Circular 11 de 2011
Circular 11 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Circular
- Número
- 11
- Año
- 2011
- Fecha
- 13 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 11 DE 2011 (Junio 13) | PARA: | EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS USUARIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ---|--- DE: | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA TEMA: | PROTOCOLO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FÍSICA DEL SECTOR RESIDENCIAL La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada del sector residencial, y propender por que los mismos mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, a continuación se permite expedir el Protocolo de Operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial.
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1. OBJETIVOS
** Los objetivos del presente Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
* Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando un adecuado nivel técnico y profesional.
* Establecer las condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia física, dirigido al sector residencial.
* Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de reglas claras en la prestación de los servicios, con personal calificado, procurando optimizar los recursos y mejorar en la prestación del servicio.
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2. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN
** Las personas responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
El Representante legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el sector residencial.
* Director de operaciones o quien haga sus veces.
* El supervisor.
* El vigilante o guarda de seguridad.
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3. FORMA DE ACTUALIZACIÓN
** El protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial se adopta por versiones y podrá ser consultado en la página web _www. supervigilancia.gov.co_.
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4. OBLIGATORIEDAD
** El protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial debe contener como mínimo las condiciones señaladas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y será de obligatorio cumplimiento por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada. El mismo debe mantenerse permanentemente en el puesto de vigilancia y seguridad privada acompañado de los demás protocolos que la empresa aplique en la prestación de sus servicios.
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5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR
** La Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, procederá a determinar las faltas y/o sanciones por el incumplimiento de aplicación del protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial, de conformidad con la normatividad vigente.
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4. DEROGATORIAS
** La presente circular deroga las instrucciones que le sean contrarias expedidas por esta Superintendencia.
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5. ENTRADA EN VIGENCIA
** Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ajustar el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial, conforme lo señalado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente Circular.
Adicionalmente, en el mismo tiempo, las empresas de vigilancia y seguridad privada que presten sus servicios en el sector residencial, deberán depositar y entregar el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial ajustado, a cada uno de sus clientes o contratantes de dicho sector, con el fin de que sea conocido por el contratante y los correspondientes residentes.
La presente circular rige para los servicios de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial a partir de su expedición.
** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente LUIS FELIPE MURGUEITO SICARD (C. F.).
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48103 de junio 17 de 2011.
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