Jurismart

Resolución 11963 de 2011

Resolución 11963 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
11963
Año
2011
Fecha
17 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 11963 DE 2011 (Noviembre 17) _Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año 2012. _EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario (UVT), como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.

Que el inciso 3° del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año gravable 2012. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT_). Fíjase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2012. Artículo 2°. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT), por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso 6° del artículo 868 del Estatuto Tributario. Artículo 3°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes noviembre del año 2011. El Director General _JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ. _(C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48256 de noviembre 17 de 2011.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar