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Resolución 321 de 2011

Resolución 321 de 2011 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
321
Año
2011
Fecha
12 de agosto de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 321 DE 2011 (Agosto 12) "Por medio de la cual se conforma el censo electoral y se define el número de firmas juveniles para listas y requisitos de candidatos independientes por localidad para la elección de Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2011 – 2014 y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA PARTICIPACIÓN Y LA ACCIÓN COMUNAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, el Acuerdo Distrital 33 de 2001 el Decreto No 115 de 2005, y los artículos 1 y 4 del Decreto Distrital 191 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 115 del 15 de abril del 2005, por medio del cual reglamentó las elecciones de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital y redefinió la confirmación y funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional EDAI, y los Equipo de Apoyo Interinstitucional –ELAI.

Que este Decreto 115 de 2005, en sus Artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16304#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16304#14), determina la consolidación, definición y publicación del censo electoral para las elecciones de Consejos Locales de Juventud del 2008 – 2011.

Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto 115 del 15 de abril del 2005, la Registraduría Distrital y el Consejo Distrital de Juventud definirán con base en el censo electoral de jóvenes votantes inscritos en cada localidad, el número de firmas necesarias para la inscripción de las listas presentadas directamente por jóvenes independientes.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 191 de 2008 (modificatorio del Decreto 115 del 15 de abril del 2005), la convocatoria de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señalará el procedimiento y cronograma para las elecciones.

Que mediante el artículo 4 del Decreto 191 de 2008, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, en el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a lo resuelto en el mencionado Decreto, facultad que fue confirmada mediante el oficio 20113810157731 del 4 de mayo de 2011, emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno en su calidad de cabeza del sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

Que mediante la Resolución 208 de mayo 26 de 2011 expedida por la Directora del IDPAC (modificada por la Resolución 288 del 29 de junio de 2011), se definió el calendario y/o cronograma electoral para la elección de los Consejos Locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud para el Distrito Capital en el periodo 2011 - 2014.

Que mediante la Resolución 208 de mayo 26 de 2011 expedida por la Directora del IDPAC (modificada por la Resolución 288 del 29 de junio de 2011), se definió como parte del procedimiento electoral la publicación del censo.

Que dentro del procedimiento electoral, es necesario establecer la declaratoria del número de firmas necesarias para la inscripción de las listas presentadas directamente por jóvenes independientes y los requisitos para estos candidatos.

Que en merito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Del Censo electoral: Se conforma el censo electoral para la elección de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital 2011 – 2014, desagregado por cada uno de los puestos de votación, en las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., así: | ** USAQUEN ---

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