Resolución 280 de 2012
Resolución 280 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 280
- Año
- 2012
- Fecha
- 26 de julio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 280 DE 2012 (Julio 26) "Por la cual se modifica el artículo 56 de la Resolución No. SDH- 000659 del 29 de diciembre de 2011, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C.". EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2° del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SDH-000658 de 2011, por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció las fechas del vencimiento de los impuestos distritales para la vigencia 2012, indicando como último plazo para presentar y pagar el impuesto predial unificado a más tardar el 6 de julio de 2012.
Que en la Resolución SDH-000659 de 2011, por la cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, se deben utilizar de manera exacta las fechas de vencimiento establecidas en la normativa de plazos, ya que las mismas afectan de manera directa la base de comparación de algunos factores de reciprocidad.
Que el no incluir en la base del cálculo del Factor "T" Nivel Tecnológico la fecha exacta del vencimiento, se produce una distorsión en los factores que sirven de base para establecer el incremento de transacciones electrónicas, en particular las que se presentan en el plazo final para el vencimiento del impuesto predial unificado.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Modificar artículo 56 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, el cual quedará así: Artículo 56. Factor "T" Nivel Tecnológico. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por disponer a los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del Distrito Capital. Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera: Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que hayan aumentado en más de un 10% el número de transacciones realizadas por cualquiera de los medios de pago electrónicos, con excepción de los pagos realizados por el mecanismo de botón de pago, en la vigencia 2012 con respecto a la vigencia 2011. Para determinar esta variación se tendrá en cuenta el número de transacciones realizadas por cada uno de los bancos autorizados para recaudar por medios electrónicos, de acuerdo con la comparación de la variación porcentual de los períodos establecidos en la siguiente tabla: Primer semestre del 2012 | PERIODO A CALIFICAR | PERÍODO DE RECAUDO 2010 | PERIODO DE RECAUDO 2011 ---|---|--- Enero - Febrero 2012 | 1 de Marzo al 30 de Abril | 1 de Marzo a 30 de Abril Marzo - Abril 2012 | 1 al 31 de Mayo | 1 al 31 de Mayo Mayo – Junio 2012 | 1 de Junio a 30 de junio | 1 a 30 de Junio
Segundo semestre del 2012
PERIODO A CALIFICAR | PERÍODO DE RECAUDO 2011 | PERIODO DE RECAUDO 2012 ---|---|--- Julio – Agosto 2012 | 1 de Marzo al 30 de Abril | 1 de Marzo al 30 de Abril Septiembre - Octubre 2012 | 1 al 31 de Mayo | 1 al 31 de Mayo Noviembre – Diciembre 2012 | 1 de Junio al 2 de Julio | 1 junio al 6 de Julio Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, a través de botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito. Servicios que serán certificados por la Dirección de Sistemas e Informática y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.
Artículo tercero.
-** La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4937 de julio 31 de 2012.
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