Resolución 1326 de 2011
Resolución 1326 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1326
- Año
- 2011
- Fecha
- 31 de mayo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1326 DE 2011 (Mayo 31) [Derogada por el art. 104, Resolución SGOB -CARCEL 1806 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43490#104) [Corregido por el art. 1, Resolución SGOB -CARCEL 1689 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43396#1) Por medio de la cual se adopta el nuevo Reglamento Interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres Bogotá D.C. EL DIRECTOR DE LA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 52 y 53 del Código Penitenciario y Carcelario
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director expedir el Reglamento Interno de este Establecimiento Carcelario, con fundamento en las disposiciones contempladas en la Ley 65 de 1993.
Que el presente Reglamento Interno contiene y es respetuoso de los principios establecidos en el Código Penitenciario y Carcelario, así como de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Que la Cárcel Distrital debe brindar a las personas privadas de la libertad un tratamiento penitenciario con el fin de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Cárcel Distrital ha invertido recursos a través del proyecto 605 – Programa de Reclusión, redención y reinserción dirigido a las personas privadas de la libertad; para la dotación de múltiples elementos los cuales proporcionan bienestar al personal administrativo cuerpo de custodia y vigilancia y principalmente a las personas privadas de la libertad en este Establecimiento Carcelario, por lo que se hace necesario implementar normas que propendan por proteger y garantizar el cuidado de esta inversión.
Que el presente Reglamento de Régimen Interno contiene las materias que contempla el Reglamento General del INPEC, adecuado a las condiciones particulares de éste centro de reclusión.
Que el presente Reglamento Interno guarda armonía con los procesos y procedimientos planteados por el Establecimiento Carcelario en su proceso de certificación en calidad. Por los motivos antes expuestos, este Despacho**
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Expedir el nuevo reglamento interno para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, el que consta de cuatro (4) títulos, así: LIBRO I TITULO I PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 2º.
- PRINCIPIOS RECTORES. El presente Reglamento se subordina a los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, a la declaración universal de los Derechos Humanos, y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como a la Ley 65 de 1993 y demás normas y providencias que regulen la materia. TITULO II NORMAS GENERALES
Artículo 3º.
- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.** El presente Reglamento Interno, se aplicará en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.
Artículo 4º.
- DESTINATARIOS.** Este Reglamento deberá ser cumplido por los servidores públicos que laboran en el Establecimiento Carcelario, personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, funcionarios en comisión, personas privadas de la libertad, visitantes familiares, visitantes particulares, abogados y en general toda aquella persona que en razón de su actividad a realizar reciba autorización del Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, para ingresar al Establecimiento Carcelario.
Artículo 5º.
- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El Establecimiento Carcelario se organiza para su debido funcionamiento en las siguientes áreas de trabajo: Grupo de Seguridad, Grupo de Administración, Grupo Jurídico y Grupo de Atención Integral; los cuales desempeñan las siguientes funciones: \- Grupo de Seguridad. Está conformado por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y tiene como funciones: a) Propender por la conservación del orden interno en los pabellones, con el fin de garantizar la convivencia pacífica de las personas privadas de la libertad. b) Velar por la seguridad del Establecimiento Carcelario y el perímetro aledaño, en este caso, con el apoyo de la fuerza pública. c) Participar en la elaboración de los procedimientos de ingreso y egreso de las personas privadas de la libertad. d) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad de las personas privadas de la libertad, los servidores públicos y visitantes. e) Asesorar, evaluar y conceptuar sobre asuntos de seguridad y los servicios de custodia y vigilancia. f) Cumplir los procedimientos para el trámite de los asuntos de competencia del Comando de Custodia y Vigilancia – Compañías, para ello, puede recomendar al Director los ajustes necesarios para garantizar su acatamiento. g) Garantizar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad, y la prestación eficiente del servicio público de custodia y vigilancia. h) Elaborar informes frecuentes relativos al estado y conservación del armamento y munición, de acuerdo con los manuales que regulan el tema y las instrucciones del Director. i) Proyectar y ejecutar los planes confidenciales de defensa, seguridad y emergencia sometidos a la aprobación del Director, para su posterior ejecución en caso que se presente el evento. j) Velar por el cumplimiento de las normas de disciplina y la buena conducta del personal uniformado. k) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario, así como en aquellas actividades en donde el tema de seguridad requiera su presencia. l) Informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades de Grupo. m) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo. \- Grupo de Administración. Está conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones: a) Velar por el oportuno trámite de solicitudes, requerimientos y demás asuntos de competencia del Grupo. b) Controlar inventarios, donaciones, contratos, servicio de alimentación de las personas privadas de la libertad, bienes, servicios generales, sistemas y comunicaciones, archivo y correspondencia. c) Recopilar estadísticamente la información sobre la gestión administrativa de la Dirección y del área de trabajo y preparar los informes pertinentes. d) Apoyar al Director en la ejecución de los proyectos de inversión e informarle sobre el desarrollo de las actividades del Grupo. e) Coordinar las actividades de los notificadotes y del conductor al servicio de la Dirección. f) Cumplir las normas y disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. g) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo. \- Grupo Jurídico. Está conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones: a) Proyectar actos administrativos y elaborar las respuestas a los requerimientos jurídicos de la Dirección. b) Apoyar a las demás Dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno en los temas jurídicos concernientes a la Cárcel Distrital. c) Dar respuesta a las acciones constitucionales, derechos de petición, solicitudes, reclamaciones, recursos y en general las peticiones radicadas en el Establecimiento Carcelario. d) Publicar, notificar, o comunicar los actos administrativos elaborados por el Grupo. e) Actualizar el archivo y hojas de vida de las personas privadas de la libertad. f) Expedir el certificado de los cómputos de las personas privadas de la libertad en virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza, previo registro del Grupo de Atención Integral, con el fin de ser enviados a las autoridades judiciales. g) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario. h) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo. \- Grupo de Atención Integral. Está conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones: a) Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el bienestar y resocialización de las personas privadas de la libertad. b) Brindar atención e intervención de las personas privadas de la libertad en áreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, educación, talleres, deporte, lúdicas, etc. c) Participar con las autoridades distritales en la elaboración de programas que propendan por la rehabilitación de las personas privadas de la libertad y busquen fomentar en ellas actividades de capacitación, trabajo y recreación. d) Presentar al Director los informes consolidados de los programas desarrollados. e) Registrar en las planillas e ingresar al aplicativo respectivo la información relacionada con las actividades válidas para la redención de pena desarrolladas por las personas privadas de la libertad. f) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario. g) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo. LIBRO II TITULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO
Artículo 6º.
