Jurismart

Resolución 4838 de 2011

Resolución 4838 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
4838
Año
2011
Fecha
1 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4838 DE 2011 (Diciembre 1)[Derogada por el art. 11, Resolución 96933 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91060#11) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[1520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31570#0)de 2008 que reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4º de la Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, fijó el régimen salarial aplicable a los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, e igualmente delegó en el Director General de la Entidad, la función de reglamentación de la prima técnica.

Que mediante Resolución de Junta Directiva 1520 del 20 de mayo de 2008, se realizó la más reciente reglamentación sobre el reconocimiento y pago de la prima técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano, con base en la cual se contempló que el porcentaje máximo de prima técnica para el nivel profesional previsto en el Instituto de Desarrollo Urbano, es hasta de un quince por ciento (15%) así: | GRADO | PORCENTAJE MAXIMO ---|--- Nivel Profesional | 15% Profesional Especializado código 222 grado 04 al grado 06 Profesional Universitario código 219 grado 01 al grado 03 Que en Acta de Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las Federaciones Sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, se pactó que: "(…) a partir de la firma del mencionado Acuerdo Laboral la Administración Distrital por intermedio de sus representantes en las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen a sus empleados públicos una prima técnica inferior a la establecida en el sector central, presentarán para su deliberación y aprobación, el incremento gradual de dicha prima, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Que el artículo 6º del Acuerdo 37 de 1993 establece que la prima técnica en lo que corresponde al nivel profesional, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%).

Que en desarrollo del Acuerdo Laboral mencionado, se realizó el proceso de implementación de las disposiciones pactadas en el mismo en torno al tema de la prima técnica, con el fin de ajustarla en forma gradual y periódica al porcentaje contemplado en el Acuerdo 37 de 1993, teniendo en cuenta los recursos aprobados y asignados para el rubro "Prima Técnica" por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, determinándose que su incremento operará a partir del 1º de diciembre de 2011 exclusivamente para el nivel profesional en una cifra del dos por ciento (2%) adicional al quince por ciento (15%) contemplado en la Resolución 1520 de 2008 para la prima técnica.

Que en cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Laboral de fecha 18 de mayo de 2011, relacionado con el incremento gradual de la prima técnica hasta igualar el porcentaje de dicha prima establecido para los empleados públicos del sector central del Distrito, se dispuso que en cada semestre de la vigencia fiscal, se presentará a consideración de la Dirección General de la Entidad, la propuesta de incremento de prima técnica para los empleados públicos del Instituto, en el porcentaje que permita los recursos aprobados y asignados para tal fin por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio DIR- 5589 del 15 de noviembre de 2011, radicado bajo el número 20115261017552 de fecha 16 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

Que existe concepto de viabilidad presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto número 2011EE334248 del 28 de noviembre de 2011, radicado bajo el número 20115261046272 de fecha 29 de noviembre de 2011, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010.

En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

**

Artículo primero.

- **Modificar parcialmente el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31570#1) de la Resolución No. 1520 de 2008 en cuanto al porcentaje previsto para el nivel profesional, del quince por ciento (15%) al diecisiete por ciento (17%), previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

GRADO | PORCENTAJE MAXIMO ---|--- Nivel Profesional | 17% Profesional Especializado código 222 grado 04 al grado 06 Profesional Universitario código 219 grado 01 al grado 03 PARÁGRAFO ÚNICO.- El incremento señalado en la disposición precedente, se aplicará a partir del 1º de diciembre de 2011.

Artículo segundo.

- **Modificar parcialmente el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31570#3) de la Resolución No. 1520 de 2008, en el sentido que para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del nivel PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y UNIVERSITARIO, se tendrá en cuenta la capacitación y la experiencia de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual así:

Para los cargos de PROFESIONALES ESPECIALIZADOS:

1. Un máximo de doce por ciento (12%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de potsgrado o segundo título universitario; o el dos por ciento (2%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de posgrado, hasta completar el doce por ciento (12%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.

2. Un uno por ciento (1%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo de cinco por ciento (5%).

Para los cargos de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS:

1. El doce por ciento (12%) por el título profesional de pregrado, debidamente acreditado.

2. Un uno por ciento (1%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del cinco por ciento (5%).

Artículo tercero.

-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de diciembre del año dos mil once (2011).

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al 1° día del mes de diciembre del año 2011.

MARIA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4792 de diciembre 14 de 2011 **

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar