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Resolución SDH-000433 de 2011

Resolución 433 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
SDH-000433
Año
2011
Fecha
30 de septiembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN SDH-000433 DE 2011 (Septiembre 30) Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda y el de Atención al Público de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, D.C.". El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 18 del Artículo 1º del Decreto 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa (D) de Bogotá, Clara López Obregón, con el fin de descongestionar el transporte público y en procura de mejorar la calidad de vida y la productividad de los servidores y servidoras del Distrito Capital, adoptó mediante Decreto [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44024#0) del 23 de septiembre de 2011 el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1º del citado Decreto en cada Entidad "A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público".

Que en consecuencia es necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, incluidos los funcionarios que prestan sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195, dado que es de vital importancia establecer criterios claros respecto a la prestación del servicio a través de los diferentes canales de interacción con la ciudadanía, de tal forma que se mantengan y desarrollen los atributos de oportunidad y calidad en la prestación del servicio.

Que el artículo 9º de la ley 962 de 2005, en relación con la obligación de atender al público, determinó que: _"Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin"._ En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°.

-** El horario de trabajo de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Secretaría Distrital de Hacienda será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una (1) hora de almuerzo, a excepción de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Parágrafo. ÚNICO.** Es deber de los funcionarios con personal a cargo controlar el cumplimiento del horario establecido y organizar turnos a la hora de almuerzo con el fin de garantizar la prestación del servicio en jornada continua.

Artículo 2°.

-** El personal de la Dirección Distrital de Impuestos asignado para prestar sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195 cumplirán los siguientes horarios: | Punto de Contacto ---

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