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Circular 103 de 2011

Circular 103 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
103
Año
2011
Fecha
31 de octubre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 103 DE 2011 (Octubre 31) | Para: | Directores/as, Subdirectores/as y Jefes de Oficina de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ---|--- De: | Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Asunto: | Descanso compensado 2011 Rad. 3-2011-29891 Mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a los Secretarios de Despacho decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre ellos, el establecimiento de los horarios de trabajo.

Es así como, dentro del marco de las actividades de bienestar y estímulo para los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendiente al cumplimiento de una gestión pública humana y eficiente, y con el propósito de que todos/as los/as servidores/as compartan con sus familias las festividades de Navidad y Fin de Año, se autoriza un descanso compensado, del que podrán hacer uso aquellos/as servidores/as públicos/as que así lo expresen, conforme a la distribución que del personal realice cada jefe/a de dependencia, para asegurar la continua prestación de los servicios a cargo de la Secretaría General, la cual no podrá ser interrumpida:

Primer Turno: Los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2011.

Segundo Turno: Los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre de 2011.

La jornada laboral será de 07:00 a.m. a 06:00 p.m. desde el día 31 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2011, inclusive, y de 07:00 a.m. a 5:30 p.m. desde el 1 de diciembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, inclusive.

Los/as jefes/as de cada dependencia deberán llevar un control estricto del cumplimiento del horario antes indicado, por parte de los/as servidores/as que manifiesten su decisión de tomar el descanso compensado.

La disposición de que trata la presente Circular, no aplicará, ni será computable para quienes hayan programado vacaciones en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012.

YURI CHILLÁN REYES Secretario General Proyectó: | Ana Lucy Castro Castro ---|--- Revisó: | Hector Díaz Moreno y Dolly Arias Casas

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