Resolución 0296 de 2011
Resolución 296 de 2011 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0296
- Año
- 2011
- Fecha
- 3 de mayo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 0296 DE 2011 (Mayo 3) por la cual se fijan el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, con ocasión de las campañas electorales a las gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos para el periodo constitucional 2012-2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1º y 3º del Acto Legislativo número 01 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone: _"Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley." _Que de acuerdo con la norma transcrita, las consultas populares o internas o interpartidistas pueden tener dos fines distintos: Toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, o la escogencia de candidatos; así mismo, cuando se trate de toma de decisiones, estas podrán ser de carácter nacional, departamental, municipal o local. Todas estas consultas populares o internas o interpartidistas por mandato constitucional tienen un régimen de financiación mediante el sistema de reposición por voto válido.
Que para las consultas populares o internas o interpartidistas, el régimen de financiación, se encuentra prevista en el inciso 3º del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, en los siguientes términos: _"Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo" _Que esta Corporación mediante Resolución número 0169 de 2007, fijó el valor de reposición por voto válido depositado, en la campaña de las consultas populares o internas o interpartidistas de alcalde, concejales, gobernadores y diputados para las elecciones a realizarse en el año 2007 así: Gobernador y Asamblea ($1.087,00). Alcalde y Concejo ($619,00).
Que la coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante oficio certificó los siguientes Índices de Precios al Consumidor, IPC: | AÑO | ICP ---|--- 2007 | 5,69 2008 | 7,67 2009 | 2,00 2010 | 3,17 Que al desarrollar la norma constitucional del parágrafo 3° transcrito, el valor de reposición por voto válido depositado, en pesos constantes de 2007 y a febrero de 2011, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, es de un mil trescientos dos pesos ($1.302), a las gobernaciones, asambleas, y setecientos cuarenta y un pesos ($741), a las alcaldías y concejos, para el período constitucional 2012-2015, cifras que se fijan como valor de reposición por cada voto válido depositado para la financiación de las campañas de las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las mencionadas campañas electorales.
Que es conveniente diferenciar el monto del valor a reponer en el caso de consulta para toma de decisiones nacionales o departamentales, así como en el caso de toma de decisiones de carácter local o municipal.
En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar la suma de un mil trescientos dos pesos moneda legal colombiana ($1.302), como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental o distrital, o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las gobernaciones y asambleas.
Artículo 2°.
Fijar la suma de setecientos cuarenta y un pesos moneda legal colombiana ($741) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel local o municipal o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las alcaldías y concejos municipales.
Artículo 3°.
Comuníquese al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de mayo del año 2011.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ.
El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
(C. F.).
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48067 de mayo 12 de 2011.
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