Circular 112 de 2011
Circular 112 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 112
- Año
- 2011
- Fecha
- 21 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 112 DE 2011 (Diciembre 21) | Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONTRALORÍA, PERSONERÍA Y VEEDURA DISTRITALES ---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Asunto: | EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR 2010-375 DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA CONTRA OBRAS Y DISEÑOS S.A., CONSTRUCTORA INCA LTDA, VICTOR ARMANDO CORTÉS TORRES y CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS.
En atención a la solicitud formulada por la señora Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante oficios Nos. 1659 y 1661, radicación 1-2011-51421y(Sic) 1-2011-51422 expedidos dentro del proceso ejecutivo de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA. con el NIT. 8000248019 CONTRA OBRAS Y DISEÑOS SA, NIT. 8001013333, CONSTRUCTORA INCA LTDA, NIT. 8300308551, VICTOR ARMANDO CORTÉS TORRES con CC. 17.158.499 y CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS, NIT. 900166382, le solicito dar cumplimiento a la providencia del 9 de septiembre de 2010, ordenando el EMBARGO y RETENCIÓN de los créditos que a favor de los demandados CONSTRUCTORA INCA LTDA, identificada con el NIT. No. 8300308551 y CONSORCIO OBRAS EDUCATIVAS, NIT. 900166382, les adeude esa Entidad y/o organismo distrital.
El límite del embargo se fijó hasta la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($8.158'522.168.00) MCTE, para cada una de las personas jurídicas embargadas, conforme lo señalado en los respectivos oficios.
En consecuencia, se debe poner a disposición del Juzgado y para el proceso de la referencia, los dineros retenidos, por intermedio del Banco Agrario, código del juzgado No. 110012031004.
Cordialmente, YURI CHILLAN REYES Secretario General Anexo lo anunciado en 2 folios
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