Resolución 410 de 2012
Resolución 410 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 410
- Año
- 2012
- Fecha
- 8 de junio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 410 DE 2012 (Junio 8) "Por la cual se delega una función". EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus funciones legales y en especial las consagradas en el artículo 9° de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política estipula: _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..."._ Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece: _"Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias"._ Que la Resolución No. 671 de fecha 15 de septiembre de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno _"Por la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas" en su artículo 16 establece:"Trámite de las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que involucren la Plaza de Bolívar: En atención a la naturaleza especial de Bien de Interés Cultural Material Inmueble de orden Nacional de la Plaza de Bolívar, en consideración especial a su interés histórico y simbólico en observancia la Ley 1185 de 2008, las reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que tengan por destino la misma, o que allí se realicen, serán tramitadas ante y por el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno"._ Que el artículo 17 ibídem consagra: _"Trámite de las solicitudes para utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales._ La solicitud se debe radicar a través del Sistema de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno –SGD- con destino al Despacho con mínimo cuarenta y ocho horas (48) de anticipación, en atención al Artículo 102 del Código de Nacional de Policía."
Que en el mismo artículo 17 de la citada Resolución 671 de 2011 se señala que _"Una vez radicada, de manera inmediata se verificará la disponibilidad de la Plaza y se informará al solicitante si la fecha y hora solicitadas es posible o no. Si es posible la utilización de la Plaza en la fecha solicitada, la respuesta describirá las consideraciones que se deben tener en cuenta"._ Que con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta la multiplicidad de funciones asignadas al Despacho del Secretario de Gobierno se hace necesario delegar la realización de la función de atender el trámite correspondiente para el préstamo de la Plaza de Bolívar en las condiciones señaladas en la Resolución 671 de 2011, en la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Delegar en la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de tramitar y responder las solicitudes de disponibilidad de la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá, de que trata el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44163#16) de la Resolución 671 del 15 de septiembre de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo segundo.
-** La Dirección Administrativa tramitará y responderá las solicitudes de que trata el artículo primero de esta Resolución, en los términos y las condiciones señalados en el artículo 17 de la Resolución 671 del 15 de septiembre de 2011.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2012. GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4909 de junio 14 de 2012
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