Decreto Local 002 de 2011
Decreto Local 2 de 2011 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2011
- Fecha
- 18 de febrero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 002 DE 2011 (Febrero 18) Por el cual se modifica el PARÁGRAFO PRIMERO del ARTÍCULO PRIMERO del DECRETO LOCAL No. 006 del 05 de Octubre de 2010. EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 2, del Acuerdo Local No. 021 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la Participación Ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 86, Numeral Segundo, estableció como una de las atribuciones al Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos Acuerdos Locales.
Que es necesario garantizar la Participación Ciudadana en la Localidad de Ciudad Bolívar, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.
Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar aprobó el Acuerdo Local No. 021 de Septiembre Veintiuno (21) de 2.008, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones", el cual fue sancionado por el Alcalde Local el día 05 de Octubre de 2010.
Que el citado Acuerdo Local estableció en su Artículo 2, Parágrafo Primero, que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar reglamentaria la forma de elección de los delegados de los conjuntos y unidades residenciales, de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollo urbanístico regido por las normas de Propiedad Horizontal y de los Administradores de Propiedad Horizontal de la Localidad.
Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:**
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el Parágrafo Primero del Articulo Primero: De la convocatoria: del Decreto Local No.006 del 5 de Octubre de 2010 proferido por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual quedara así: "ARTICULO PRIMERO. DE LA CONVOCATORIA La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar convocará públicamente en medios Distritales o locales de comunicación, a la elección del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Ciudad Bolívar, el cual estará conformado así: un delegado por cada siete (7) conjuntos o unidades residenciales que colinden entre si y un (1) delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, elegidos democráticamente de conformidad con el artículo 2, incisos 6 y 7, del Acuerdo Local 021 de 2008.
Parágrafo. PRIMERO. Teniendo en cuenta que en la oficina de la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se encuentran registrados y con Personería Jurídica Ciento Veintiuno (121) Conjuntos, se determina que para este primer proceso eleccionario del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán elegidos diecinueve (19) Consejeros así: Uno por cada grupo de siete (7) conjuntos, uno (1) por Centros Comerciales u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas y uno (1) más por los residuos; es decir diecinueve (19) Consejeros de acuerdo a los siguientes cuadros: GRUPO. 1 | No.
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