- UNIFORMES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.** El personal del cuerpo de custodia y vigilancia tendrá para el cumplimiento de sus funciones los siguientes uniformes: a) Uniforme de fatiga b) Uniforme de gala masculino c) Uniforme de gala femenino El personal del cuerpo de custodia y vigilancia deberá portar los uniformes asignados de manera impecable, con las respectivas insignias, pito, cordón, bastón de mando y demás accesorios de acuerdo a su rango. Es obligatorio el uso del cabello corto, bien peinado, afeitada diaria, las uñas limpias, cortadas, el bigote cuidado, corto y limpio, el calzado lustrado. Para las damas el maquillaje debe ser claro y discreto; el cabello recogido y solamente se permitirá el uso de aretes pequeños.
Artículo 7º.
- RELACIÓN GENERAL Y RELACIÓN DE SERVICIOS.** La relación general es presidida por el Director del Establecimiento Carcelario, se efectuará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria. La relación de servicios es dirigida por el Comandante de Compañía, quien leerá la Orden del Día, efectuará la asignación de los servicios entre el personal del cuerpo de custodia y vigilancia e impartirá las consignas del caso.
Artículo 8º.
- FUNCIONES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA. COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Tendrá como funciones las siguientes: 1) Realizar revistas selectivas permanentes a las personas privadas de la libertad, constatando su existencia física e identidad, en presencia del respectivo Comandante de Pabellón, dejando constancia en el Libro de Minuta. 2) Disponer en asocio con la Coordinación de Seguridad los apoyos que se requiera de los organismos de seguridad del Estado, con el propósito de extremar la salvaguardia en los traslados de las personas privadas de la libertad, cuando las circunstancias lo demanden. 3) Coordinar con los Comandantes de Pabellón la efectividad y el cumplimiento de las actividades de redención de pena, entre otras, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad. 4) Mantener contacto permanente con el cuarto de control electrónico del establecimiento carcelario. 5) Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas nocivas de servidores públicos, contratistas y visitantes que puedan afectar la seguridad del reclusorio; adoptar los correctivos y presentar los informes respectivos cuando sean constitutitos de faltas disciplinarias y en general los eventos que alteren el orden interno del reclusorio. 6) Velar porque el Comandante de Pabellón y/o el responsable presenten los respectivos informes, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de los hechos, alusivos a la comisión de conductas censurables de las personas privadas de la libertada que revistan faltas disciplinarias. 7) Organizar en armonía con los Sargentos – Comandantes de Guardia los servicios de acuerdo a las necesidades del reclusorio, teniendo en cuenta la prioridad que demandan los siguientes sitios: la puerta de ingreso, esclusas, garitas, pasillos, guardia externa e interna, y proyectar el orden del día, en forma periódica y rotativa. 8) Realizar las funciones de policía judicial en el ámbito de su competencia. 9) Informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas disciplinables de las personas privadas de la libertad. COMANDANTE DE GUARDIA EXTERNA. Tendrá como funciones las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día. 2) Verificar el cumplimiento de la remisión y traslado de las personas privadas de la libertad ordenados por las autoridades competentes, minimizando los riesgos de seguridad, verificando la observancia integrada de los procedimientos adoptados para ello y en coordinación la necesidad del apoyo de la fuerza pública u organismos de seguridad del estado, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 3) Verificar personalmente en el área jurídica las solicitudes y autorizaciones de remisión, traslado, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades competentes respecto de las personas privadas de la libertad cualquiera sea su causa o motivo. 4) Organizar y distribuir en coordinación con el Comandantes de Compañía, o quien haga sus veces, los servicios a prestar de acuerdo a las necesidades del Establecimiento Carcelario y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, pasillos, guardia externa e interna, elaborando el proyecto de la orden del día, en forma periódica y rotativa. 5) Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad. 6) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo COMANDANTE DE GUARDIA INTERNA. Tendrá como funciones las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día. 2) Coordinar con el Oficial de Servicio y los Comandantes de Pabellón del Cuerpo de Custodia y Vigilancia la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad. 3) Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad. 4) Supervisar y coordinar las requisas de las personas privadas de la libertad y talleristas que ingresen y salgan de cada uno de los talleres. 5) Realizar revistas periódicas a los talleres e informar cualquier anomalía presentada con las personas privadas de la libertad que asisten a talleres y /o con los talleristas. 6) Distribuir los servicios acorde a las necesidades de seguridad del Establecimiento Carcelario. 7) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo. OFICIAL DE SERVICIO. Tendrá como funciones las siguientes: 1) Supervisar directamente el control de la salida de basuras y elementos inservibles del Establecimiento Carcelario, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio. 2) Recibir y registrar en la minuta correspondiente los reportes de los resultados del llamado a lista y conteo realizado por los Comandantes de Pabellones y reportados al Comandante de Compañía. 3) Verificar que las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, se desarrollen en condiciones de máxima seguridad y reportar al Comandante de Compañía toda novedad o irregularidad que observe. 4) Pasar revista a todos los puestos de servicios dispuestos en la orden del día y efectuar los reportes correspondientes al Comandante de Compañía presentando los informes escritos que sean necesarios cuando se presenten inconsistencias, irregularidades en el mismo, previo registro de la novedad en la minuta correspondiente. 5) Diseñar, planear, programar y dirigir y ejecutar las requisas de área, supervisando que en las celdas, pabellones, áreas comunes, existan únicamente los elementos autorizados en este reglamento. 6) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo. COMANDANTE DE PABELLÓN. Tendrá como funciones las siguientes: 1) Supervisar y controlar la colaboración del personal a su cargo, la salida de basuras y elementos del pabellón, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio. 2) Hacer el llamado a lista de las personas privadas de la libertad del pabellón a su cargo, efectuar el registro correspondiente en la minuta y reportar los resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía. 3) Efectuar el conteo de las personas privadas de la libertad del pabellón a su cargo, dentro del horario establecido para ello en este reglamento, efectuar el registro en la minuta correspondiente y reportar sus resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía. 4) Previo conducto regular informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por las personas privadas por la libertad. 5) Coordinar con el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados al pabellón a su cargo, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos. 6) Informar al Director del Establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad del Establecimiento, presentando los informes respectivos al Comandante de Compañía para lo de su cargo. 7) Informar al Comandante de Compañía sobre las conductas de las personas privadas de la libertad que puedan afectar la seguridad del pabellón y constituir violación al Reglamento Interno. 8) Realizar el informe del estado de los elementos entregados al Pabellón. 9) Exigir a las personas privadas de la libertad el porte del uniforme de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno, así como el aseo permanente del pabellón. 10) Pasar revistas periódicas al interior del pabellón y registrarlas en los correspondientes libros de minuta, informándole de la misma al Oficial del servicio. 11) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo. COMANDANTE DEL SERVICIO DE ALIMENTOS.** Tendrá como funciones las siguientes: 1) Ejercer permanente control sobre el aseo de las instalaciones, talleres del costado sur y áreas comunes. 2) Supervisar la entrada y salida de las personas privadas de la libertad a las áreas ocupacionales de panadería, lavandería, confección y servicio de alimentos. 3) Adoptar en coordinación con el Oficial de Servicio, el control organoléptico de la preparación de los alimentos y vigilar la conducta de las personas privadas de la libertad asignadas al servicio de alimentos. 4) Supervisar que los alimentos que se preparen cumplan con las normas de higiene y sean aptas para el consumo humano. 5) Verificar que las cantidades programadas en la remesa semanal y en el menú diario estén acordes con las entregadas por el contratista. 6) Supervisar la entrega y lavado de uniformes. 7) Informar por escrito dentro del respectivo turno al Oficial de Servicio y a la Dirección, sobre las novedades que se presenten en el desarrollo de sus actividades, so pena de incurrir en actuaciones que configuren faltas disciplinarias. 8) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.
