Resolución 0284 de 2011
Resolución 284 de 2011 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0284
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0284 DE 2011 (Abril 26) por la cual se modifica la Resolución 0079 del 22 de febrero de 2011 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 265 de la Constitución Nacional; el artículo 14 y literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0079 del 22 de febrero de 2011 se fijaran las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administrativas locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011, así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos.
Que el artículo 1° de la citada resolución fija los valores correspondientes a los diferentes rangos de circunscripciones de acuerdo al censo electoral, principalmente.
Que en el artículo 2º se fija el valor máximo a invertir por los candidatos integrantes de las juntas administradoras locales, la cual quedó fijada en "_hasta el diez por ciento (10%) del valor máximo autorizado a invertir por los candidatos a concejos municipales o distritales del respectivo municipio o distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior"._ Que el artículo 3º se refiere a las sumas máximas a invertir por los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la que "_será equivalente a una tercera parte de la suma máxima autorizada en el artículo 1º de esta resolución para los respectivos candidatos"._ Que el propósito del Consejo Nacional Electoral al fijar tales valores era que los participantes en las consultas populares, internas o interpartidistas, pudieran invertir hasta una tercera parte de lo que se autorizaba a invertir en las elecciones de octubre de 2011, solo que el artículo 1º no abarca los gastos en que pueden incurrir los candidatos a juntas administrativas locales, los que quedaron fijados en el artículo 2º.
Que se hace necesario precisar que la regla prevista en el artículo 3º de la citada resolución también cobija a quienes participen en las consultas para seleccionar candidatos a juntas administrativas locales.**
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41671#3) de la Resolución 0079 de 2011, el que quedará así: "Artículo 3°. Las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas que los partidos y movimientos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales, será equivalente a una tercera parte de la suma máxima autorizada en los artículos primero y segundo de esta resolución para los respectivos candidatos". Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los registradores especiales y municipales y a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). El Presidente, JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ. El Vicepresidente, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48060 de mayo 5 de 2011.
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