Resolución 4752 de 2011
Resolución 4752 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4752
- Año
- 2011
- Fecha
- 13 de octubre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4752 DE 2011 (Octubre 13) Derogada por el art.[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52011#25), Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013. Por medio de la cual se modifica la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089, 1383, 2064 y 2256 de 2011. LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3436 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 4474 de 2010 señaló, entre otros, que los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto de medicamentos deberán ser entendidos como un techo para toda la cadena de distribución del respectivo medicamento, los cuales son fijados mediante resoluciones que establecen límites al valor que el Fosyga debe reconocer por principio activo del medicamento NO POS recobrado, independientemente de la marca del producto.
Que las medidas adoptadas por este Ministerio en aplicación del citado decreto, constituyen un mecanismo suficiente en relación con los requisitos de que tratan los literales f) y g) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008 y sus respectivas modificaciones, razón por la cual es necesario suprimir la justificación del médico tratante para la prescripción de medicamentos en su denominación común internacional y su remisión al Invima, junto con la eliminación de la respectiva glosa.
Que el Plan de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado incluye los medicamentos contenidos en los listados vigentes, independiente de la forma de comercialización que se utilice, bien sea genérico o de marca, de manera que es necesario precisar que los medicamentos de marca incluidos en el Plan de Beneficios no son objeto de reconocimiento y pago por el Fosyga.
Que es necesario adoptar un período de transición para la aplicación de las causales de inconsistencia de las solicitudes de recobro contenidas en el artículo 16A de la Resolución 3099 de 2008, modificada por el artículo 2° de la Resolución 2064 de 2011, toda vez que las entidades recobrantes no han sistematizado plenamente el proceso de incorporación de la información física al medio magnético conforme a las especificaciones de la aludida resolución. Que, en consecuencia, se requiere de un proceso de capacitación para que estas realicen en debida forma el proceso de incorporación de la información para que exista exactitud entre el medio físico y el magnético, sin que signifique que el administrador de los recursos no emplee otros medios de control para establecer la correspondencia en el recobro. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar los literales f) y g) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 1° de la Resolución 3754 de 2008, modificado y adicionado por los artículos 4º y 5º de la Resolución 4377 de 2010, respectivamente.
Artículo 2°.** Derogar el literal n), numeral ii), del artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 8º de la Resolución 4377 de 2010.
Artículo 3°.
Adicionar un parágrafo al artículo 9º de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 2º de la Resolución 4377 de 2010, el cual quedará así:
"Parágrafo. Para efectos del recobro, el** Fosyga-Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, debe considerar que el Plan de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de conformidad con la normatividad vigente, incluye los medicamentos independientemente de la forma de comercialización que se utilice, genérico o de marca".
Artículo 4°.
A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de enero de 2012, el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, no aplicará las causales de inconsistencia a las solicitudes de recobro, previstas en el artículo 16A de la Resolución 3099 de 2008. Esta disposición se aplicará desde la auditoría integral realizada a los recobros radicados en el mes de agosto de 2011.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación. ** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de octubre del año 2011. La Viceministra de Salud y Bienestar, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social, BEATRIZ LONDOÑO SOTO. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48226 de octubre 18 de 2011
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