Artículo 9º.
- RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD.** Los responsables de la seguridad en general del Establecimiento Carcelario y las zonas aledañas, son: el Director, el Coordinador de Seguridad, los Comandantes de Compañía, los Suboficiales y el resto de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Artículo 10º.
- DISPONIBILIDAD PERMANENTE Y ALISTAMENTO. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que se encuentre en servicio dentro de su turno de veinticuatro (24) horas debe permanecer dentro de las instalaciones del Establecimiento Carcelario. La guardia podrá ser alistada en primer y segundo grado. El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando lo disponga el Director, a raíz de las siguientes situaciones graves: a) Las que pongan en peligro o sean lesivas contra el normal desarrollo del Establecimiento Carcelario. b) La ocurrencia de hechos que desemboquen en calamidades, lo que conduce a tomar medidas de prevención urgentes. En estos casos de alistamiento, el personal de custodia permanecerá en el Establecimiento Carcelario, en virtud de la alerta especial. El alistamiento en segundo grado también será dispuesto por el Director en el evento de la ocurrencia de unas condiciones particulares, cuando se requiera reforzar el servicio de vigilancia. En este grado de alistamiento se dejará disponible el personal indispensable para cubrir los servicios más críticos y sensibles. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CAPITULO I ESTRUCTURA FISICA DEL RECLUSORIO
Artículo 11º.
- PABELLONES DEL CENTRO DE RECLUSION. La estructura física del Reclusorio esta compuesta por siete (7) pabellones: cinco (5) para hombres, uno (1) para mujeres y uno (1) para protección y seguridad. Los pabellones están distribuidos por perfiles, ocupación, edad, nivel de escolaridad o formación académica y delito. Los pabellones de hombres son: Autonomía, Básico, Libertad, Opción y Transición. El pabellón de mujeres se denomina Esperanza. En el reclusorio existen dos (2) zonas de talleres, aulas, emisora, auditorio, instalaciones de la Unidad Básica de Atención – UBA, capilla y biblioteca. CAPITULO II DOTACIONES, ELEMENTOS PERMITIDOS, ELEMENTOS PROHIBIDOS Y HORARIOS
Artículo 12º.
- DOTACIONES.** En la recepción a las personas privadas de la libertad se les suministra los siguientes elementos: a) un (1) uniforme completo, compuesto de camisa, pantalón y chaqueta. b) una (1) colchoneta en la celda c) una (1) almohada en la celda d) una (1) cobija en la celda e) un (1) juego de sabanas, compuesto por sabana y funda (opcionalmente). La persona privada de la libertad debe responder durante su estadía en el reclusorio por éste equipo, vital para el alojamiento y la preservación de las condiciones dignas de encierro. Los dispositivos son personales e intransferibles. Al momento de la excarcelación la persona privada de la libertad debe devolver todos los elementos recibidos en buen estado. El uso inadecuado, los daños y perjuicios causados con dolo por las personas privadas de la libertad a los bienes del Establecimiento Carcelario, constituyen faltas disciplinarias y ameritan una sanción, observando los lineamientos del debido proceso, según el artículo 121 numeral 22 de la Ley 65 de 1993. Igualmente se entrega un Kit de elementos de aseo personal compuesto por: a) Un (1) rollo de papel higiénico. b) Un (1) desodorante en sobre. c) Un (1) jabón de tocador. d) Una (1) cuchilla de afeitar desechable. e) Un (1) shampoo en sobre. f) Un (1) tubo de crema dental. g) Un (1) cepillo de dientes h) Un (1) paquete de toallas higiénicas para mujeres.
Artículo 13º.
ELEMENTOS PERMITIDOS. A las personas privadas de la libertad se les permite el uso de los siguientes elementos: 1- Generales y de Aseo:[Corregido por el numeral 2, art 1, Resolución SGOB - Carcel 1689 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43396#1.2) a) Un (1) saco cuello en v el cual debe usar debajo del uniforme. b) Dos (2) pares de tenis. c) Una (1) pijama. d) Un (1) par de chancletas. e) Un (1) radio transistor de pilas. f) Dos (2) toallas. g) Un (1) uniforme (camiseta, pantalón, chaqueta) que suministra el Establecimiento Carcelario. h) Ropa interior para mujeres y calzoncillos y medias para hombres. i) Una (1) pantaloneta. j) Dos (2) camisetas. k) Cinco (5) libros y dos (2) revistas l) Un (1) cuaderno no argollado. Se permite el uso a las personas privadas de la libertad de los siguientes elementos de aseo: seda dental, rollo de papel higiénico, desodorante en sobre, jabón, cuchilla de afeitar (nunca barberas ni elementos similares), shampoo en sobre, crema dental, cepillo de dientes, cepillo para el cabello, peinilla, talco para pies. Adicional a los elementos antes relacionados a las mujeres se les permitirán los siguientes elementos: toallas higiénicas, protectores diarios, bambas para el cabello, y demás productos de belleza debidamente autorizados por el Coordinador de Seguridad, que no representen riesgo, ni sea proclive a la comisión de conductas violentas o peligrosas. 2- Medicamentos: el control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a las personas privadas de la libertad serán administrados de acuerdo al procedimiento de servicios de salud para las personas privadas de la libertad establecido por el Área de Atención Integral. No pueden existir medicamentos en las celdas. El Médico y el Coordinador del Grupo de Atención Integral, en el evento de requerir suplemento vitamínico, autorizaran su ingreso. 3- Libros: las personas privadas de la libertad inscritas en programas de educación a distancia podrán tener los libros requeridos, previo aval del Coordinador de Seguridad. 4- Materiales para talleres:** La autorización del ingreso de materiales que se necesitan en los talleres habilitados para la redención de pena, esta a cargo del Coordinador del Grupo de Atención Integral. Esta prohibida la posesión de materiales, herramientas, utensilios o insumos de talleres de propiedad de las personas privadas de la libertad en las zonas de pabellones o celdas.
