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Resolución DDI-001812 de 2011

Resolución 1812 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
DDI-001812
Año
2011
Fecha
28 de enero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN DDI-001812 DE 2011 (Enero 28) "Por medio de la cual se informa la utilización de la firma mecánica en el proceso de Cobro de algunos impuestos Distritales" EL JEFE DE __ LA OFICINA DE COBRO DE LA SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS En ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 140, 141 y 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las Resoluciones Nos. DSH 0548 del 29 de diciembre de 2006 y SDH-000229 del 25 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#12) del Decreto 2150 de 1995, establece: "Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Que dentro de los planes de fiscalización y cobro formulados por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, está previsto adelantar programas masivos de generación de mandamientos de pago y demás actos administrativos dirigidos al recaudo de los impuestos de industria y comercio, complementario de avisos y tableros, delineación urbana, de azar y espectáculos, a las loterías foráneas y sobre premios de lotería, al consumo de cervezas, sifones y refajos, al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera y de sobretasa a la gasolina motor y al ACPM.

Que para desarrollar con eficiencia y eficacia el procedimiento administrativo de cobro coactivo se hace necesario utilizar un medio mecánico que permita firmar en forma masiva los actos emitidos por la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo, con el fin de obtener una mayor cobertura en los programas a desarrollar.

Que conforme a lo dispuesto en la Resolución No. DSH-000548 del 29 de diciembre de 2006, corresponde al Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo proferir los actos administrativos del proceso de cobro y en general todos los actos de trámite necesarios para la recuperación de los valores adeudados por concepto de los impuestos de industria y comercio, complementario de avisos y tableros, delineación urbana, de azar y espectáculos, a las loterías foráneas y sobre premios de lotería, al consumo de cervezas, sifones y refajos, al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera y de sobretasa a la gasolina motor y al ACPM.

Que mediante Resolución No. SDH-000229 del 25 de junio de 2010, el Secretario de Hacienda, en uso de sus facultades legales efectuó el nombramiento de GABRIEL SAIR VARGAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.553.809 de Armenia Quindío para desempeñar el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 003 de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo.

Que en consideración a lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Informar que para la expedición de los actos administrativos propios del proceso de cobro que emita masivamente la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo, para el cobro de los impuestos de industria y comercio, complementario de avisos y tableros, delineación urbana, de azar y espectáculos, a las loterías foráneas y sobre premios de lotería, al consumo de cervezas, sifones y refajos, al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera y de sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, de conformidad con la normativa tributaria distrital, se utilizará la firma mecánica.

Parágrafo. ÚNICO:** Para efectos de la presente Resolución, la firma mecánica es la imagen de la firma del funcionario competente, reproducida mediante medios computarizados en documentos escritos.

Artículo segundo.

La firma mecánica que se utilizará para los actos descritos en el artículo primero de la presente Resolución es la del suscrito funcionario GABRIEL SAIR VARGAS ROJAS como Jefe de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo de la Dirección Distrital de Impuestos.

Artículo tercero.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010) (Sic). GABRIEL SAIR VARGAS ROJAS Jefe Oficina de Cobro Producción y consumo Subdirección de Impuestos a la Producción y Consumo Nota: Publicado en el Registro Distrital 4589 de febrero 2 de 2011.

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