Resolución 208 de 2011
Resolución 208 de 2011 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 208
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de mayo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 208 DE 2011 (Mayo 26) Por la cual se modifica el cronograma electoral y se fijan los puntos de inscripción para la elección y la conformación de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital periodo 2011- 2014. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL La Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y los artículos 1 y 4 del Decreto Distrital 191 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano fundamenta sus acciones en una democracia participativa y representativa, por lo cual el artículo 45 de la Constitución Política de 1991 establece como deber del Estado y la sociedad garantizar la participación activa de las y los jóvenes. En el artículo 103 de la misma Carta Política establece que la población juvenil adquiere especial relevancia para la construcción de país y la gestión pública.
Que la Ley 135 de 1997 en su artículo 19 impone a los municipios y distritos la obligación de realizar la elección de los Consejos de Juventud, como mecanismo para promover la participación de la juventud.
Que mediante el Acuerdo Distrital [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4114#0) de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, respectivamente, en relación con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.
Que en virtud del Acuerdo anterior se estipuló que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, deberá convocar a elecciones de Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades de Bogotá cada tres (3) años, con antelación de no menos de tres (3) meses al vencimiento del período de los Consejos de Juventud vigentes, asegurando la continuidad de la institución; y con el propósito de garantizar la inscripción y elección de los Consejos definió, asimismo, que la Registraduría Distrital y sus Auxiliares en cada jurisdicción, deberán realizar un censo electoral de jóvenes.
Que de acuerdo con lo establecido en el [inciso segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30985#1.2) del artículo 1 del Decreto 191 de 2008, la convocatoria de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señalará el procedimiento y cronograma para las elecciones.
Que mediante el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30985#4) del Decreto 191 de 2008, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, en el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a lo resuelto en el mencionado Decreto, facultad que fue confirmada mediante el oficio 20113810157731 del 4 de mayo de 2011, emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno en su calidad de cabeza del sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia.
Que conforme con el Decreto No. [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16304#0) de 2005, modificado por el Decreto No. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30985#0) de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó las elecciones de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital y redefinió la confirmación y funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional EDAI, y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional- ELAI.
Que por lo tanto, se hace necesario que el IDPAC como entidad coordinadora de Elecciones, redefina y publique el cronograma electoral y los puntos de inscripción de la próxima elección de los Consejos locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2011 – 2014.
Que mediante Resolución No. [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41542#0) de enero 24 de 2011, el IDPAC determinó el calendario y cronograma electoral para la elección de los Consejos Locales de Juventud, marcando como día de elecciones el 19 de octubre de 2011.
Que de acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio DGE0218 de 2011, se hace necesario modificar la fecha de realización de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital para el periodo 2011- 2014, con el propósito que no coincidan con las elecciones locales de Asamblea y Gobernadores Departamentales, Concejos Municipales, Alcaldes Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL **
RESUELVE:
Artículo primero.
Definir como calendario y/o cronograma electoral para la elección de los Consejos de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud en el Distrito Capital para el periodo 2011 – 2014, el siguiente: | PROCESO ---
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