Parágrafo. A las personas privadas de la libertad que se encuentren en las celdas de protección y seguridad se les hace un inventario de los elementos de su propiedad, los cuales se depositaran en los casilleros.
Artículo 14º.
- INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS POR PARTE DE LOS VISITANTES.** Se prohíbe el ingreso y tenencia por parte de las personas privadas de la libertad de los elementos descritos en el artículo 73 del presente reglamento. Los visitantes que intenten o logren ingresar elementos prohibidos se les expulsarán del Establecimiento Carcelario, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.
Artículo 15º.
- HORARIOS. Los horarios buscan regular las actividades intrapabellones y van dirigidos a controlar la disciplina y eficiencia en el tratamiento carcelario, motivo por el cual se establece el siguiente horario dentro del reclusorio: Levantada, baño y aseo de celdas 5:00 horas a las 6:00 horas Desayuno y aseo de dependencias 6:00 horas a las 6:45 horas Relevo de guardia y primer conteo 7:15 horas a las 7:30 horas Primer Refrigerio 7:30 horas a las 7:50 horas Distribución a trabajo de talleres 7:50 horas a las 8:00 horas Iniciación de actividades programadas 8:00 horas a las 11:30 horas Segundo conteo y almuerzo 11:30 horas a las 12:45 horas Información y t.v. 12:45 horas a las 13:20 horas Segundo Refrigerio 13:20 horas a las 13:45 horas Distribución a trabajo de talleres 13:45 horas a las 14:00 horas Iniciación de actividades programadas 14:00 horas a las 16:30 horas Comida 16:30 horas a las 18:00 horas Información y t.v. 18:00 horas a las 19:00 horas Tercer conteo 19:00 horas a las 19:15 horas Recogida y silencio 21:00 horas Protección y Seguridad:** para las personas privadas de la libertad que se encuentren en el pabellón de protección y seguridad se establece el siguiente horario: Costado Sur: Toma de sol 8:00 horas a las 9:00 horas 14:00 horas a las 15:00 horas Costado Norte: la celda permanecerá abierta y la persona privada de la libertad no podrá salir al pasillo.
Parágrafo. Las actividades válidas para redención de pena por concepto de estudio, trabajo y enseñanza, se realizaran de lunes a viernes en el horario previsto, con excepción del curso de manipulación, procesamiento y transformación de alimentos y del curso ambiental (PIGA), actividades que pueden redimir de domingo a domingo.
Artículo 16°.
- APERTURA Y CIERRE DE CELDAS.** En salvaguardia de la seguridad y disciplina del reclusorio las celdas permanecerán cerradas durante el día, se abrirán a las 18:00 horas para que las personas privadas de la libertad ingresen a ellas cuando sea la hora de la recogida e inmediatamente se cerrarán hasta el día siguiente. En caso de enfermedad o incapacidad médica de la persona privada de la libertad se ubicará en el Área de Sanidad. En el evento de una emergencia en salud la atención se realizará de acuerdo al Procedimiento de servicios en salud es inmediata. Es deber del Comandante de Pabellón velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.
Artículo 17º.
- OTROS HORARIOS. Se establecen los siguientes horarios para brigadas de aseo, entrevistas de abogados, notificaciones y comunicaciones, radicaciones de libertades, recolección de residuos, recolección de loza, recepción de víveres y atención de servicio médico y odontológico. 1- Brigadas de aseo. Las Brigadas de Aseo se realizaran los sábados a partir de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de las 14:00 horas a las 16:00 horas, y estarán a cargo de las personas privadas de la libertad que rediman pena en el Curso Ambiental (PIGA), quienes tienen a su cargo la limpieza diaria y el arreglo de las áreas comunes del reclusorio, actividad supervisada por el Comandante de Pabellón. 2- Entrevistas de abogados. Las entrevistas de los abogados con las personas privadas de la libertad se realizaran de lunes a viernes, en el horario de las 13:00 a las 15:00 horas. Estas deberán ser atendidas en los cubículos del segundo nivel de cada Pabellón y no podrán exceder de dos (2) horas. El abogado que ingrese al reclusorio se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de la población carcelaria. A su ingreso el abogado deberá presentar la siguiente documentación: a) Cédula de ciudadanía b) Tarjeta profesional o licencia provisional (o temporal) vigente, o certificado de consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho. c) Si es primera visita, memorial contentivo del poder de la persona privada de la libertad. En el evento de visitas posteriores sólo presentara los documentos de identificación. El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue, deberá constatar los documentos dirigidos a los despachos judiciales, dentro del procedimiento del pase jurídico. 3- Notificaciones y Comunicaciones. El horario para realizar notificaciones y comunicaciones a las personas privadas de la libertad es de lunes a viernes a partir de las 8:00 hasta las 14:00 horas. Las diligencias se deben surtir en el primer piso de cada pabellón. En caso de habeas corpus u otra acción constitucional se permitirá el ingreso al funcionario judicial, previa autorización del Director o a quien el delegue. 4- Radicaciones de Libertades. El horario para recepcionar las libertades es de lunes a viernes de las 8:00 a las 11:00 horas con el servidor público facultado. 5- Recolección de Residuos. La recolección de los residuos se realizará por empresas idóneas, en los siguientes horarios: a) Residuos convencionales: lunes, miércoles y viernes de las 6:00 a las 7:00 horas, a cargo del Oficial de Servicio para la apertura de puertas. b) Residuos biológicos: la entrega será a cargo de cada generador así: \- UBA de I Nivel de Atención: primer y tercer jueves de cada mes. \- Establecimiento Carcelario: tercer jueves de cada mes, los entrega el Grupo de Administración y el Grupo de Atención Integral por los residuos generados en enfermería. c) Material reciclable: la entrega será a cargo del Grupo Administrativo y se entregara a la Cooperativa que sea asignada por el Grupo PIGA. 6- Recolección de Loza. Una vez terminada la distribución de los alimentos (desayuno, refrigerio, almuerzo y comida) cada persona privada libertad deberá depositar los sobrantes en un recipiente; enseguida deberán colocarlos cerca de las ventanillas, luego las personas privadas de la libertad que redimen pena en la actividad de servicio de alimentos, recogen los residuos, bajo supervisión del Comandante. 7- Recepción de víveres. Los víveres destinados a la alimentación de las personas privadas de la libertad se recibirán en el siguiente horario: martes, jueves y viernes desde las 14:00 hasta las 16:00 horas. 8- Atención servicio médico y odontológico. El horario de atención médica y odontológica de las personas privadas de la libertad es de las 8:00 horas a las 14:00 horas, de conformidad con la siguiente distribución: [Corregido por el Numeral 3, art. 1, Resolución SGOB - Carcel 1689 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43396#1.3) Lunes Pabellón Libertad Martes Pabellón Autonomía Miércoles Pabellón Transición Jueves Pabellón Opción Sábados Pabellón Esperanza Todos los días Área de Protección y Seguridad CAPITULO III COMUNICACIONES
Artículo 18º.
