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Resolución 486 de 2012

Resolución 486 de 2012 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
486
Año
2012
Fecha
28 de noviembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 486 DE 2012 (Noviembre 28) _Por la cual se complementa y actualiza el Plan Institucional de Gestión Ambiental —PIGA, se adopta el Programa y Plan de Acción Interno para la Gestión de Residuos Peligrosos — RESPEL de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de conformidad con los Lineamientos Ambientales de la Norma NTC ISO 14001 y se deroga la Resolución 368 de 2011_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia: _"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y_ _naturales de la Nación"._ Que en atención a lo previsto Artículo 209 de la Constitución, _"la función administrativa está_ _al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de_ _igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad..._ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado_ _cumplimiento de los fines del estado"_ Que con fundamento en los estipulado en las citadas normas, el Gobierno Nacional expidió la Ley 99 de 1993 — “ _p_ _or la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reor_ _d_ _ena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos_ _naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras_ _disposiciones._ Que el Decreto Distrital 456 de 2008 _"Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del_ _Distrito Capital y se dictan otr_ _a_ _s disposiciones";_ establece en el parágrafo 2 del artículo 10, que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental — PIGA de las entidades del Distrito Capital concretarán sus compromisos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y las acciones externas e internas que desarrollarán para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigados o compensarlos cuando estos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que de conformidad con éste Artículo, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PIGA y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que el Decreto Distrital 243 de 2009 _"Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental_ _prevista en el Acuerdo 333 del 2008";_ establece ésta figura en las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, y define sus condiciones y requisitos.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidió la Resolución No. 111 de 2007 "_Por_ _la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión_ en _la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se integran los Comités de Calidad y Coordinación_ de _Contro_ _l_ ___Interno";_ señalando en su artículo segundo que se implementará y ejecutará el Plan Institucional de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la evaluación del desempeño, eficacia y eficiencia institucional.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidió la Resolución No. 00035 del 2 de febrero de 2010 "_Por_ la _cual se designa_ e/ _Gestor Ambiental de la Secretaria Distrital de_ _Desarrollo Económico",_ para que realice el seguimiento y control del impacto ambiental de las actividades diarias de la Entidad a través de la implementación del PIGA y los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

Que mediante Oficio No. 2010EE368 del 8 de febrero de 2010 la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico concertó con la Secretaria Distrital de Ambiente el Plan Institucional de Gestión Ambiental — PIGA, planes y programas en sus componentes energético, hídrico, atmosférico y residuos sólidos para la mitigación de los aspectos e impactos ambientales generados por los procesos, actividades y servicios que ejecuta la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante Resolución 0098 del 11 de 2010 se implementó el Plan Institucional de Gestión Ambiental — PIGA de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, con el fin de contribuir a la prevención de la contaminación a través del cumplimiento de la política, objetivos, metas y programas ambientales, complementado y actualizado por la Resolución 0379 del 9 de Diciembre del 2010.

Que el citado Plan de Desarrollo Distrital establece una serie de estrategias para consolidar un territorio capaz de enfrentar el cambio climático y ordenado alrededor del agua, entre otros: Artículo 26 programa recuperación de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, Artículo 27 programa de revitalización, Artículo 31 programa basura cero y finalmente el Artículo 32 programa de cultura integral.

Que mediante el plan de mejoramiento de la auditoria gubernamental con enfoque integral modalidad regular de la vigencia 2010, se hace necesario la mejora continua respecto a los procedimientos y controles para realizar gestión ambiental a través del PIGA, con el fin de establecer los controles y verificar la coherencia de la información reportada en el SIVICOF de la contraloría de Bogotá y en STORM USE de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de conformidad con lo anterior se estima pertinente complementar y desarrollar acciones de mejora continua dirigida a fortalecer la gestión ambiental de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de tal forma que respondan a la normatividad ambiental vigente, así como a generar conciencia ambiental a todos sus servidores y servidoras públicas.

Que en virtud de los presupuestos normativos y fácticos relacionados se encuentra conducente y pertinente dejar sin efectos jurídicos la Resolución 368 de 2011, por lo que en consecuencia quedará derogada a partir de la expedición y entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Actualizar y acoger los programas para la implementación y sostenibilidad del PG-GI-07 Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- Versión 4: de acuerdo con el seguimiento y evaluación realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, en sus componentes de planificación ambiental, suelo, hídrico, atmosférico, energético, criterios ambientales para la gestión contractual y extensión de buenas prácticas ambientales del PIGA, de conformidad con las siguientes versiones y componentes: a.

Componente Suelo: \- Versión 4 del PG-GI-01 Programa y Plan de Acción Interno para el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos de conformidad con el Decreto 400 de 2004 que hace parte del PIGA. b.

Componente hídrico: \- Versión 4 del PG-GI 03 Programa y Plan de Acción Interno para el ahorro y uso eficiente del agua potable. c.

Componente Atmosférico: \- Versión 4 del PG-GI 04 Programa para el mejoramiento de las condiciones ambientales internas. d.

Componente Energético: \- Versión 4 del PG-GI 02 Programa y Plan de Acción Interno para el uso eficiente de energía. e.

Componente Criterios Ambientales Gestión Contractual: \- Versión 3 del PG-GI 05 Programa de criterios ambientales para la compra y gestión contractual f.

Componente Extensión de Buenas Prácticas Ambientales:** \- Versión 3 del PG-GI-06 del Programa y Plan de Acción Interno para la Extensión de Buenas Prácticas Ambientales.

Parágrafo. Los documentos contentivos de las versiones descritas, hacen parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Adoptar la versión 1 PG-GI-08 Programa y Plan de Acción Interno para la gestión de residuos peligrosos —RESPEL-.

Parágrafo. El documento contentivo de la versión descrita, hace integral parte del presente acto administrativo. Artículo 3°. Derogar la Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44985) del 9 de Septiembre de 2011, así como todas las que sean contrarias al presente acto administrativo. Dada en Bogotá, D.C. a los días 28 días del mes de noviembre del año 2012. COMU NÍQ UESE Y CÚMPLASE CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ **Secretario de Despacho

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