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Resolución DDC-1 de 2011

Resolución 1 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
DDC-1
Año
2011
Fecha
3 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN DDC-1 DE 2011 (Febrero 3) Por medio de la cual se redefine la estructura, formatos, mecanismos de reporte, procedimientos y términos para la implementación del sistema de contabilidad de costos por parte de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y se deroga la Resolución No. DDC-000005 de 2009. EL CONTADOR GENERAL DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 9 del Acuerdo 17 de 1995; literales a), b) y m) del artículo 56 del Decreto 545 de 2006 y en concordancia con el numeral 9.1.4.4 párrafo 305 del Régimen de Contabilidad Pública

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 185 de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", dispone: "Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema".

Que el Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 354 de 2007 en el Numeral 9.1.4.4, Párrafo 305 define que: "La entidad contable pública debe establecer centros de costos que satisfagan sus necesidades de información y control particulares, considerando la homogeneidad de las operaciones realizadas, la posibilidad de atribuir de manera clara e independiente recursos físicos, tecnológicos y humanos, y la viabilidad de asignar responsabilidades en los procesos de decisión y de resultados".

Que el Régimen de Contabilidad Pública, Numeral 9.1.4.4, Párrafo 306 define que: "En notas a los estados, informes y reportes contables se debe revelar el sistema de costos utilizado, la metodología de costeo empleada, la base sobre la cual funciona el sistema de costos y la distribución de los costos indirectos".

Que el numeral 12 del artículo 9 del Acuerdo 17 de 1995, "Por el cual se Conforma la Dirección Distrital de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital", dispuso que es competencia del citado funcionario: "Coordinar con las diferentes entidades del sector central y descentralizado, el establecimiento de sistemas de costos".

Que el Decreto 545 de 2006, por medio del cual se adopta la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, en su artículo 56 establece las funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad, entre las cuales se mencionan las siguientes: a) Velar porque la Contabilidad del Distrito Capital y la presentación de los Estados Contables se sujeten a las normas, principios, políticas prescritas a nivel nacional. b) Determinar la formulación, políticas, programas, y proyectos de los asuntos relacionados con la contabilidad pública distrital. c) Reglamentar los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes para obtener de las dependencias distritales, entidades privadas así como de los particulares la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Distrital de Contabilidad de Bogotá, Distrito Capital.

Que en la implementación del modelo de costos hospitalarios mediante la Resolución N° DDC-DDC-000005 de Octubre 19 de 2009, las Empresas Sociales del Estado que conforman la Red Pública Distrital de Salud han venido evidenciando nuevas necesidades en función de sus propias estructuras organizacionales así como del nivel de complejidad de los servicios a su cargo que hacen necesario ajustar el modelo conceptual. En mérito de lo expuesto: **

RESUELVE:

Artículo 1.

- Objetivo.** La presente Resolución define las pautas y criterios correspondientes a la estructura, formatos, procedimientos, mecanismos de reporte y términos para la entrega de información relacionada con el Sistema de Contabilidad de Costos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital.

Artículo 2.

- Ámbito de Aplicación.** El Sistema de Contabilidad de Costos al que se refiere la presente Resolución deberá ser implementado por las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital adscritas a la Secretaria Distrital de Salud.

Artículo 3.

- Estructura de los sistemas de costos.** La estructura del Sistema de Costos de las Empresas Sociales del Estado estará integrada por unidades de negocio, centros de costo, elementos del costo, recursos y la relación de éstos con las unidades funcionales operativas del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, expedido por la Contaduría General de la Nación mediante las Resoluciones [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#0) y [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26679#0) del 05 de septiembre del 2007.

Artículo 4.

- Definiciones básicas. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: Unidades de Negocio: Conjunto de múltiples actividades homogéneas que agrupan centros de costo con una misma finalidad hospitalaria, con criterios propios y particulares de administración. Centros de Costos: Son unidades básicas de producción de la estructura hospitalaria, donde se registran los costos de las actividades a través de los elementos y sus recursos. Los Centros de Costos se clasifican: * Estructura: Corresponde a los Centros de Costos de Dirección, Administrativos y Financieros. * Servicios: Corresponde a los Centros de Costos que apoyan los de estructura, servicios intermedios y finales. * Intermedios: Corresponde a los servicios de apoyo a los Centros de Costos finales. Cuando son suministrados a pacientes ambulatorios u hospitalizados en el transcurso de un proceso clínico hospitalario de la propia ESE. En caso contrario cuando los servicios sean facturados pasan a ser centros de costos finales. * Finales: Corresponde a los Centros de Costos donde se define la conducta médica y se realizan las intervenciones y procedimientos médico - quirúrgicos que corresponden al desempeño primordial del Hospital y se realizan actividades que dan de alta y los intermedios cuando son facturados como finales. * Elementos del Costo: Agrupación de recursos homogéneos que se signan de manera directa o indirecta a la prestación del servicio asistencial, constituidos por costo de personal, insumos hospitalarios, costos generales y estimaciones contables. * Recursos: División de elementos del costo que requiere la ESE para prestar sus servicios y desarrollar sus actividades, los recursos se distribuyen directa o indirectamente a los centros de costos. * Unidades Funcionales Operativas:** Es el conjunto de procesos de producción hospitalaria definidos por el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública en las clasificaciones de subgrupos de costos del grupo 73 Servicios de Salud, de la clase 7 de Costos de Producción.

Artículo 5.

- Clasificación única de unidades de negocio y centros de costo.** La denominación y codificación de las unidades de negocio y centros de costos serán las establecidas en el Anexo Técnico No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No se podrán incorporar, modificar, crear o denominar en diferente forma las unidades de negocio y/o centros de costo; los mismos sólo podrán establecerse mediante Resolución expedida por el Contador General de Bogotá, Distrito Capital. Para efectos de mayor control y gestión interna, las ESE podrán desagregar las unidades de negocios y/o centros de costo. Sin embargo, para la rendición de reportes a la Secretaría Distrital de Salud, deberán consolidar la información y presentarla en la estructura definida en la presente Resolución.

Artículo 6.

- Clasificación única de elementos del costo y de recursos.** La denominación y codificación de los elementos del costo y de los recursos serán las establecidas en el Anexo Técnico No. 2, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No se podrán incorporar, modificar, crear o denominar en diferente forma los elementos del costo y/o recursos; los mismos sólo podrán establecerse mediante Resolución expedida por el Contador General de Bogotá, Distrito Capital. Para efectos de mayor control y gestión interna, las ESE podrán desagregar los elementos del costo y/o recursos. Sin embargo, para la rendición de reportes a la Secretaría Distrital de Salud, deberán consolidar la información y presentarla en la estructura definida en la presente Resolución.

Artículo 7.

Criterios de imputación o distribución de los costos indirectos.** Con el fin de estandarizar la información de costos indirectos y su correspondiente asignación a los diferentes centros de costo y de éstos a su vez a los centros de costo finales. Se establece la estructura de inductores y el procedimiento contenido en el Anexo Técnico No.3, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Artículo 8.

Informes de Costos. Las Empresas Sociales del Estado deberán reportar trimestralmente la información de costos en los formatos definidos en la presente Resolución en las siguientes fechas de corte y presentación: | FECHA DE CORTE ---

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