscriptor y/o usuario del estrato e, en el mes de cálculo mc._ α_: Corresponde al factor a aplicar de acuerdo con la siguiente tabla | ** Estrato
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