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Resolución SDH-000055 de 2012

Resolución 55 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000055
Año
2012
Fecha
17 de febrero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN SDH-000055 DE 2012 (Febrero 17) "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011". EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2°del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos Transitorios de los artículos 8, 17 y 23 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, establecen el término de entrega de la información de los documentos tributarios para el año 2012, contemplados en los artículos 1, 10 y 20 de dicha Resolución, determinando que los documentos recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, deberán reportarse a más tardar el 17 de febrero de 2012 a través de los Componentes WEB, y recepción SIT II;

Que el anterior término de entrega de información, se estableció en consideración al cronograma de trabajo acordado entre la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Sistemas e Informática.

Que una vez realizados los ajustes de carácter técnico, la verificación de las pruebas necesarias para su implementación, la actualización de los Componentes WEB y Recepción SIT II, y teniendo en cuenta que las entidades recaudadoras requieren un tiempo para asimilar la nueva herramienta en producción, así como disponer los elementos técnicos para procesar, y enviar la información de los documentos tributarios acumulados desde el 1 de enero de 2012 al 10 de febrero de 2012 y que se han presentado algunas fallas de carácter técnico que han impedido la transmisión de la información solicita en la resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, se hace necesario prorrogar la fecha de entrega de la información.

Que el cumplimiento a las fechas de entrega de la información de los documentos tributarios determinan las sanciones por extemporaneidad y la calificación con la cual se otorga los días de reciprocidad a las entidades recaudadoras y que por lo tanto es necesario dar seguridad jurídica sobre la oportunidad para la entrega de esta información,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-** Modificar el [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45264#8.P.T) del artículo 8 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

Parágrafo. TRANSITORIO.- La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.-** Modificar el [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45264#17.P.T) del artículo 17 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

Parágrafo. TRANSITORIO.- La información magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012. ARTÍCULO TERCERO.-** Modificar el [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45264#23.P.T) del artículo 23 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

Parágrafo. TRANSITORIO.-** La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 20 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012.

Artículo tercero.

(SIC) - La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2012. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4843 de febrero 24 de 2012

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