Resolución 00002414 de 2011
Resolución 2414 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00002414
- Año
- 2011
- Fecha
- 23 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 00002414 DE 2011 (Junio 23) por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 1470 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2063 de 2011. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 2°, numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal f) de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1470 de 2011, expedida por este Ente Ministerial, se dictaron disposiciones relacionadas con las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud y al tenor de su artículo 3º se contemplaron los beneficiarios de dichas cuentas con miras a controlar el recaudo y gasto de los recursos del Régimen Subsidiado, beneficiarios que fueron ampliados mediante el artículo 1º de la Resolución 2063 de 2011, modificatorio del referido artículo 3º.
Que no obstante la inclusión de nuevos beneficiarios, atendiendo las eventualidades de orden financiero y/o legal a las que se puedan ver sujetas las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, se hace necesario incluir respecto de estas, un nuevo beneficiario en la cuenta maestra a fin de que puedan cumplir con la obligación indelegable del aseguramiento a sus afiliados. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42797#3) de la Resolución 1470 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2063 del mismo año, el cual quedará así: "_Artículo 3º. Beneficiarios de la Cuenta Maestra._ Serán beneficiarios de la cuenta maestra, los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud y los prestadores de servicios de las actividades de referencia y contrarreferencia, vinculados con la respectiva Entidad Promotora de Salud que opera el Régimen Subsidiado, la correspondiente Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Nación –Fosyga– y las entidades territoriales cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros y las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como las cuentas de dichas entidades con quienes la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado efectúe operaciones de financiación para asumir de forma exclusiva sus obligaciones por concepto de pago de los servicios de salud a la red pública y privada._ Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud solicitarán la información de la cuenta bancaria a la que se realizarán los pagos correspondientes. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud que no formen parte de su red acreditada y contratada a quienes de acuerdo con orden judicial, se les deba reconocer y pagar sumas de dinero por concepto de prestación de servicios de salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se le deba efectuar pagos en virtud de obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y/o aval que otorgue la Nación a las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, para lo cual, la respectiva EPS procederá a registrar en la cuenta maestra al beneficiario del pago, así como la cuenta a la que se hará la transferencia electrónica de fondos, registro que será temporal y hasta la realización de la totalidad del pago. Igual procedimiento adelantará la EPS para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por concepto de atención de urgencias"._ Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42797#3) de la Resolución 1470 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2063 del mismo año y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2011. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48114 de junio 28 de 2011.
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