Resolución SDH-508 de 2012
Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-508
- Año
- 2012
- Fecha
- 27 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-508 DE 2012
(Diciembre 27)
“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el parágrafo 3º del artículo 1° y el parágrafo 3° del artículo 8°del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#16) del Decreto Distrital 807 de 1993 dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (…)”_ __ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6823#1) del Acuerdo 77 del 27 de diciembre de 2002, modificado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#24) del Acuerdo 469 de 2011, establece que _“La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”_. Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
-** Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#17) del Decreto Distrital 807 de 1993, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que fueron definidos por la Resolución DDI-[48386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50047#0) del 24 de octubre de 2012, para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en esa resolución durante el año gravable 2013.
Parágrafo 3°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#20) del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Parágrafo 4°. El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB podrá autorizar, en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería. **IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
Artículo 2°.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB para cada bimestre del año gravable 2013, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en las siguientes fechas: | BIMESTRE | HASTA EL DIA ---|--- Enero – Febrero | Marzo 19 de 2013 Marzo – Abril | Mayo 17 de 2013 Mayo – Junio | Julio 19 de 2013 Julio – Agosto | Septiembre 19 de 2013 Septiembre – Octubre | Noviembre 19 de 2013 Noviembre – Diciembre | Enero 17 de 2014
Parágrafo. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.
Artículo 3°.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2013, a más tardar el 19 de febrero de 2014 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Artículo 4°.
- Plazos para declarar y pagar.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2013, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el 21 de junio de 2013, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2013 a más tardar el 19 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 113 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52647#1)
Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 114 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52905#1)
Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 115 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52646#1)
Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 116 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52645#1)
Artículo 5°.
- Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial de pago-SPP.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, para el año gravable 2013, a más tardar el 21 de junio de 2013, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. [Adicionado por el art. 2, Resolución Sec. Hacienda 116 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52645#2)
Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2013 a más tardar el 19 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que pueden tributar por el sistema preferencial de pago, que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 6°.
- Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado.** Los notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente, en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 15 de 2013 Febrero | Marzo 15 de 2013 Marzo | Abril 15 de 2013 Abril | Mayo 15 de 2013 Mayo | Junio 17 2013 Junio | Julio 15 de 2013 Julio | Agosto 15 de 2013 Agosto | Septiembre 13 de 2013 Septiembre | Octubre 15 de 2013 Octubre | Noviembre 15 de 2013 Noviembre | Diciembre 17 de 2013 Diciembre | Enero 15 de 2014.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 7°.
- Plazos para declarar y pagar.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2013, a más tardar el 5 de julio de 2013, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2013 que por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad o la entidad que la remplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.
El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2013, a más tardar el 3 de mayo de 2013, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
OTROS IMPUESTOS
Artículo 8°.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo, del citado tributo.
Artículo 9°.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:
Enero | Febrero 20 de 2013 ---|--- Febrero | Marzo 20 de 2013 Marzo | Abril 22 de 2013 Abril | Mayo 20 de 2013 Mayo | Junio 20 de 2013 Junio | Julio 22 de 2013 Julio | Agosto 20 de 2013 Agosto | Septiembre 20 de 2013 Septiembre | Octubre 21 de 2013 Octubre | Noviembre 20 de 2013 Noviembre | Diciembre 20 de 2013 Diciembre | Enero 20 de 2014.
Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 15 de 2013 Febrero | Marzo 15 de 2013 Marzo | Abril 15 de 2013 Abril | Mayo 15 de 2013 Mayo | Junio 17 de 2013 Junio | Julio 15 2013 Julio | Agosto 15 de 2013 Agosto | Septiembre 16 de 2013 Septiembre | Octubre 15 de 2013 Octubre | Noviembre 15 de 2013 Noviembre | Diciembre 16 de 2013 Diciembre | Enero 15 de 2014.
Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37326#1*)º del artículo 1° del Acuerdo 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.
Artículo 10°.
- Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguiente al vencimiento del período gravable, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Primera quincena de Enero | 21 de enero de 2013 Segunda quincena Enero | 05 de Febrero de 2013 Primera quincena de Febrero | 20 de Febrero de 2013 segunda quincena de Febrero | 05 de Marzo de 2013 Primera quincena Marzo | 20 de marzo de 2013 Segunda quincena de Marzo | 5 de Abril de 2013 Primera quincena de Abril | 22 de abril de 2013 Segunda quincena de Abril | 6 de Mayo de 2013 Primera quincena de Mayo | 20 de mayo de 2013 Segunda quincena de Mayo | 5 de junio de 2013 Primera quincena de Junio | 20 de junio de 2013 Segunda quincena de Junio | 5 de Julio de 2013 Primera quincena de Julio | 22 de julio de 2013 Segunda quincena de Julio | 05 de agosto de 2013 Primera quincena de Agosto | 20 de agosto de 2013 Segunda quincena de Agosto | 05 de septiembre de 2013 Primera quincena de Septiembre | 20 de septiembre de 2013 Segunda quincena de Septiembre | 07 de Octubre de 2013 Primera quincena de Octubre | 21 de octubre de 2013 Segunda quincena de Octubre | 05 de noviembre de 2013 Primera quincena de Noviembre | 20 de noviembre de 2013 Segunda quincena de Noviembre | 05 de diciembre de 2013 Primera quincena de Diciembre | 20 de diciembre de 2013 Segunda quincena de Diciembre | 07 de enero de 2014
Artículo 11.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Artículo 12.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional.** Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al vencimiento de cada período gravable, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 15 de 2013 Febrero | Marzo 15 de 2013 Marzo | Abril 15 de 2013 Abril | Mayo 15 de 2013 Mayo | Junio 17 de 2013 Junio | Julio 15 de 2013 Julio | Agosto 15 de 2013 Agosto | Septiembre 16 de 2013 Septiembre | Octubre 15 de 2013 Octubre | Noviembre 15 de 2013 Noviembre | Diciembre 16 de 2013 Diciembre | Enero 15 de 2014
Artículo 13.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera.** Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Artículo 14.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas.** Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 14 de 2013 Febrero | Marzo 14 de 2013 Marzo | Abril 12 de 2013 Abril | Mayo 16 de 2013 Mayo | Junio 18 de 2013 Junio | Julio 15 de 2013 Julio | Agosto 15 de 2013 Agosto | Septiembre 13 de 2013 Septiembre | Octubre 15 de 2013 Octubre | Noviembre 18 de 2013 Noviembre | Diciembre 13 de 2013 Diciembre | Enero 16 de 2014 PARÁGRAFO. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 15.
- Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías.** Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 14 de 2013 Febrero | Marzo 14 de 2013 Marzo | Abril 12 de 2013 Abril | Mayo 16 de 2013 Mayo | Junio 18 de 2013 Junio | Julio 15 de 2013 Julio | Agosto 15 de 2013 Agosto | Septiembre 13 de 2013 Septiembre | Octubre 15 de 2013 Octubre | Noviembre 18 de 2013 Noviembre | Diciembre 13 de 2013 Diciembre | Enero 16 de 2014 PARÁGRAFO. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., FFDS deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 16.
- Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual.** Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla.
SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR
Artículo 17.
- Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor.** Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 18 de 2013 Febrero | Marzo 18 de 2013 Marzo | Abril 18 de 2013 Abril | Mayo 20 de 2013 Mayo | Junio 18 de 2013 Junio | Julio 18 de 2013 Julio | Agosto 20 de 2013 Agosto | Septiembre 18 de 2013 Septiembre | Octubre 18 de 2013 Octubre | Noviembre 18 de 2013 Noviembre | Diciembre 18 de 2013 Diciembre | Enero 20 de 2014.
Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 7 de 2013 Febrero | Marzo 7 de 2013 Marzo | Abril 8 de 2013 Abril | Mayo 7 de 2013 Mayo | Junio 7 de 2013 Junio | Julio 8 de 2013 Julio | Agosto 8 de 2013 Agosto | Septiembre 9 de 2013 Septiembre | Octubre 7 de 2013 Octubre | Noviembre 7 de 2013 Noviembre | Diciembre 9 de 2013 Diciembre | Enero 7 de 2014.
Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:
MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 7 de 2013 Febrero | Marzo 7 de 2013 Marzo | Abril 8 de 2013 Abril | Mayo 7 de 2013 Mayo | Junio 7 de 2013 Junio | Julio 8 de 2013 Julio | Agosto 8 de 2013 Agosto | Septiembre 9 de 2013 Septiembre | Octubre 7 de 2013 Octubre | Noviembre 7 de 2013 Noviembre | Diciembre 9 de 2013 Diciembre | Enero 7 de 2014
ESTAMPILLAS
Artículo 18.
- Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas _“50 años.”_ y las estampillas _“Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores”._** La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable 2013, en las fechas que se establecen en el presente artículo.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla pro-cultura” y “Estampilla Pro personas mayores” para el año 2013, en las siguientes fechas:
__ MES | HASTA EL DIA ---|--- Enero | Febrero 11 de 2013 Febrero | Marzo 11 de 2013 Marzo | Abril 11 de 2013 Abril | Mayo 10 de 2013 Mayo | Junio 11 de 2013 Junio | Julio 11 de 2013 Julio | Agosto 09 de 2013 Agosto | Septiembre 11 de 2013 Septiembre | Octubre 11 de 2013 Octubre | Noviembre 08 de 2013 Noviembre | Diciembre 11 de 2013 Diciembre | Enero 10 de 2014 PARÁGRAFO. Las declaraciones de las Estampilla “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores”, y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, deberán presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería. La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años “ se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.
Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.
Artículo 19.
- Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero del año 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2012.
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012.
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