Resolución 00000993 de 2011
Resolución 993 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00000993
- Año
- 2011
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 00000993 DE 2011 RESOLUCIÓN 993 DE 2011 (Marzo 30) [Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5) _Por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificados por las Resoluciones 2377 de 2008 y 0990 de 2009 y se dictan otras disposiciones_ EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos Legislativos 4580 de 2010 y 016 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal originada por el fenómeno de La Niña.
Que en desarrollo de las facultades otorgadas en el mencionado decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 016 del 2011 modificado por el Decreto 130 de 2011, "_por el cual se crea la figura del "Empleo de Emergencia" para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010"_, entendido como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.
Que el artículo 2º del Decreto 016 de 2011 define las condiciones del Empleo de Emergencia, señalando entre otras, que la persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliada a la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; a la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; y al Sistema General de Riesgos Profesionales; y que no habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.
Que por lo tanto, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA que permita la autoliquidación y el pago de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de las personas vinculadas bajo la figura de "Empleo de Emergencia". En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el Campo 5 – Tipo de cotizante, de la descripción detallada de las variables de novedades generales definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los Artículos 4º de la Resolución 2377 de 2008 y 1º de la Resolución 0990 de 2009, el cual quedará así: | Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Variable y Origen de datos ---|---|---|---|---|--- Ini. | Fin.** 5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo Cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio Doméstico. 3. Independiente. 4. Madre comunitaria. 12. Aprendices del SENA en etapa lectiva. 15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios Públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices del SENA en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996). 22. Profesor de establecimiento particular. 30. Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31. Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal amparado por póliza de salud. 40. Beneficiario UPC Adicional. 41. Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero. 42. Cotizante pago sólo Salud. Artículo 2º Ley 1250 de 2008. 43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por terceros literal e) del parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003. 44. Cotizante Dependiente de Empleo Emergencia. Lo suministra el aportante".
Artículo 2°. Adiciónese a las Aclaraciones al campo 5 - Tipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los Artículos 6º de la Resolución 2377 de 2008 y 3º de la Resolución 0990 de 2009, el siguiente numeral:
"44 Cotizante Dependiente Empleo de Emergencia (artículos 1° y 2° del Decreto 016 de 2011). Este tipo de cotizante tiene carácter temporal, es decir, no puede exceder de seis (6) meses con el mismo aportante, contados a partir del momento de la vinculación, el ingreso será un salario mínimo mensual legal vigente, los aportes a salud serán del 4% a cargo del empleador, el aporte a pensión será del 4% a cargo del empleador, no habrá aportes a Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales se harán de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.
Este tipo de cotizante sólo podrá ser utilizado por el tipo de aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3º de la presente resolución.
El tipo de cotizante de que trata el presente numeral solamente podrá ser utilizado hasta la vigencia del Decreto 016 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La validación de la información de que trata el literal a) del artículo 2º del Decreto 016 de 2011 se efectuará por el operador de información a través del mecanismo que para el efecto defina este Ministerio".
Artículo 3º.
Modifíquese el numeral 1- Aclaraciones al campo 6 - Subtipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
"1 Dependiente pensionado por vejez activo: Se debe seleccionar solo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31, 34 o 44 en el campo 5 –Tipo de cotizante definido en el artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones".
Artículo 4°.
Transitorio._**__ La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se deberá efectuar por los operadores de información a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. En tanto se dé aplicación al tipo de cotizante 44 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la liquidación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los trabajadores que se vinculen bajo la modalidad de "Empleo de Emergencia", se realizará a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, en el correspondiente formulario físico.
Artículo 5°.
Vigencia_.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
** Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo del año 2011.
El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
(C. F.).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48029 de abril 1 de 2011.
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