Resolución 3778 de 2011
Resolución 3778 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3778
- Año
- 2011
- Fecha
- 30 de agosto de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 3778 DE 2011 (Agosto 30)_ Por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén Metodología III y se dictan otras disposiciones._ EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo del Conpes 117 de 2008 y del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#32) de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Conpes 117 de 2008 determina que la focalización es un proceso mediante el cual se evalúan y clasifican las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población para determinar los potenciales beneficiarios de programas sociales y orientar recursos hacia el logro de objetivos sociales.
Que con miras a la determinación, identificación y selección de los beneficiarios de dichos programas, se adelantó en todo el territorio nacional, acorde con los criterios establecidos en el mencionado Conpes, la actualización de la Encuesta Sisbén Metodología III, de la que forman parte entre otras dimensiones sociales, la correspondiente a salud.
Que tomando como base dicha encuesta, el Ministerio de la Protección Social, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, adelantó los estudios pertinentes respecto de los puntos de corte para la asignación de subsidios en salud de la población pobre y vulnerable, que como tal permitan la universalización del aseguramiento en el marco de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, puntos que se hace necesario determinar a través de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1°._Puntos de Corte del Sisbén Metodología III_. [Modificado por el art. 1, Resolución 405 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109472#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ > Establecer como puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, conforme a la desagregación contenida en el documento CONPES 117 de 2008, los siguientes:______ Parágrafo transitorio. Hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte producto de la aplicación de la metodología IV del Sisbén, se garantizará la continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores; sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado que realicen las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas. Durante ese mismo período, las personas clasificadas entre los grupos A01 a C18 de la encuesta Sisbén metodología IV podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de salud y aplicar la novedad de movilidad. El pago de copagos y cuotas de recuperación se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta Sisbén con la que cuente el afiliado, quienes se encuentren clasificados entre los grupos A01 a C18 se les considerará como pertenecientes al nivel 1.
_El texto original era el siguiente.____Artículo_ _1°. Puntos de Corte del Sisbén Metodología III. Establecer como puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, los siguientes:_ | _Nivel_ __ | _Puntaje de Sisbén III_ __ ---|--- _14 ciudades_ __ | _Otras Cabeceras_ __ | _Rural_ __ _1_ __ | _0 - 47.99_ | _0 - 44.79_ | _0 - 32.98_ _2_** __ | _48.00 - 54.86_ | _44.80 - 51.57_ | _32.99 - 37.80_
_Parágrafo.__Para efectos del presente artículo, debe aplicarse la desagregación contenida en el documento Conpes 117 de 2008, correspondiente a la clasificación entre 14 ciudades, otras cabeceras y rural._
_Parágrafo 2.__[Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Salud 4119 de 2018](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=81208#1)._
_Parágrafo 3.__[Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Salud 4119 de 2018](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=81208#1)._
Artículo 2°.
Afiliación al Régimen Subsidiado de Salud_.** La población a quien se le haya aplicado la encuesta Sisbén Metodología III, que no se encuentre afiliada al Régimen Subsidiado y que de acuerdo con los puntos de corte consagrados en la presente resolución quede clasificada en los niveles 1 y 2, se afiliará a dicho Régimen a través de subsidios plenos.
Artículo 3°.
Vigencia_.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de agosto del año 2011.
El Ministro de la Protección Social, _ MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
_ (C. F.).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48179 de septiembre 1 de 2011 **
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