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Resolución 2899 de 2011

Resolución 2899 de 2011 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tipo
Resolución
Número
2899
Año
2011
Fecha
5 de agosto de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2899 DE 2011

(Agosto 05)

_Por la cual se modifican las Resoluciones[0481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698)de 2009 y[0230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717)de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo_

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 _y_ 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el Numeral 4° del Artículo 2o del Decreto Ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución [0481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698) del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47287 el 10 de marzo de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores y sus remolques, que se fabriquen, _"importen y se reencauchen para su comercialización en Colombia_ ".

Que mediante la Resolución [0230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717) del 27 de enero de 2010 se modificó parcialmente el mencionado Reglamento Técnico, con el propósito de: (i) separar las subpartidas arancelarias correspondientes a las llantas neumáticas nuevas de las correspondientes a llantas neumáticas reencauchadas; (ii) limitar el uso de llantas neumáticas reencauchadas cuando por condiciones técnicas de seguridad así se recomiende; (iii) conceder un plazo prudencial para que la infraestructura del Subsistema Nacional de la Calidad se ajuste a las necesidades de los usuarios; y (iv) ajustar la muestra de llantas neumáticas reencauchadas para la obtención de la certificación de conformidad.

Que cumplido el plazo otorgado por la Resolución [0230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717) del 27 de enero de 2010 es necesario: (i) precisar las alternativas existentes para obtener el certificado de conformidad; (ii) dar claridad sobre el uso de llantas neumáticas reencauchadas en los diferentes vehículos automotores cuando las condiciones técnicas de seguridad lo permitan en defensa del objetivo legítimo de preservar la vida y salud humana; y (iii) precisar el procedimiento para la demostración de la conformidad por parte de los importadores. En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el segundo inciso del parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698#7.p.4) del artículo 7° de la Resolución 481 del 4 de marzo de 2009, el cual quedará así: _“Demostrad_ a _la imposibilidad técnica para que algún laboratorio de tercera parte, acreditado en Colombia_, _realice oportunamente_ los _ensayos técnicos contemplados en el presente Reglamento,_ el _organismo de certificación acreditado_ o _el laboratorio deberá emitir una constancia por escrito_ al _solicitante, explicando las causas de dicho impedimento_. _El solicitante, fabricante_ o _importador, podrá demostrar la conformidad con el presente Reglamento Técnico utilizando la declaración de conformidad del proveedor, suscrita de acuerdo_ con lo _dispuesto en este Reglamento Técnico_, _para lo cual, se deberá anexar la constancia_ a _la declaración de conformidad del proveedor correspondiente."_ ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717#3.p.3) del artículo 3° de la Resolución 0230 del 27 de enero de 2010, el cual quedará así: __ _"Parágrafo 3._ _Por razones de seguridad_ _no se_ _podrá utilizar llantas neumáticas reencauchadas en vehículos blindados, categorizados y autorizados para este fin por la autoridad competente_." ARTÍCULO TERCERO: Modificase el numeral [15.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146698#15.n.15.1) del artículo 15° de la Resolución 0481 del 4 de marzo de 2009, el cual quedará así: "_15.1. Muestreo por estadística de producción anual.__Para efectos de ensayos y la obtención o no del certificado de conformidad, la muestra_ se _conformará con_ el 0.02% _de las llantas neumáticas reencauchadas en_ el año _inmediatamente anterior de la solicitud de certificación_ por parte de _un_ _reencauchador_. La _información suministrada por_ el _reencauchador será verificable_ por _parte del organismo de certificación_. __ _La muestra debe pasar exitosamente los ensayos requeridos por el Reglamento Técnico para obtener la certificación de conformidad exigida_ en _este Reglamento Técnico_. _De_ lo _contrario_, _el reencauchador deberá iniciar nuevamente el proceso aportando de su producción una nueva muestra_. __ _La_ _certificación aquí estipulada_, necesaria para _poder comercializar las llantas neumáticas reencauchadas_ o _para prestar_ el _servicio de reencauche_, _será válida hasta por un término máximo_ de _(1) año, sin menoscabo de las auditorías que el certificador estime conveniente realizar para garantizar que_ _las_ _condiciones en las que fue expedido el certificado_ se _mantengan_. _Al finalizar su vigencia_, _se deberá someter a este mismo procedimiento para obtener una nueva certificación.”_ ARTÍCULO CUARTO:_Derogatorias._ La presente resolución deroga el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717#3.p.4) del artículo 3 y el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146717#5) de la Resolución 0230 del 27 de enero de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO QUINTO:_Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto de 2011.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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