Resolución 79 de 2011
Resolución 79 de 2011 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 79
- Año
- 2011
- Fecha
- 22 de febrero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 79 DE 2011 (Febrero 22) Por la cual se fijan las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011, así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 265 de la Constitución Nacional; el artículo 14 y el literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, establece:_ "También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley"._ Que los incisos segundo y tercero del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, establecen:_ "Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, el de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección_._ Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas"._ Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la selección de candidatos, mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, disposición que establece:_ "En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias"._ Es de señalar, que esta norma no precisa lo referente a la financiación de las consultas internas o interpartidistas, con lo que se genera un vacío normativo, el que puede llenar el Consejo Nacional Electoral, conforme a la atribución que la Constitución, en su artículo 265 le asigna para regular _"toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden…"_. Aspecto en el que esta Corporación encuentra que en razón de la semejanza existente entre los diferentes mecanismos democráticos en referencia, es pertinente extender a las consultas internas o interpartidistas, lo consignado para las consultas populares en el sentido que para ellas regirán las mismas normas "_sobre financiación… que rigen para las elecciones ordinarias"._ Que el Consejo Nacional Electoral ha venido utilizado(Sic) criterios razonables para la aplicación de la mencionada norma, teniendo en cuenta los diferentes parámetros allí señalados, es así como mediante la Resolución número 139 de febrero 27 de 2007, el Consejo Nacional Electoral fijó las sumas máximas de dinero que podían invertir en sus campañas los candidatos a Gobernación y Alcaldías para las elecciones que se realizaron ese año, encontrando esta Corporación que se hace necesario volver a fijar tales valores, para lo cual tendrá de presente los aspectos que se enuncian a continuación: En lo que tiene que ver con los costos de las campañas, se observa que no han existido fenómenos extraordinarios que afecten la estructura de costos de las mismas, razón por la cual es razonable presumir que las campañas electorales tendrán costos semejantes a los que han tenido en los años anteriores, ajustados conforme a la variación del índice de precios al consumidor. En lo que guarda relación con el censo electoral, encontramos que para el año 2007, en el cual se llevaron a cabo las últimas elecciones territoriales ordinarias, el censo electoral del país, excluidos los ciudadanos inscritos para votar en el exterior, era de veintisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos veintitrés (27.584.523) electores, mientras que a 31 de enero del año en curso ese mismo censo se encontraba en veintiséis millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiún (26.347.821) electores, estando aun pendiente el proceso de expedición e inscripción de cédulas correspondiente al presente año, de lo que se desprende que las variaciones en el censo electoral no serán sustanciales. También observa la Corporación, que en lo que respecta a la apropiación presupuestal dispuesta para estos fines, para el año 2007, el presupuesto aprobado para la financiación de las campañas electorales fue de catorce mil cuatrocientos setenta y cinco millones ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($14.475.160.479) mientras que para el año 2011 esta partida es de siete mil cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos ($7.045.158.252), aspecto en el que vale la pena recalcar, que en razón de la fecha límite que tienen los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que postulen candidatos para autoridades territoriales, el 30 de noviembre de 2011, el reconocimiento y pago de la financiación estatal de las campañas electorales correspondientes a estas elecciones, solo se hará en el 2012, afectando el presupuesto de esa vigencia fiscal, tal y como ocurrió con las elecciones del año 2007 con ocasión de las cuales en el año 2008 fueron apropiados sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones treinta mil trescientos setenta y dos pesos ($65.424.030.372). De otra parte, es de señalar, que en las elecciones para autoridades territoriales de 2007, sufragaron por candidatos a las distintas gobernaciones diez millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres (10.663.583) electores, mientras que por candidatos a las diferentes asambleas departamentales lo hicieron nueve millones ciento nueve mil ochocientos cuarenta (9.109.840) electores, a su vez por candidatos a alcaldes municipales o distritales votaron catorce millones veintinueve mil cuatrocientos veintiún (14.029.421) electores y por candidatos a concejos municipales y distritales lo hicieron catorce millones trescientos ocho mil setecientos noventa y cuatro (14.308.794) electores. Finalmente, mediante Resolución 0004 de 2011, esta Corporación fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, asambleas departamentales y concejos municipales y distritales en las elecciones que se realicen en el año 2011, así: Para candidatos a Gobernación y listas de candidatos a Asambleas, dos mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($2.689) y para candidatos a Alcaldes y listas de candidatos a Concejos, mil seiscientos veinticuatro pesos ($1.624) En este orden de ideas, se tiene que si la votación total del 2011 es similar a la del año 2007, el valor a reponer por el total de ella sería como sigue: | ** Corporación ---
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