- INFORMACIÓN EXTERNA.** La información externa a que tienen derecho las personas privadas de la libertad se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993. El suministro de información y noticias es responsabilidad del Grupo de Atención Integral. El Comandante de Pabellón es el garante de la custodia y buen uso de los controles y equipos audiovisuales que se encuentran en los pabellones.
Artículo 19º.
- COMUNICACIONES ESCRITAS.** Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse por escrito con el exterior, acorde con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 65 de 1993. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones: a) No existen limitaciones en cuanto al número de cartas que pueden escribir, remitir y recibir las personas privadas de la libertad. b) En toda la correspondencia que las personas privadas de la libertad envíen deberá constar el nombre y apellidos del remitente; la misma se recogerá para ser registrada en el libro de correspondencia y surtir el trámite posterior. c) Las cartas que remitan las personas privadas de la libertad que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del personal del cuerpo de custodia y vigilancia. d) Las comunicaciones pueden ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.
Artículo 20º.
- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS.** Las personas privadas de la libertad tienen derecho a la comunicación telefónica, dentro de los mismos horarios para circular en el pabellón (primer piso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 65 de 1993. En cada pabellón habrá teléfonos públicos en un lugar visible. La entidad prestadora del servicio público es la encargada de fijar la tarifa de las llamadas locales y nacionales. Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial. En caso de emergencia o indicios serios que perturben la seguridad del reclusorio, el Director podrá autorizar la suspensión de las líneas telefónicas de uno o varios pabellones, si lo considera necesario. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, toda persona interna tiene derecho a la comunicación telefónica: • Al ingresar a este establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia sobre su situación. • Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del funcionario encargado, de las razones de urgencia alegadas. • Cuando la administración del Establecimiento Carcelario haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.
Parágrafo. El Director por motivos de seguridad, de orden público interno y de convivencia al interior del Reclusorio, podrá regular el número de tarjetas para llamadas que pueden tener las personas privadas de la libertad, el número de llamadas a realizar y la duración de las mismas.
Artículo 21º.
RECEPCION DE ENCOMIENDAS. Esta prohibida la recepción de encomiendas, elementos o paquetes dirigidos a las personas privadas de la libertad; salvo las entregadas por las empresas de mensajería, cuyas remisiones provienen fuera del perímetro de la ciudad. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia encargado de la requisa, según la Orden de Servicios del día, es el garante del cumplimiento de ésta disposición. CAPITULO IV REQUISAS
Artículo 22º.
- REQUISAS. Se denomina requisa el acto de registrar y revisar a las personas privadas de la libertad, los visitantes, los paquetes, los elementos y los vehículos que ingresen o salgan del Establecimiento Carcelario, así como de inspeccionar las áreas y zonas determinadas dentro del Reclusorio, con el fin de garantizar la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios en el Establecimiento, de los visitantes y de las personas privadas de la libertad, así como la seguridad y el orden interno. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrá practicar requisas de rutina a las personas privadas de la libertad y a las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina, también cuando las circunstancias especiales lo aconsejen. En las requisas de las celdas debe estar presente la persona privada de la libertad y debe hacerse el registro documental del procedimiento. CAPITULO V VISITAS
Artículo 23º.
- VISITAS COLECTIVAS. Las visitas deberán ser atendidas por las personas privadas de la libertad en los pabellones, salvo la visita íntima en la cual se permite el acceso a su respectiva celda. Las visitas a los pabellones Básico, Libertad, Opción, Autonomía, Esperanza y Transición se realizarán el día domingo en los horarios que para el efecto fije la Dirección, en procura del mantenimiento del orden interno en el Reclusorio. Las visitas están distribuidas así: | a) Primer domingo | visita familiar ---|--- b) Segundo domingo | hombres c) Tercer domingo | visita íntima d) Cuarto domingo | mujeres e) Quinto domingo y días festivos | discrecional del Director
Artículo 24º.
- VISITAS DE MENORES DE EDAD.
** La visita de menores de edad es el primer domingo de cada mes. El registro para visita de los hijos menores de edad de las personas privadas de la libertad es ilimitado, pero al momento de la visita solamente se permitirá el ingreso de máximo tres (3) menores por cada persona privada de la libertad. Los menores de edad deben ingresar acompañados de un adulto que acredite ser familiar del menor y hacerse responsable de la visita.
El documento que certifica la edad de los niños es el Registro Civil de Nacimiento. Los niños entre siete (7) y catorce (14) años acreditarán su edad con la tarjeta de identidad.
**
Artículo 25º.
- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL INGRESO DE VISITANTES.
** Para el acceso de los visitantes al Reclusorio se deben observar los procedimientos pertinentes, los cuales se deben desarrollar en forma eficiente y ágil, con prevalencia del trato digno y respetuoso que merece el ser humano por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Los visitantes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
1- Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación según el grado de consanguinidad del visitante, previa requisa de rigor.
2- Aceptar el procedimiento de dactiloscopia del Establecimiento Carcelario o de cualquier organismo de seguridad del Estado, con el fin de cotejar las huellas y verificar la identidad.
