Resolución 059 de 2011
Resolución 59 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 059
- Año
- 2011
- Fecha
- 30 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 059 DE 2011 (Noviembre 30) "Por la cual se resuelve el impedimento promovido por el Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. HECHOS Que el arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, en su condición de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., mediante oficio radicado 1-2011-49463 de noviembre 18 de 2011 presentó ante el Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., declaración de impedimento para conocer del recurso de reposición interpuesto contra la Licencia de Construcción No. 11-1-0522, para lo cual invoca la causal señalada en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es: _"12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo."_ Al respecto, aclara que la Licencia de Construcción No. 11-1-0522 fue expedida el pasado 14 de octubre de 2011 por la entonces Curadora Urbana No. 1 Provisional, doctora Claudia Mercedes Yepes Londoño y expresa que. _"…me encuentro inmerso en la causal 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda (sic) que preste con anterioridad asesoría técnica a los titulares de la solicitud…_ "; por ello, solicita que se designe un Curador Ad hoc que se encargue de decidir el recurso de reposición arriba mencionado. Se adjuntan a la solicitud cuatro carpetas con los documentos relacionados con la referida licencia. 2. CONSIDERACIONES ESPECIALES** Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, le corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., designar a los Curadores Urbanos en el Distrito Capital.
Que el numeral 8 del artículo 101 ibídem, señala que: _"8. La Ley que reglamente las curadurías determinará entre otros aspectos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los curadores urbanos, además de los impedimentos para el ejercicio del cargo, que sean aplicables a los curadores y a los integrantes del grupo interdisciplinario de apoyo."._ Que el artículo 106 del Decreto Nacional 1469 de 2010 establece que: _"En ejercicio de sus funciones, a los curadores urbanos se les aplicará, en lo pertinente, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto para los particulares que desempeñen funciones públicas en la ley."_ Que el artículo 54 de la Ley 734 de 2002 establece las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas, entre otras, las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo a los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán además las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las cuales se tramitarán y decidirán como lo prevé el citado artículo 30.
Que los curadores urbanos en el ejercicio de la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el Distrito Capital, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, se pronuncian mediante decisiones definitivas, de conformidad con las condiciones del artículo 30 del C.C.A., y que a la luz del artículo 54 de la Ley 734 de 2002 les son aplicables las causales de impedimentos, referidas a la función pública que cumplen.
Que en este orden de ideas, por remisión operan las causales del artículo 150 del CPC, dentro de las cuales se contempla la prevista en el numeral 12, que corresponde a: _ "12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo."_ Sobre la citada causal el Consejo de Estado1 en sentencia de febrero 1 de 2007, manifestó: _ "(…) Según lo establecido en el artículo 150 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil –aplicable al caso por disposición del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo-, es causal de impedimento "Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo." (se resalta). La mencionada causal propiamente contiene dos situaciones que suponen que el juzgador deba declarase impedido: la primera, _haber emitido un juicio sobre las cuestiones materia del proceso en escenario distinto a las actuaciones judiciales – no en proceso judicial distinto_ – y, _la segunda, haber intervenido, en las calidades antes citadas, dentro del proceso sometido a su conocimiento y decisión_ …"_ (subrayado fuera del texto). Igualmente, en auto de marzo 10 de 2011, la referida Instancia Judicial2 expresó: _ "…En efecto, el consejo o concepto a que alude el numeral 12 del artículo 150 del C. de P.C. hace referencia a aquella opinión que entrega el juez (por fuera del proceso) sobre un caso particular y concreto que se someta a su consideración. De modo que se excluyen aquellas opiniones generales (…). En otras palabras, la opinión que inhabilita al juez para conocer de un determinado asunto es sólo aquella que el juez hubiera realizado, en particular, sobre el asunto que es materia del debate en sede jurisdiccional, pero no genera inhabilidad aquella opinión que, como en este caso, entrega un funcionario para determinar el alcance general de una norma tributaria y en condición distinta a la de juez. (…)." _ Visto lo anterior, y ante las afirmaciones del Arquitecto Ernesto Jorge Clavijo Sierra, en las que expresa que prestó con anterioridad asesoría técnica a los titulares de la solicitud de la licencia de Construcción 11-1-0522 respecto de la cual le corresponde el recurso de reposición, ha de entenderse que se configura la causal en la medida en que la opinión o consejo surgido en la asesoría antes de desempeñarse como Curador, configura el impedimento aludido. Antes de resolver se debe tener en cuenta que, el impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones.3 Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo.
Que ante las manifestaciones del Curador Urbano No. 1 se considera que, su continuación y conocimiento del recurso de reposición podría afectar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia, que se deben garantizar en el ejercicio de la función pública, y una vez valorada su afirmación se establece que se configura la causal de impedimento alegada, por ello, es procedente aceptar el impedimento promovido por el doctor ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, en su calidad de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. En este sentido, se designará un Curador Ad- hoc para que conozca del recurso de reposición interpuesto contra la Licencia de Construcción 11-1-0522 y las actuaciones que se generen en relación con el ejercicio de la función pública que se relacione con la referida licencia.
Que de conformidad con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación 1-2011-51277 de noviembre 30 de 2011, el citado Curador Urbano presentó un equipo técnico de apoyo mínimo, en el concurso SDP-CU-002-2011, con fundamento en el cual se designará al arquitecto, Gustavo Adolfo Ramírez Páez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.105.835, para que asuma el conocimiento del recurso de reposición interpuesto en relación con la citada licencia, y las demás actuaciones que se desprendan en relación con la misma, por ser el miembro del equipo que se determinó como "suplente" del Curador. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, en su calidad de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., para conocer el recurso de reposición interpuesto contra la Licencia de Construcción 11-1-0522, por las razones expuestas en la parte motiva. Artículo 2º.- Desígnase como Curador No. 1 de Bogotá, D.C., Ad hoc, al arquitecto GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.835, para que conozca el recurso de reposición interpuesto contra la Licencia de Construcción No. 11-1-0522 y las demás actuaciones que se generen en el ejercicio de la función pública que se relacione con la referida licencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.. Artículo 3 º.- Comunicar al Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. y al arquitecto Gustavo Adolfo Ramírez Páez, la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno. Artículo 4º.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión al Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. Ad-hoc, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Planeación le hará entrega al Curador Urbano. No. 1 de Bogotá, D.C., Ad- hoc, una vez se posesione, de la solicitud de licencia No. 10-1-1927, la Licencia de Construcción No. LC 11-1-0522 y sus anexos, para lo de su cargo. Para este efecto, la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. efectuará el respectivo traslado a la Secretaría Distrital de Planeación, del radicado 1-2011-49463 con sus anexos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Sentencia de febrero 1 de 2007. Expediente 68001-23-15-000-2006-03125-01(PI). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Expediente: 76001-23-31-000-2004-03056-01(16476). 3 Sala Plena, expediente AC3299, Consejero Ponente Mario Alario Mendez, actor Emilio Sánchez, providencia de 13 de marzo de 1996.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…