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Resolución 00000773 de 2011

Resolución 773 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
00000773
Año
2011
Fecha
15 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 00000773 DE 2011 (Marzo 15) [Derogada por el art. 7, Resolución Min. Protección 3251 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635#7), [Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5) por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que para efecto de la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060#5) de la Ley 1429 de 2010, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41700#3) del Decreto 0545 de 2011 señala que el Ministerio de la Protección Social, a través de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.

Que una empresa beneficiaria es aquella que cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 1° del Decreto 0545 de 2011 y que se encuentra en la información que dispone el Ministerio de la Protección Social a los Operadores de Información.

Que el Aportante deberá cumplir con las condiciones de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 0545 de 2011, siendo este el directo responsable de la información aportada al momento del registro y de la liquidación periódica de los aportes.

Que en caso de que el Aportante cambie la Clase de Aportante "D", el operador de información debe informar al Ministerio de la Protección Social dicha situación de acuerdo con los mecanismos que este disponga, para los fines de esta resolución.

Que los beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el campo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36616#1) de la "DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE", definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009, el cual quedará así: |

Campo | Longitud | Posición | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|--- Inicio | Fin 7 | 1 | 270 | 270 | Clase de Aportante | Obligatorio. Los suministros el aportante: A. Aportante con 200 o más cotizantes. B. Aportante con menos de 200 cotizantes. C. Aportante Mypyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. Aportante beneficiario del artículo 5° de la Ley 1429 2010 I. Independiente

Artículo 2°.

Adiciónese a las ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL

ARTÍCULO 3° de que trata el artículo 4° de la Resolución 1474 de 2008, la siguiente aclaración:

"(...)

ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE

D. Aportante beneficiario del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010: Esta clase de Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 1° de Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(…)".

Artículo 3°.

Validación Fondo de Solidaridad y Garantía_. Modifíquese el inciso 3°** del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#22). "DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA SALUD" de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 14 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

"(…)

Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía, esta validación no aplica para a(Sic) Clase de Aportante "D".

(...)".

Artículo 4°.

Registro del aportante en el operador de información_.** Las empresas beneficiarias del artículo 5 _°_ de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como Clase de Aportante "D" teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. El aportante deberá suministrar al Operador, la información regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

2. El aportante deberá registrase como Tipo Aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1004 de 2010.

3. El Operador de Información deberá verificar, consultando la información que suministre el Ministerio de la Protección Social, si la empresa se encuentra en el listado de Aportantes beneficiarios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.

4. En caso de que el resultado de la verificación de que trata el numeral anterior sea positivo, el Operador de Información deberá registrar la información en su base de datos, en caso contrario, emitirá un aviso informando dicha situación y la causa que la generó.

Artículo 5°.

Validaciones para la liquidaci_ ó _n de aportes de los aportantes Clase_ "D".** Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los Operadores de Información deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. La autoliquidación de los aportes a la seguridad social se debe emplear en los Tipos de Planilla E y A descritos en el Campo 7 del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009.

2. El aportante debe estar previamente registrado de acuerdo con lo definido en el artículo 4° de la presente resolución.

3. El Operador de Información debe verificar que el Aportante cumpla con los requisitos definidos en el artículo 1° del Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para ello al momento de validar, consultará la información que suministra el Ministerio de la Protección Social.

4. Para acceder a los beneficios que otorga el artículo 5 _°_ de la Ley 1429 de 2010, no se debe exceder el número de empleados que menciona la misma, al momento de hacer la liquidación periódica.

5. En caso de que el Aportante no cumpla con las condiciones para acceder al beneficio, el operador de información emitirá un aviso al Aportante informando dicha situación y la causa que la generó.

Artículo 6°.

Tarifa de aportes para clase de aportante tipo "D_ "_._**__ Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, se debe tener en cuenta lo siguiente:

La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.

La tarifa del aporte para clase de aportante tipo "D" se aplicará de la siguiente forma:

Para los departamentos diferentes Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO | Tarifa del aporte con beneficios ---|--- 1 y 2 | TASB x 0% o TASB x 0,00 3 | TASB x 25% o TASB x 0,25 4 | TASB x 50% o TASB x 0,50 5 | TASB x 75% o TASB x 0,75 6 en adelante | TASB x 100% o TASB x 1,00 TASB= Tarifa de aporte sin beneficio.

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO | Tarifa del aporte con beneficios ---|--- 1 a 8 | TASB x 0% o TASB x 0,00 9 | TASB x 50% o TASB x 0,50 10 | TASB x 75% o TASB x 0,75 11 en adelante | TASB x 100% o TASB x 1,00 TASB= Tarifa de aporte sin beneficio.

Artículo 7°.

Vigencia_.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

** Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2011.

El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

(C. F.).

Nota: Publicado en el Diario Oficial 48019 de marzo 22 de 2011.

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