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Resolución 3900 de 2011

Resolución 3900 de 2011 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
3900
Año
2011
Fecha
12 de mayo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 3900 DE 2011 (Mayo 12) por el cual se modifica parcialmente la Resolución 1240 de 2010 que establece el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran en situación de amenaza y desplazamiento. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 520 de 2010,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3°, [numeral 4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#3.4). El cual queda así: Artículo 3°. _Conformación del Comité._(...) 4. Un representante del sindicato que agrupa el mayor número de docentes en las entidades territoriales certificadas, y dos representantes del sindicato solo en aquellas que superen cinco mil (5.000) docentes en su planta de personal. Artículo 2°. Modificar el inciso final del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#4.L). El cual queda así: Artículo 4°. _Presentación de la solicitud._(...) La solicitud se considerará infundada en los casos en que el informe de la autoridad de policía competente para realizar el estudio sobre el nivel de riesgo arroje que este es ordinario, en relación directa con los hechos sobre los cuales se fundamentó la solicitud del educador. Artículo 3°. Modificar el [inciso 1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#6) y [final](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#6.D) del artículo 6° los cuales quedarán así: Artículo 6°. _Reconocimiento de la condición provisional de amenazado._ Mientras se reciben de los organismos especializados los estudios de seguridad y se emite el concepto del comité, el nominador deberá reconocer la condición provisional de amenazado, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Para tal fin, expedirá el acto administrativo de comisión de servicios con destino a otro establecimiento educativo, dentro de su jurisdicción, sin que por este motivo haya lugar a la solución de continuidad en la prestación del servicio. Dentro del plazo máximo mencionado, la autoridad de policía competente para realizar los estudios sobre el nivel de riesgo, en coadyuvancia con sus homólogos de la jurisdicción a donde ha debido desplazarse el docente, deberá entregar al comité el resultado de su estudio, con el fin de que este organismo pueda formular sus recomendaciones al nominador oportunamente. Si así no sucediese la Secretaría de Educación le prorrogará al docente su estatus provisional por tres meses más. Artículo 4°. Modificar el [inciso 1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#7) del artículo 7°, el cual queda así: Artículo 7°. _Valoración y calificación del riesgo._ Las autoridades competentes valorarán y calificarán el riesgo en que se encuentra un docente o directivo docente estatal dentro de uno de los siguientes niveles y lo informarán al comité, el cual lo tendrá en cuenta para recomendar medidas que protejan su vida e integridad física. Artículo 5°. Modificar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#8), el cual queda así: Artículo 8°. _Trámite en caso de presentarse nivel de riesgo ordinario._ Cuando los estudios de seguridad establezcan que el nivel de riesgo es ordinario, el comité recomendará al nominador que se traslade al docente a otro establecimiento educativo de las mismas características de aquel en que se encontraba ubicado, dentro de la entidad territorial cuando se trate de un municipio certificado. En caso de tratarse de un departamento se ubicará en otro municipio y en un establecimiento educativo de las mismas características de aquel en que se encontraba ubicado, siempre y cuando se garantice la debida seguridad para el docente. Con base en esta recomendación, el nominador procederá a levantar el reconocimiento de la condición provisional de amenazado. Artículo 6°.** Modificar el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39101#12), adicionando un parágrafo, el cual quedará así: Artículo 12. _Traslado a otra entidad territorial certificada.

Parágrafo. En el caso en que la entidad receptora demuestre que no cuenta con la vacante para incorporar al docente amenazado, la entidad territorial nominadora, previo convenio interadministrativo, reubicará transitoriamente hasta por un año al docente o directivo docente amenazado o desplazado. Al final del periodo convenido, la entidad receptora procederá al traslado nombramiento definitivo. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [3164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42322#0) de 2011, cuyo texto se incorpora en la presente, y las demás disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de mayo del año 2011. La Ministra de Educación Nacional, MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48068 de mayo 13 de 2011.

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