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Circular 3 de 2011

Circular 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
3
Año
2011
Fecha
1 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 3 DE 2011 (Febrero 01) **Para: Secretarios/as de Despacho; Directores/as de Departamento Administrativo, Unidades Administrativas Especiales, con y sin personería jurídica, Directores y Gerentes de entidades descentralizadas, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales y mixtas, Empresas sociales del Estado, Rector/a del ente universitario autónomo, Alcaldes/as Locales y particulares que cumplen funciones públicas.

De: Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Asunto: "Día sin Carro", por el aire limpio. Mediante el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) del 26 de diciembre de 2000, se adoptaron las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000, entre ellas la prohibición de la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 7:30 p.m. Por lo anterior, se convoca a las entidades y organismos distritales para que adopten las medidas tendientes a la normal realización del _"Día sin Carro", por el aire limpio,_ en la ciudad de Bogotá, el próximo tres (3) de febrero de 2011, motivando a los/as servidores/as públicos/as de su organismo o entidad, y a los/as usuarios/as de sus servicios, para que utilicen medios alternativos de transporte, como la bicicleta con el respectivo porte del casco y chaleco, lo cual redundará en beneficio del ambiente, la salud y la movilidad. Durante dicha jornada, se precisa habilitar y privilegiar espacios que faciliten el parqueo de los medios alternativos de transporte, desestimular el parqueo de vehículos automotores, e instalar elementos de cultura ciudadana que posibiliten la reflexión y toma de conciencia ambiental acerca del futuro de nuestro planeta. Así mismo, se insta a las entidades y organismos distritales a promover el conocimiento del Decreto 1098 de 2000, toda vez que su inobservancia es constitutiva de infracción a las normas de tránsito, y en consecuencia sancionable, reiterando los vehículos que están exceptuados de la aplicación de la medida, a saber: * Vehículos de transporte público que no tengan pico y placa. * Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados * Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados. * Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros. * Caravana Presidencial y Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático. * Carrozas fúnebres. * Vehículos militares y de la Policía Nacional. * Ambulancias, vehículos del cuerpo de bomberos y vehículos de atención de emergencias. * Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. * Vehículos destinados al control del tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados. * Motocicletas. * Vehículos con blindaje de nivel tres (3).o superior. * Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio. * Vehículos de trabajo con lago o nombre de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías. * Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados. Por último, con el compromiso decidido de todos y todas en el cumplimiento de la medida, la ciudad se beneficiará de un día de aire limpio, querer expresado democráticamente por sus habitantes a través de la referida Consulta Popular. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General**

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