3- Permitir la colocación de los sellos ordenados por el Establecimiento Carcelario o el mecanismo sustituto para garantizar la seguridad y la certeza de que se trata de la misma persona que ingresa y abandona el reclusorio.
4- Entrar a los pabellones en forma ordenada y por los senderos indicados.
5- Entregar a la salida la fecha recibida y reclamar la cédula de ciudadanía u otro documento; además de someterse al procedimiento de verificación respectivo. En caso de pérdida o deterioro de la ficha, ésta tendrá un costo de un (1) salario diario mínimo legal mensual vigente.
6- Mostrar los sellos colocados en caso de requerimiento por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
7- No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
8- Permitir el olfateo o cateo de los caninos.
9- Someterse a las disposiciones de seguridad ordenadas en el Reglamento Interno.
10- Los lugares de visita serán demarcados y serán señaladas las zonas restringidas.
11- Los visitantes no pueden entrar elementos prohibidos a que hace referencia el artículo 73 de este reglamento, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.
12- Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del Reclusorio, separados del personal privado de la libertad hasta que se haya realizado el conteo y requisa de las personas privadas de la libertad. Cumplido lo anterior, se ordenará la salida de los visitantes, únicamente por la puerta de ingreso.
13- Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles necesarios establecidos en el Protocolo de seguridad.
14- Ningún visitante podrá abandonar el Establecimiento Carcelario, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien sale.
Parágrafo.
Cuando una persona privada de la libertad se encuentra hospitalizada, la visita será autorizada por el Director o por quien haga sus veces.
Artículo 26º.
- VISITAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EXTRANJERAS.
** Las personas privadas de la libertad extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Colombianos, razón por la cual están sujetos al régimen común de visitas.
Las personas privadas de la libertad extranjeras tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país o de las autoridades internacionales. Para la visita el diplomático debe hacer la solicitud por escrito. El Director dará aviso a la encarcelación a la Embajada o Consulado respectivo.
**
Artículo 27º.
- VISITAS INTIMAS.
** Es permitida una vista íntima al mes, previa solicitud de la persona privada de la libertad al Coordinador del Grupo de Atención Integral, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. La visita íntima es el tercer domingo de cada mes, según el artículo 23 del presente Reglamento. Podrá ingresar la pareja autorizada por la persona privada de la libertad.
La pareja se someterá al régimen interno, a las exigencias de seguridad y salubridad del Establecimiento Carcelario. El encuentro íntimo se efectuará en el lugar determinado para el efecto, con la preservación de los derechos fundamentales de la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.
**
Artículo 28º.
- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA ÍNITIMA.
** Para obtener el permiso para la visita íntima se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1- La persona privada de la libertad realizara solicitud dirigida al Coordinador del Grupo de Atención Integral que contenga el nombre y apellidos de el o la visitante, número de la cédula de ciudadanía y domicilio de la cónyuge, compañera permanente o pareja.
2- Los sindicados requieren de la autorización previa del juez de la causa o excepcionalmente del fiscal, según el sistema penal. Si la visita íntima amerita traslado de una persona privada de la libertad a otro Establecimiento Carcelario, la respectiva autoridad judicial es competente para otorgar el permiso. El Coordinador del Grupo de Seguridad o Comandante de Compañía dispondrán lo necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento.
3- El Coordinador del Grupo de Atención Integral está facultado para aprobar la visita íntima de los condenados. En caso de que se requiera el traslado del interesado a otro Establecimiento Carcelario, el Director podrá conceder el permiso, previo estudio de las circunstancias. El Coordinador del Grupo de Seguridad o el Comandante de Compañía dispondrán de lo necesario para garantizar la seguridad del traslado.
El Establecimiento Carcelario debe realizar las siguientes actuaciones administrativas: a) Revisar el registro de ingreso de la persona privada de la libertad para confrontar identidad del visitante. b) Confirmar relación afectiva estable, previo concepto del Grupo de Atención Integral. c) Llevar un registro de la información suministrada por las personas privadas de la libertad, alusiva a la identidad de los visitantes, orientada a controlar la individualización de las visitas llevadas a cabo para que verdaderamente sean las personas autorizadas.
Las personas privadas de la libertad pertenecientes a la comunidad LGBT que autoricen en forma consciente la entrada de personas del mismo sexo, en los horarios de visitas íntimas, se someterán a los mismos requisitos y trámites exigidos para las parejas heterosexuales.
Parágrafo.
Las personas privadas de la libertad a las cuales se les haya autorizado visita íntima y que por alguna circunstancia deseen cambiar la pareja autorizada, deberán someterse al concepto y seguimiento del Grupo de Atención Integral que dispondrá de un término de hasta tres (3) meses para su autorización.
Artículo 29º.
- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA INTIMA CUANDO LA PAREJA ESTABLE ES MENOR DE EDAD.
** En principio es vedada la entrada de menores de edad para efectos de visita íntima. No obstante, si el menor o la menor de edad es la pareja estable de la persona privada de la libertad, en lo que respecta a la visita íntima deberá reunir los siguientes requisitos:
1. La persona privada de la libertad debe elevar la correspondiente solicitud ante el Director, contentiva del nombre y apellido, número de tarjeta de identidad, domicilio civil del visitante y número telefónico.
2. El menor o la menor debe acreditar la calidad de cónyuge, compañera permanente o pareja de la persona privada de la libertad.
3. La autorización escrita de los padres en el caso que conserven la patria potestad del menor o la menor; o de la persona que la tenga bajo su cuidado o custodia o de su representante legal.
4. La fotocopia de la tarjeta de identidad del menor o la menor visitante y fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales.
5. Si hubo procreación de hijos comprobarlo por medio de los registros civiles de nacimiento.
6. Evaluar la permisibilidad de la visita íntima por profesionales del Grupo de Atención Integral a través de visita domiciliaria y entrevista sicológica.
7. Aprobación del representante del Coordinador del Grupo Jurídico.
8. El menor o la menor debe allegar declaración extrajuicio en donde conste según el caso la convivencia, el permiso de los padres y/o que los padres o representante legal se hacen responsables de la visita.
Los menores de edad se deben subordinar a las normas de incapacidad legal contempladas en el Código Civil y a las disposiciones contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia.
**
Artículo 30º.
- SUSPENSION DE VISITA ÍNTIMA.
