Resolución 0596 de 2011
Resolución 596 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0596
- Año
- 2011
- Fecha
- 25 de agosto de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0596 DE 2011 (Agosto 25) Por medio de la cual se acota y declara de utilidad publica la franja de terreno requerida para la ejecución de obras del Proyecto denominado "Recuperación Ambiental del Humedal Capellania". EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 1383 del 31 de diciembre de 2011 de la Gerencia General, modificada parcialmente por la Resolución 0018 del 7 de enero de 2011, y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la EAAB - ESP su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico"; y a "la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos".
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales Nos. 619 de 2000 y No. 469 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que el Artículo 491 del Decreto 619 de 2000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que la Resolución 1383 de 2010 de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en su artículo Tercero, delegó en la Dirección Administrativa de Bienes Raíces la expedición y firma de "las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAAB ESP, que impliquen la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos".
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000 compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2008 – 2012 – "Bogotá Positiva – Gobierno de la Ciudad", establece como objetivo general, incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región a través de la acción entre lo público y lo privado.
Que mediante Resolución 0194 de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá acotó el límite externo de las Zonas de Ronda de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) de la Chucua de Capellanía, acotamiento dentro del cual dicha zona está constituida por una franja de quince (15) metros de ancho, siendo el área interior restante el cuerpo de agua o Ronda Hidráulica (RH) propiamente dicha.
Que el Humedal Capellanía fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 190 de 2004 del Plan de Ordenamiento Territorial, donde también se establece el régimen de usos para este ecosistema y la competencia para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, planes que serán sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.
Que la Resolución No. 157 de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que los Planes de Manejo Ambiental de los humedales prioritarios deben ser formulados por la autoridad ambiental competente de acuerdo con las pautas definidas por la Guía Técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución 196 de 2006.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental anteriormente descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance Nº 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales Vaca, Techo, Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral y Córdoba.
Que conjuntamente la Secretaría de Ambiente de Bogotá y la EAAB formularon el Plan de Manejo para el Humedal de Capellanía, para la ejecución del denominado "Proyecto Recuperación Humedal Capellanía", cuyo objetivo es la adquisición de los predios que conforman el cuerpo de agua del humedal Capellanía, y su correspondiente Zona de Manejo y Protección Ambiental, para adecuar y preservar este sistema hídrico.
Que en ejercicio del proceso de implementación de la Política de Humedales del Distrito Capital, expedida en febrero de 2006 por el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), esta entidad gestionó la expedición del Decreto Distrital No. 062 de 2006, con el objeto de incorporar nuevos elementos en la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales ubicados en el perímetro urbano del Distrito Capital, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración de estos documentos. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
- Acótase y anunciase la zona requerida para la ejecución del "Proyecto Recuperación Humedal Capellanía", área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen a continuación, según el plano registro No. 001, escala 1:2500, de fecha agosto de 2010 que contiene el PLANO GENERAL AFECTACIONES PREDIALES TIRA TOPOGRÁFICA, elaborado para la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el cual forma parte de la presente Resolución; y adicionase la Resolución No. 0194 del 7 de junio de 1995 de la Gerencia General de la EAAB, con la cual se acotaron las rondas hidráulicas (RH) de las chucuas de la Tibanica y Capellanía, y la parte oriental del Meandro del Say; y se definieron sus Zonas de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), en lo que hace referencia al Humedal Capellanía, delimitado dentro de las siguientes coordenadas: | COORDENADAS DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA ---
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