Resolución 00000658 de 2011
Resolución 658 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00000658
- Año
- 2011
- Fecha
- 7 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 00000658 DE 2011 (Marzo 7) Por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, escuelas u otros lugares similares para prestar servicios de salud a la población afectada por la emergencia y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y 17 del Decreto 17 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Legislativo [4580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40910#0) de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública, con el fin de conjurar la grave situación ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando.
Que mediante el Decreto Legislativo 17 de 2011, se adoptaron medidas en materia de salud y el artículo 17, dispuso que el Ministerio de la Protección Social debe definir los requisitos mínimos para la prestación de los servicios a la población afectada en virtud de la emergencia declarada por el Decreto [4580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40910#0) de 2010, en sitios alternos como albergues, escuelas u otros lugares similares.
Que dentro de las funciones del Ministerio de la Protección Social, se encuentra dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios de salud.
Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, escuelas u otros lugares similares, para la prestación de servicios a la población afectada por la emergencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho**
RESUELVE:
Artículo 1º. _Requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, escuelas u otros lugares similares para prestar servicios de salud_. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encontraban habilitadas antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar servicios de salud a la población afectada por la emergencia en albergues, escuelas u otros lugares similares, no requieren habilitar estos lugares ni serán objeto de verificación. No obstante, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Talento Humano El personal asistencial que preste directamente servicios de salud debe cumplir con los requisitos exigidos en las normas vigentes sobre la materia para ejercer la profesión u oficio. 2. Infraestructura En caso de establecerse áreas para el desarrollo de consulta, actividades y procedimientos, estas deben garantizar la privacidad y seguridad de los pacientes. Las demás atenciones se entenderán bajo las condiciones de atención domiciliaria. 3. Dotación y mantenimiento Contar con los elementos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas. 4. Medicamentos, dispositivos médicos e historia clínica Se aplicarán los procesos establecidos por la institución prestadora de servicios de salud para el manejo de medicamentos, dispositivos médicos e historia clínica. 5. Remisión de pacientes Las instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de servicios de salud y las entidades territoriales, cuando sea del caso, deben organizar y coordinar la remisión de pacientes desde los albergues, escuelas u otros lugares similares a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud. 6. Identificación del personal de salud El personal enviado por la institución prestadora de servicios de salud para atender la población afectada por la emergencia en albergues, escuelas u otros lugares similares, debe portar en un lugar visible el carné de identificación otorgado por la correspondiente institución. Artículo 2º. _Pago por los servicios prestados._ Las facturas correspondientes a los servicios prestados a la población afectada por la emergencia, que haya sido atendida en albergues, escuelas u otros lugares similares, no podrán ser glosadas por las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales por condiciones de habilitación, salvo cuando se trate del no cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución. Artículo 3º. _Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de marzo del año 2011. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48007 de marzo 10 de 2011.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…