Resolución 2256 de 2011
Resolución 2256 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2256
- Año
- 2011
- Fecha
- 14 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2256 DE 2011 (Junio 14) Derogada por el art.[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52011#25), Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013. Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011 y se autoriza un período excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela. LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos 2021 y 2022 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, se reglamentaron los Comités Técnicos- Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico - Científico y Fallos de Tutela.
Que en el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, se estableció que las entidades administradoras de planes de beneficios deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.
Que la Resolución 1089 de 2011 "por la cual se modifica la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008 y 4377 de 2011", prevé entre otras, la obligatoriedad de las entidades administradoras de planes de beneficios de presentar las solicitudes de recobro, diligenciando la información en los campos contenidos en los anexos técnicos allí adoptados y que forman parte integral de la Resolución 3099 de 2008, cuyos ajustes afectaron el proceso de radicación de dichas solicitudes.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario adoptar por una única vez para el mes de junio de 2011, un periodo excepcional de radicación de solicitudes de recobros por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela, Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1º. Introdúzcase un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32044#14.P.T) al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, del siguiente tenor: "Parágrafo. _Durante el mes de junio de 2011, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán radicar ante el Ministerio de la Protección Social o la entidad designada para el efecto, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico - Científico o Fallos de Tutela, además de los días señalados en el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, los días comprendidos entre el 16 y el 20 de junio de 2011 ”._ Artículo 2º. Autorízase un período excepcional por los días comprendidos entre el 16 y el 20 de junio de 2011, en el cual las entidades administradoras de planes de beneficios, podrán radicar por una sola vez, las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico - Científico y Fallos de Tutela. Artículo 3º. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio del año 2011. La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social BEATRIZ LONDOÑO SOTO. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48101 de junio 15 de 2011
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