** Se suspenderá la visita íntima en los siguientes eventos:
1. En cumplimiento de una sanción disciplinaria ejecutoriada cuya imposición anuncie la interrupción de las visitas.
2. Por uso de medios fraudulentos e inducción al error al Establecimiento Carcelario para acceder al beneficio.
3. Si el visitante infringe las disposiciones del Reglamento Interno.
4. Cuando aprovechando la visita íntima, la persona privada de la libertad retenga bajo cualquier pretexto al visitante por más tiempo de lo permitido o cuando de manera voluntaria el visitante decida permanecer en el interior del Reclusorio.
5. Una vez cumplida la sanción impuesta se restablecerá la visita, previo agotamiento del respectivo proceso disciplinario que imponga tal medida.
**
Artículo 31º.
- PROCEDIMIENTO PARA VISITAS DE INSPECCION.
** Para efectos de las visitas de los organismos de control se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Identificarse con la cédula de ciudadanía y el carnet de la entidad correspondiente.
2. Presentar el documento escrito donde conste la comisión de actividades a realizar y la individualización de las personas asignadas al encargo.
3. Desempeñar en forma exclusiva las funciones objeto de la diligencia.
4. Someterse a la requisa y los demás controles de seguridad, y abstenerse de ingresar elementos u objetos prohibidos al Reclusorio.
**
Artículo 32º.
- VISITAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
** Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional y autorización de éste para ingresar al Reclusorio contaran con la colaboración de los funcionarios del Establecimiento Carcelario para el exclusivo fin de su misión.
Estas personas deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.
El Director podrá abstenerse de autorizar el ingreso de organismos internacionales cuando las condiciones de seguridad lo aconsejen.
**
Artículo 33º.
- VISITAS DE TERCEROS.
** El Director podrá autorizar el ingreso al Establecimiento Carcelario de los colaboradores externos previstos en el artículo 37 de la Ley 65 de 1993, previa solicitud escrita contentiva de la acreditación de sus calidades y de las actividades que van a desarrollar.
En atención a la libertad de cultos, a los representantes de las diferentes iglesias se les permitirá el ingreso al Establecimiento Carcelario previa entrega de propuestas y cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y de acuerdo al censo anual realizado por el Área de Atención Integral. El censo se efectuará durante el primer trimestre del año. El Área de Atención Integral informará mediante comunicación escrita a los grupos religiosos que hayan sido admitidos. En caso de que por cualquier circunstancia no se pudiere efectuar el correspondiente censo, el Área de Atención Integral aplicará el censo del año inmediatamente anterior.
Parágrafo.
El recorrido será dirigido por un servidor público. Cuando se trate de prácticas educativas, los estudios a realizar deben ser con beneficio para el penal, sin la causación de los derechos de autor. Las monografías se deben socializar en el auditorio ante el Director y el Coordinador del grupo a cargo.
Artículo 34º.
- VISITAS DE AUTORIDADES JUDICIALES ADMINISTRATIVAS.
** Los Coordinadores Jurídico y de Seguridad autorizarán las diligencias oficiales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La presentación de la cédula de ciudadanía
2. El carnet de la entidad a la que pertenece
3. El documento contentivo de la identificación personal y descripción de la actividad a desarrollar. Las autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad.
**
Artículo 35º.
- SUSPENSION DE VISITAS.
** Habrá lugar a suspender las visitas en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico del Establecimiento Carcelario.
2. Cuando la persona privada de la libertad cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o traslado a las celdas de protección y seguridad.
3. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.
4. El ingreso de bebidas embriagantes, de sustancias prohibidas, armas, explosivos y cualquiera de los elementos prohibidos señalados en el artículo 14 de este Reglamento.
5. Las conductas indebidas lesivas para la armonía del Reclusorio, serán expulsados y se les prohibirá nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Parágrafo.
A los visitantes que incurran en cualquiera de las causales relacionadas en el presente artículo se les cancelará definitivamente el ingreso como visitante y se les expulsará de las instalaciones del Establecimiento Carcelario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 112 de la Ley 65 de 1993.
Capítulo VI.
MANEJO DEL DINERO
Artículo 36º.
- MANEJO DE DINERO EN EL RECLUSORIO.
** Está prohibido el uso de dinero dentro del Reclusorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la ley 65 de 1993.
La retribución que reciba la persona privada de la libertad a título de bonificación por las actividades desarrolladas en el servicio de alimentos se pagara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento Interno.
El Establecimiento Carcelario no permite el expendio ni comercialización de ningún producto, máxime que las necesidades básicas están satisfechas y la alimentación es acorde con el equilibrio calórico y energético requeridos en el encierro, la actividad física y los factores ambientales.
**
Artículo 37º.
- DINERO AL INGRESO.
** La persona privada de la libertad que posea dinero, joyas u objetos de valor al momento del ingreso al Reclusorio debe autorizar por escrito a un mandatario para que reclame su dinero u objetos. En caso de que no haya una solicitud de la persona privada de la libertad para la entrega de su dinero, el Establecimiento Carcelario cuidara el dinero depositado y se lo reembolsara a la persona privada de la libertad una vez adquiera la libertad.
Si existiesen dudas sobre el origen del dinero o de los objetos de valor de la persona privada de la libertad a su ingreso, se informará a las autoridades competentes para que resuelvan lo pertinente. Si la autoridad judicial dispone la retención de todo o parte del dinero, el Establecimiento Carcelario procederá a congelar las cantidades indicadas en la orden, montos que quedaran a disposición de la autoridad judicial, quien señalara el destino final, situación que se le hará saber a la persona privada de la libertad.
**
Artículo 38º.
- BONIFICACIÓN POR ACTIVIDADES EN EL SERVICIO DE ALIMENTOS.
** El contratista debe pagar a título de bonificación un (1) salario diario mínimo legal vigente a la persona privada de la libertad por las actividades realizadas en el Área de Alimentos.
La bonificación está discriminada así: el (90%) noventa por ciento destinado a la persona privada de la libertad, cuyo monto es consignando en la cuenta de ahorros autorizada por la persona privada de la libertad para tal fin y el (10%) restante a favor de la Tesorería Distrital. El trámite se surtirá dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes.
Parágrafo.
** No existirá bonificación para los talleres productivos, toda vez que el fin de los talleres del Establecimiento Carcelario es la capacitación y el aprendizaje y no tienen carácter productivo remuneratorio.
En caso de productos no fungibles la entrega de los mismos se realizará a las familias de las personas privadas de la libertad en coordinación con el Área de Atención Integral.
**
Artículo 39º.
- DINERO DECOMISADO EN REQUISAS.
