Resolución 298 de 2011
Resolución 298 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa
- Tipo
- Resolución
- Número
- 298
- Año
- 2011
- Fecha
- 29 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 298 DE 2011 (Abril 29) "Por la cual se adopta el Plan de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución 338 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Que en el Artículo 69 del Decreto 1227 de 2005, se establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.
Que el Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#76) del Decreto 1227 de 2005, dispone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
Que para el efecto cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#77) del Decreto 1227 de 2005.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#79) del Decreto 1227 de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en dicho Decreto.
Que para la gestión de los incentivos se conformó el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 946 de 2007, se estableció que el Plan de Incentivos será aprobado anualmente por la Dirección de Gestión Corporativa. En mérito de lo expuesto este Despacho,**
RESUELVE:
Artículo 1º-: PLAN DE INCENTIVOS. Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para la vigencia 2011, previstos en esta Resolución y de conformidad con la parte considerativa de la misma. Artículo 2º-: PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en esta Resolución, los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, según lo dispuesto en el Artículo 79 del Decreto 1227 de 2005. Artículo 3º-: INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los incentivos pecuniarios se asignarán al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar y estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) SMMLV, de conformidad con lo señalado en esta Resolución. Artículo 4º-: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quien sea elegido como el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, de carrera de cada nivel jerárquico, y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo y tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación: 1. Becas para Educación Formal. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del respectivo servidor y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes. 2. Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra Institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado. 3. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional. Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del respectivo servidor y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo. 4. Reconocimientos públicos a la labor meritoria. Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, Intranet, reseñas verbales o escritas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la entidad. 5. Financiación de investigaciones. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del respectivo servidor y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 6. Programas de Turismo Social. Pueden ser tomados en el país o en el exterior. En todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta Resolución para los incentivos institucionales adoptados. 7. Programas de Turismo Social. Pueden ser tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados. Artículo 5º-: ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos se asignarán mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con los montos que se indican en el Artículo 6º de esta Resolución. Artículo 6º-: MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario adoptado en el Artículo 4º de esta Resolución será hasta el equivalente a cinco (5) SMMLV para el año 2011, es decir hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.678.000.00), para los empleados seleccionados como el mejor de cada nivel jerárquico, y el equivalente a uno y medio (1.5) SMMLV para el año 2011, es decir hasta la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($803.400.00) para el mejor empleado de la entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005. El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta el equivalente a siete (7) SMMLV para el año 2011, es decir hasta la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3.749.200.00). El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta de seis (6) SMMLV para el año 2011, es decir hasta la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 3.213.600.00), y para el tercer lugar será hasta de cinco y medio (5.5) SMMLV para el año 2011, es decir hasta la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($2.945.800.00), siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el Subdirector de Talento Humano expida la certificación pertinente. El incentivo pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar, por partes iguales. El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo y tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional. Artículo 7º-: DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005. Artículo 8º-: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. 2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. 3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo. Artículo 9º-: INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.** La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará por escrito ante el Comité de Incentivos y a través de la Subdirección de Talento Humano, el Jefe de la dependencia que corresponda al tema a desarrollar, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y el cronograma de trabajo, con indicación del nombre de sus integrantes. Las inscripciones se efectuarán dentro del término que establezca el Comité de Incentivos. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la Subdirección de Talento Humano. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación: 1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%. 2. De ejecutarse el proyecto por fases, éstas deberán especificarse dentro del mismo y en el respectivo cronograma. Si las fases se van a desarrollar en dos (2) o más vigencias, las previstas para su desarrollo y ejecución dentro de la actual vigencia deberán cumplirse en el 100% para tener la opción de ser premiado y en tal evento se reconocerá el valor del incentivo en forma proporcional al número de las fases cumplidas en el 100%. 3. El alcance del proyecto debe concretarse al mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que a juicio del Comité de Incentivos genere valor agregado en la gestión institucional.
Parágrafo 1. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por ocho (8) días más, y en todo caso, cuando algún equipo interesado en participar lo solicite.
Parágrafo 2. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública, evento en el cual, se deberá presentar la solicitud por escrito al Comité de Incentivos, a través de la Subdirección de Talento Humano. El Comité de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.
Parágrafo 3. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité de Incentivos a través de la Subdirección de Talento Humano, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar. Si solo se presenta un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso. Artículo 10º-: INFORMACIÓN REGLAS GENERALES. Para el desarrollo, divulgación e información de las reglas generales de este proceso, la Subdirección de Talento Humano comunicará la presente Resolución con el cronograma correspondiente. Artículo 11º-: CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación: 1. Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma. Hace referencia a su cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado. 2. Funcionamiento como equipos de trabajo. Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto. 3. Eficiencia con que se haya realizado la labor. Hace referencia a la utilización de recursos para el logro de objetivos, a la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución, y a los documentos que soportan el trabajo presentado. 4. Aporte a la transformación Institucional. Hace referencia a los aportes y problemas que resuelve o a la mejora de procesos y procedimientos. 5. Logro de los objetivos previstos. Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto. Artículo 12º-: PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN. A los criterios de valoración señalados en el Artículo anterior les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación: | ** CRITERIOS DE VALORACIÓN
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