Jurismart

Resolución 0932 de 2011

Resolución 932 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
0932
Año
2011
Fecha
30 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 0932 DE 2011 (Noviembre 30) Por la cual se modifica la Resolución No. 0877 de 2011. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales b y r del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 0877 de 2011, expedida por la Gerencia General, se estableció el procedimiento de concertación entre el Macroproyecto Ciudad Verde y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB E.S.P.

Que dada la naturaleza de la concertación para la identificación y la valoración de las inversiones por parte de la EAAB, se hace necesario modificar el artículo correspondiente. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Gerente General de la EAAB**

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44737#5). De la resolución No. 0877 de 2011, el cual quedará así:_ Artículo 5º. Identificación y valoración de las inversiones por parte de la EAAB._** Una vez radicada la solicitud de concertación por parte del representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde (Amarilo), la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro la analizará teniendo en cuenta los conceptos de obras generales señalados en el Artículo 2º y el procedimiento de valoración descrito en el artículo 3º, y realizará el respectivo documento donde indicará cuales son las obras que se adquirir y su valor, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La Gerencia Corporativa de Sistema Maestro presentará a la Gerencia General el documento relativo a la Redes matrices y troncales de beneficio general y predios que se adquirirán. Y la a Gerencia Corporativa Financiera, realizará las apropiaciones presupuestales necesarias.

Artículo 2°.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Expedida en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de noviembre del año 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar