Resolución 2643 de 2011
Resolución 2643 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2643
- Año
- 2011
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 2643 DE 2011 (Julio 01) Por la cual se dictan disposiciones para la actualización de información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados del Régimen Contributivo EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 5º del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2º numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2280 de 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispuso en su artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14313#8) que dentro del proceso de giro y compensación, no se podrá compensar sobre afiliados que no se encuentren registrados en la Base de Datos Única de Afiliados, debiendo para el efecto surtirse la respectiva validación.
Que como resultado de la aplicación de dicha validación, se generan registros glosados que deben ser corregidos por las EPS para presentarlos al proceso de compensación y tener la posibilidad de apropiar los recursos de la UPC y demás reconocidos en este proceso por el Fosyga, por lo cual se hace necesario definir a través de la presente resolución, las reglas y los eventos en los cuales se podrán realizar los ajustes para la actualización de la información.
Que adicionalmente, se requiere generar un mecanismo ágil para efectuar la actualización de estos registros, con el propósito de que los recursos de la cotización puedan ser compensados por las EPS y EOC y de esta forma mejorar el flujo de recursos de estas entidades.
Que la actualización debe efectuarse teniendo en cuenta la voluntad de quien aporta las cotizaciones, expresada en el pago efectivo de las mismas, la historia de la afiliación y la condición del afiliado.
Que el literal b) artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, establece que la fuente de información, es la responsable por la calidad de los datos de los titulares de la información y se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos en la misma.**
RESUELVE:
Artículo 1°. _Actualización de la información de afiliados._ Los registros de afiliados que durante la validación de la información con la Base de Datos Única de Afiliados para efecto de la compensación hayan sido glosados por no ajustarse con la información suministrada por las Entidades Promotoras de Salud en los procesos normales de actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, se actualizarán por una única vez de acuerdo con las siguientes reglas, que aplicará el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga: 1. Las Glosas generadas en los procesos de validación de compensación relacionadas con la BDUA que se encuentran registradas en el Histórico de Afiliados No Compensados (HANC) y que podrán ser objeto de actualización en este proceso son: GNC003, GNC004, GNC005, GNC006, GNC007, GNC008, GNC009, GNC011 y GNC018. 2. En los casos en que se presenten registros del mismo afiliado para el mismo periodo por entidades diferentes, o por la misma entidad y uno de ellos se encuentra registrado como cotizante y el otro como beneficiario o adicional, prima en la actualización de la información, la condición de afiliado cotizante. 3. En los casos en que existan registros del mismo afiliado para el mismo periodo presentados por entidades diferentes o por la misma entidad y uno de ellos se registra como afiliado adicional y otro (s) como beneficiario, prima en la actualización de la información, la condición de afiliado adicional. 4. En los casos en que existan registros del mismo afiliado, para el mismo periodo por entidades diferentes y tienen el mismo tipo de afiliado, prima la afiliación registrada para el periodo en la BDUA. 5. En los casos en que el afiliado no se encuentre registrado en la BDUA para ese periodo y existan en la historia de compensación periodos anteriores y posteriores compensados demostrando que la afiliación se encuentra a cargo de la misma EPS-EOC que pretendió compensarlo, se actualizará la afiliación a cargo de la misma EPS-EOC para ese periodo. Esta situación se considerará siempre y cuando no exista un registro glosado para otra EPS. Artículo 2°. _Improcedencia de la actualización de la información_. No procederá la actualización de registros en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en los siguientes casos: 1. Sobre períodos cerrados en virtud de los procesos excepcionales de compensación. 2. Afiliados que de acuerdo con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la información de otras fuentes de datos, figuren fallecidos para el periodo que se pretendió compensar. 3. Registros glosados que tengan diferencias en los nombres o tipos de documentos de identificación registrados en la BDUA. Artículo 3°. **_Entrega de información y aceptación del procedimiento de actualización._ Con el fin de aplicar las reglas previstas en el artículo anterior, las EPS y EOC enviarán a más tardar el 18 de julio de 2011, la información sobre los registros glosados objeto de la actualización, que cumplan con las causales de glosas enumeradas en el numeral 1 del artículo 1° de la presente resolución. El administrador Fiduciario verificará que estos registros reportados por las EPS hayan sido glosados efectivamente en los procesos de compensación y que los recursos de la cotización hayan sido girados a las subcuentas del Fosyga previamente. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga entregará a las EPS y EOC el resultado de la aplicación de las reglas de actualización previstas a más tardar el día 22 del mes de julio de 2011. Las EPS-EOC deberán manifestar mediante certificación suscrita por el representante legal, la aceptación o no del resultado de la actualización, el día 25 de julio de 2011, a más tardar a las 5:00 p. m., y sólo en el evento en que se cuente con la aceptación de los resultados de la aplicación de las reglas definidas en la presente resolución, por parte de todas las EPS- EOC involucradas, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, efectuará el ajuste a la Base de Datos Única de Afiliados.
Parágrafo 1°. El Administrador Fiduciario del Fosyga verificará la consistencia de la información procesada y actualizará la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, con los registros válidos de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución.** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011 El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48123 de julio 7 de 2011.
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