Resolución 477 de 2011
Resolución 477 de 2011 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 477
- Año
- 2011
- Fecha
- 22 de febrero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 477 DE 2011 (Febrero 22) Por la cual se define el monto de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo que se destina a la financiación de la subcuenta de solidaridad del Fosyga. EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 45 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el subnumeral 1 del numeral 2) del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 define como una de las fuentes de financiación de la subcuenta de solidaridad del Fosyga "Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinto (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al régimen contributivo".
Que el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011 señala que corresponde al Ministerio de la Protección Social definir hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 para la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
Que en la vigencia fiscal 2011 concurren en la financiación del régimen subsidiado de salud, los recursos del Sistema General de Participaciones, Fosyga, esfuerzo propio de las entidades territoriales y recursos recaudados en virtud de la Ley 1393 de 2010, entre otros, que garantizan la sostenibilidad financiera del régimen subsidiado, cumpliendo con las metas de universalización y unificación propuestas en el plan de inversiones del actual Gobierno para la presente vigencia.
Que de acuerdo con el estudio de "Sostenibilidad Financiera del Régimen Contributivo y Financiación del Régimen Subsidiado" realizado por el Ministerio de la Protección Social en diciembre de 2010 y los cálculos de financiación del régimen subsidiado, elaborados en el presente año, se estima que se requiere destinar a la subcuenta de solidaridad del Fosyga 0.17 puntos de la cotización de los afiliados al régimen contributivo a partir de marzo de 2011.
Que el Ministerio de la Protección Social, revisará mensualmente la ejecución del recaudo de la cotización que se destina a cada subcuenta con el fin de efectuar el ajuste que resulte necesario.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1°. _Monto de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo destinado a la subcuenta de solidaridad del Fosyga_. A partir del 1° de marzo de 2011, de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladarán cero punto diecisiete (0.17) puntos a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, un (1) punto de su cotización será trasladado a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga. De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes de excepción aportarán a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización. Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero del año 2011. El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social _ JAVIER HUMBERTO GAMBOA BENAVIDES._ (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47992 Febrero 23 de 2011.
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