** El dinero, las joyas y los objetos de valor que se le encuentren a las personas privadas de la libertad serán decomisados, y se iniciará la respectiva investigación disciplinaria, previo el informe del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
El dinero, las joyas, y los objetos de valor incautados dentro de los quince días siguientes quedaran en depósito en el Establecimiento Carcelario y se hará entrega de los mismos al familiar autorizado por las personas privadas de la libertad.
**
Capítulo VII.
ASEO E HIGIENE
Artículo 40º.
- HIGIENE PERSONAL Y VESTUARIO.
** Es obligatorio para las personas privadas de la libertad el baño diario, la afeitada y llevar el cabello corto durante la estadía en el Reclusorio. Así mismo, es obligatorio usar el uniforme institucional en forma permanente, las prendas se deben portar con decoro y respeto.
En caso de actividades deportivas deberán llevar los implementos al pabellón, en el momento del desayuno y se cambiarán antes de realizar los ejercicios físicos.
Esta prohibido el uso de saco u otras prendas de vestir que empañen la visibilidad del uniforme institucional. Se permite el uso de sacos cuando estén recogidos en las celdas, siempre y cuando se vistan por debajo del uniforme oficial.
**
Artículo 41º.
- PELUQUERIA.
** El servicio de corte de cabello para las personas privadas de la libertad se efectuará en un espacio designado por la Dirección, actividad coordinada por el Grupo de Atención Integral. Los sedimentos de cabello se depositarán en una bolsa de color rojo y serán operados por las personas privadas de la libertad que redimen pena en el curso ambiental - Grupo PIGA.
Se mantiene el corte natural de cabello realizado desde el ingreso, si desean voluntariamente raparse la cabeza, deben autorizar por escrito.
**
Artículo 42º.
- LAVANDERIA.
El Establecimiento Carcelario proporciona el servicio de lavandería de los uniformes, sabanas, cobijas y demás elementos orientados a conservar las condiciones mínimas de salubridad.
Capítulo VIII.
ALIMENTACIÓN
Artículo 43º.
- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
** La dieta es variada, nutritiva y una ración considerable, cuyos contenidos calóricos y energéticos están certificados. Los comestibles tienen un óptimo punto de cocción, lo que garantiza la erradicación de bacterias. La alimentación está preparada y servida en un excelente contexto sanitario. Se suministran tres (3) platos fuertes (desayuno, almuerzo y comida) y dos (2) refrigerios, uno en la mañana y otro en la tarde.
El Establecimiento Carcelario directamente o a través de contratistas externos, abastece de los alimentos que demanda la población carcelaria. Los alimentos se deben consumir en el primer piso, en el área señalada y está prohibido tener alimentos en celdas o aulas.
**
Artículo 44º.
- REQUISITOS PARA LABORAR EN EL SERVICIO DE ALIMENTOS.
** La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza debe seleccionar a las personas privadas de la libertad interesadas en la ocupación del servicio de alimentos por un periodo de máximo tres (3) meses, quienes asumen los siguientes compromisos comportamentales:
1. Someterse a las normas higiénico – sanitarias y reglamentos establecidos por el supervisor del contrato para el área del servicio de alimentos, los cuales son afines al pliego de condiciones y el contrato de alimentación.
2. Portar el uniforme completo: cofia, tapabocas permanente, overol, botas de caucho. El uniforme debe estar completo, limpio y abotonado.
3. Someterse a la requisa tanto al ingreso como a la salida del taller del servicio de alimentos.
4. Cumplir las normas de seguridad.
5. Recibir y entregar diariamente los inventarios de los elementos cortopunzantes al Comandante de taller de servicio de alimentos y cuando éste lo considere necesario.
6. Los elementos que sean utilizados por personas que tengan enfermedades contagiosas deberán ser separados y sometidos a procedimientos rigurosos de esterilización, limpieza y desinfección.
7. Las personas privadas de la libertad seleccionadas por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza para redimir pena en el Área del servicio de alimentos deberán asumir el costo de los exámenes de manipulación de alimentos.
**
Artículo 45º.
- DIETAS ESPECIALES.
** Tienen prelación las dietas especiales de las personas privadas de la libertad cuando sean ordenadas por un médico, avaladas por el médico que se encuentre prestando los servicios de salud de premier nivel en el Establecimiento Carcelario.
Es prioritario para la nutricionista y el Área de Alimentos acatar la orden médica, para ello se realiza una derivación de los menús normales y de la minuta patrón con los intercambios que se demanden.
**
Artículo 46º.
- INSPECCIONES AL SERVICIO DE ALIMENTOS.
** El supervisor del contrato de alimentos debe realizar las siguientes actuaciones:
1. Pasar revista a la cocina, con una frecuencia diaria, para verificar la dieta.
2. Comprobar la calidad y condiciones de ingreso, recepción y almacenamiento de los víveres o productos adquiridos para la preparación de los alimentos.
3. Confrontar el contexto higiénico – sanitario de las personas privadas de la libertad, empleados, equipos, instalaciones y menaje de la cocina.
4. La inspección se realizará en armonía con los lineamientos previstos en las normas sanitarias para los servicios de alimentación.
**
Artículo 47º.
- MANEJO Y UTILIZACIÓN DEL MENAJE AL INTERIOR DEL RECLUSORIO.
** El Comandante del Servicio de Alimentos nombrado mediante la orden del día, los Comandantes de Pabellón y en general, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia durante el turno respectivo, velarán por el cuidado de los utensilios para evitar pérdidas, daños o usos inadecuados.
En los relevos diarios del los servicios de guardia, el comandante entrante del taller del servicio de alimentos deberá recibir contado y verificado el menaje, efectuando la respectiva anotación en la minuta destinada para tal fin.
El menaje esta compuesto por elementos elaborados en un material altamente resistente y recomendado higiénicamente para esta labor, así:
\- Un tazón para sopa (450 ml)
\- Una bandeja de seis compartimentos (25,4 x 36.5 x 2.5 cms)
\- Un vaso para jugo (285 ml)
El menaje que ingresa a cada pabellón se debe entregar completo, labor vigilada por el Comandante de pabellón, enseguida del uso necesario con ocasión del consumo de alimentos, actividad verificada por el Comandante de Servicio de Alimentos. Para facilitar el conteo de este procedimiento es conveniente el uso de los carros portabanderas en el área de servicio de alimentos.
El contratista de alimentación continuará entregando semanalmente dos (2) juegos de cucharas desechables a cada una de las personas privadas de la libertad, propiciando condiciones de higiene, seguridad y salubridad.
El menaje quedará distribuido de acuerdo a la capacidad de cada pabellón, así:
LOCALIZACION ---
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