Resolución 00003222 de 2011
Resolución 3222 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00003222
- Año
- 2011
- Fecha
- 3 de agosto de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 00003222 DE 2011 (Agosto 3) por la cual se dictan normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales y con la elaboración del censo sindical. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 26 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 1420 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las _"Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos",_ documento que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, se contempla el _"Diálogo social para el fomento de la productividad y la formalización laboral",_ donde se establece que se le dará una mayor relevancia a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y que le compete al Ministerio de la Protección Social entre otros, de una parte, impulsar estrategias mediante programas de actualización dirigidos a los trabajadores afinados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el marco de la Ley 278 de 1996, modificada por la Ley 990 de 2005, y de otra, elaborar un censo sindical.
Que este Ministerio tiene asignada en la Ley Anual de Presupuesto una partida presupuestal denominada _"Programa de Actualización de Líderes Sindicales"._ Que se hace necesario a través de la presente resolución de una parte, definir los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como establecer los criterios de distribución de los recursos que para el efecto tiene asignados este Ministerio en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones y de otra, dictar normas relacionadas con la elaboración del censo sindical. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Objeto_. El objeto de la presente resolución es dictar normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales dirigido a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y con la elaboración del censo sindical. Artículo 2°._Definición Programa de Actualización de Líderes Sindicales_. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, entiéndase por Programa de Actualización de Líderes Sindicales aquel orientado a fijar las bases y condiciones para actualizar en temas específicos que ayuden a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a desarrollar competencias y habilidades que les permitan actuar y aportar dentro de un contexto de cooperación nacional y/o internacional, incluida la participación en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 3°._Objetivos del programa_. Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes: 1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores y trabajadoras a que se refiere la presente resolución en temas específicos, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social, destacándose el carácter de la formación profesional como un derecho fundamental de los trabajadores. 2. Contribuir a la promoción y capacitación de los trabajadores y trabajadoras objeto de la presente resolución, a efecto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, negociación, concertación y diálogo social establecidas en los ámbitos empresarial, sectorial, territorial, nacional e internacional. 3. Sensibilizar y lograr cambios de actitud de los líderes sindicales, trabajadoras y trabajadores a que hace referencia la presente resolución, hacia nuevos estilos en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad empresarial y sindical en el país. 4. Promover estilos de liderazgo entre trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sindicales objeto de la presente resolución que fortalezcan las relaciones trabajador –empleador a través de herramientas de interacción. 5. Promover el fortalecimiento de mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social sobre los temas laborales y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Artículo 4°._Principios orientadores del programa_. Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales dirigido a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los siguientes: 1. El trabajo como fuente de generación de riqueza. 2. El ser humano como destinatario de los beneficios del desarrollo social y económico. 3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso y desarrollo personal y social. 4. La solidaridad, como valor indispensable de la paz social. 5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus potencialidades. 6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social. 7. La productividad, como fundamento de nuestra economía. 8. La capacitación con enfoque interdisciplinario. 9. Promover la participación en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y social del país. 10. La Responsabilidad Social. Artículo 5°._Distribución de los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales_. Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos anualmente entre las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, mediante la suscripción de convenios y/o contratos que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6°._Elaboración del censo sindical_. El Ministerio de la Protección Social elaborará el Censo Sindical a través de un tercero, con el cual suscribirá un contrato o convenio. La información sobre los datos de los afiliados, deberá ser suministrada al contratista por las Confederaciones de Trabajadores, con el compromiso de su custodia y total reserva. Artículo 7°._Vigencia y derogatoria._ La presente resolución publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2011. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48152 de agosto 5 de 2011.
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