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Resolución 4556 de 2011

Resolución 4556 de 2011 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
4556
Año
2011
Fecha
23 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 4556 DE 2011 (Noviembre 23) por la cual se adiciona la Resolución 3088 de 2011. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone: _ "Artículo 45. Testigos electorales. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas. Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores". _ Que tal y como dispone el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia en todos los procesos de votación y escrutinio.

Que la Corporación profirió la Resolución 3088 de 2011, por medio de la cual reglamentó a actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que se hace necesario adicionar la Resolución 3088 de 2011 para determinar, cuando de elecciones atípicas se trate, el término con el que cuentan las Organizaciones de Observación Electoral reconocidas por la Corporación para postular las personas que ejercerán como observadores electorales. **

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44225#8)° de la Resolución 3088 de 2011: "Parágrafo. Las Organizaciones de Observación Electoral reconocidas por la Corporación, cuando de elecciones atípicas se trate, deberán remitir el listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011. El Presidente, JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ. El Vicepresidente, BERNARDO FRANCO RAMÍREZ. Aprobada en la Sala Plena del veintitrés de noviembre de 2011. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48268 de noviembre 29 de 2011

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