Resolución 00001509 de 2011
Resolución 1509 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00001509
- Año
- 2011
- Fecha
- 6 de mayo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 00001509 DE 2011 (Mayo 6) Por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 1618 de 2010 y se corrige un yerro. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son altamente corrosivos y requieren de almacenamiento especial, debido a su naturaleza explosiva o implosiva.
Que por lo anteriormente señalado, los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, requieren de Concepto Toxicológico, expedido por la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, de acuerdo a la competencia prevista en el numeral 11 del artículo 19 del Decreto-ley 205 de 2003 y de Concepto Sanitario, expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción.
Que se requiere definir el procedimiento y criterios técnicos para expedir el Concepto Toxicológico a los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, y para otorgar el Concepto Sanitario a los establecimientos que realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de este tipo productos.
Que hasta tanto, el Ministerio de la Protección Social defina el procedimiento y los criterios técnicos mencionados en el considerando anterior, es necesario, otorgar un plazo para expedir el Concepto Toxicológico y el Concepto Sanitario.
Que en los artículos 9°, 12 y 14 de la Resolución 1618 de 2010, debe ser corregida la expresión _"Pseudomona aerouginosa"_ por _"Pseudomona aeruginosa"_. En mérito de lo expuesto, este Despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 7º de la Resolución 1618 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 7°. _Productos químicos utilizados en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares._** Los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Este Concepto será exigible a partir del 13 de mayo de 2013.
Parágrafo. Los establecimientos donde se realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Estos establecimientos tendrán un plazo hasta el 13 de mayo de 2013, para obtenerlo". Artículo 2°. Modificar el contenido de los artículos [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39524#9), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39524#12) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39524#14) de la Resolución 1618 de 2010, correspondiente a la expresión "_Pseudomona aerouginosa_ ", por "_Pseudomona aeruginosa_ ". Artículo 3°. _Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ , modifica el artículo 7° de la Resolución 1618 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2011. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48066 de mayo 11 de 2011.
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