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Resolución 1391 de 2012

Resolución 1391 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
1391
Año
2012
Fecha
6 de noviembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1391 DE 2012 (Noviembre 6) Por la cual se adopta un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo y se toman otras determinaciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES: Que el Consejo de Estado mediante Sentencia del 25 de marzo de 2004 dentro de la acción popular adelantada por el señor PABLO EMILIO SUÁREZ DÍAZ, amparando los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente como medio de protección del derecho colectivo a la salubridad pública de los barrios La Playa I, La Playa II y el Preciso de la Localidad 19 "Ciudad Bolívar" de Bogotá, D. C. se pronunció sobre el caso especifico de mitigación del riesgo así:_ "(…) "De lo anterior se desprende que la negativa de la empresa demandada en la instalación del servicio de alcantarillado sanitario y pluvial se debe al riesgo al que están expuestos los habitantes de los barrios La Playa I, La Playa II y El Preciso, pues se encuentran dentro de la ronda técnica del río Tunjuelito. Es decir, la negativa está justificada por la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de los desastres técnicamente previsibles, en concreto, por la amenaza de inundación que aqueja al Sector; en consecuencia, tales zonas, no pueden ser utilizadas con destino a vivienda, hasta tanto no se haya mitigado el riesgo y se hayan implementado las obras con tal fin. Sin embargo, esta afirmación no es absoluta, pues como se ha señalado, el riesgo no afecta en la misma proporción y calidad a todos los habitantes: El barrio La Playa I tiene una amenaza de riesgo por inundación alta, mientras que en los barrios La Playa II y el Preciso, la amenaza de riesgo por inundación es media y baja, respectivamente. Contrario a lo señalado por el A quo, la Sala reitera que está plenamente probado el riesgo al que están expuestos los habitantes de la zona de la ribera del río Tunjuelo y en consecuencia estima que se debe adecuar la parte resolutiva, disponiendo que la Administración Distrital – vinculada de oficio como demandada y quien ha ejercido la defensa de sus intereses dentro del presente proceso – debe adelantar en un término no superior a un (1) año contado a partir de la notificación de esta decisión, la reubicación de las personas que se encuentran en la región amenazada, esto es, quienes habitan dentro del área que comporta la ronda técnica del río Tunjuelo (Alto, Medio o Bajo)1, en ningún caso, inferior a los diez (10) metros que se disponen para el Sector Tunjuelo Alto ni a los veinte (20) metros para los Sectores Tunjuelo Medio y Tunjuelo Bajo en el Sector correspondiente a los barrios La Playa I, La Playa II y el Preciso de la Localidad 19 "Ciudad Bolívar", objeto de la presente acción popular."_ Que el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de cumplimiento No. 2011–00136, adoptó unas determinaciones en relación con la variación de la zona de ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Rio Tunjuelo, así:_ "(…) "PRIMERO: ACCÉDASE a la acción de cumplimiento presentada por el señor PABLO EMILIO SUÁREZ DÍAZ, actuando en nombre propio, en contra de la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNESE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, que a través del SUBDIRECTOR DE ECOSISTEMAS Y RURALIDAD de la misma entidad dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la notificación del presente fallo CULMINE la valoración ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo, con el fin de establecer si en dicho Sector existen valores ambientales a preservar y que no se vean perturbados por una modificación en las áreas de protección del río. TERCERO: cumplido lo anterior, el SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, en el término máximo de dos (2) meses siguientes DEBERÁ APROBRAR la variación de la zona de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo."_ Que con el objeto de dar cumplimiento cabal a la orden judicial precedente esta Secretaría profirió la Resolución No. 0195 de 22 de marzo de 2012 en virtud de la cual se dispuso lo siguiente:_ "ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al numeral segundo de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, por el Juez Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo cual se dispone la adopción del concepto denominado "VALORACION AMBIENTAL DEL SECTOR 8DEL RIO TUNJUELO", complementado mediante el memorando 2012IE18219 de seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo." "ARTÍCULO SEGUNDO: Dar cumplimiento al numeral tercero de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, por el Juez Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo cual se considera pertinente mantener la acotación adoptada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en la Resolución No. 019 de 1985 y sus modificaciones respecto de la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo – ubicado entre el K23+200 (Embalse 1) y K25+100 (Canteras) –, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia." "ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, emita el concepto establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, con el fin de estudiar la viabilidad de variar la delimitación de la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo." "ARTÍCULO CUARTO: Exhortar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencia para que en el ámbito de sus competencias y dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, conceptúe acerca de la procedencia de variar la delimitación de la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo." "ARTÍCULO QUINTO: Informar a los interesados que una vez las entidades mencionadas alleguen a esta Secretaría la información solicitada, podrá ser revisada nuevamente la viabilidad de modificar o no la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA– del Sector 8 del río Tunjuelo."_ Que en cumplimiento de la Resolución arriba señalada se adelantaron las siguientes acciones: 1. Valoración Ambiental del Sector 8del Río Tunjuelo: La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de esta Entidad, mediante memorando No. 2012IE009858 del 19 de enero de 2012, remitió a la Dirección Legal este documento, cuyos apartes a resaltar son:_(…) 1.2. Objetivo General Realizar la valoración ambiental del área correspondiente al Sector 8del río Tunjuelo. 1.3. Objetivos Específicos * Realizar una evaluación normativa a nivel nacional y distrital, en relación con la definición, los usos y las políticas de manejo y recuperación de la zona de ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental – ZMPA- del Sector 8del río Tunjuelo. * Realizar un análisis de costos de recuperación de las áreas actuales correspondientes a la delimitación actual de la zona de ronda hidráulica y la ZMPA en el Sector 8del río Tunjuelo. * Identificar los valores ambientales actuales del Sector 8el componente físico-biótico. * Comparar las características iniciales y actuales del Sector 8del río Tunjuelo –bióticas, hidráulicas y demográficas-. * Realizar la evaluación ambiental analizando las condiciones en el área de estudio para cuatro escenarios." "(…) "La normatividad (sic) nacional vigente, especifica que todas las áreas delimitadas como corredores ecológicos de ronda – zona de manejo y preservación ambiental y zona de ronda hidráulica-, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado. La zona de ronda hidráulica, está definida a partir de la normatividad nacional, como "Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho" – Art. 83 de decreto Ley 2811 de 1974-. Así mismo, el Decreto 190 de 2004 – POT de Bogotá, define la zona de manejo y preservación ambiental-ZMPA-como una franja "destinada a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica…". De acuerdo con lo anterior, dentro del POT, el Sector 8del río Tunjuelo es considerado como parte de la Estructura Ecológica Principal, dado que el mismo corresponde a un área delimitada y establecida dentro del Decreto mencionado." "No obstante, dado que este Sector presenta una alta intervención por procesos urbanísticos, el mismo POT ha desarrollado una serie de instrumentos para la recuperación de estas áreas. Dichos instrumentos son: el Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable y por Obra Pública; el Reasentamiento por Recuperación de Corredores Ecológicos de Ronda, en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente, planes que tienen un _alcance afín a los del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital y serán adoptadas mediante Decreto."_ "(…) "En cuanto a las metodologías para la valoración ambiental, éstas generalmente plantean valoraciones relacionadas con costos económicos. Dentro de estas, en la literatura se encuentras métodos como el de Valor Contingente, valoración Conjoint, métodos de producción, entre otros. Así mismo en la literatura, se encontró una metodología que plantea una valoración objetiva frente a los posibles daños ambientales que se hubiesen generado a los a los distintos ecosistemas en el área del Sector Ocho. Dicha valoración, se enmarca dentro de una evaluación ambiental estratégica – Marull, et. Al., 2003-, la cual se plantea como la metodología a emplear en este estudio y que realiza teniendo en cuenta los impactos que se generen en los ecosistemas, frente a intervenciones antrópicas, situación que es evaluada a partir de distintos escenarios." "La evaluación de los índices, indicadores y parámetros que se establecen en la metodología a emplear – Marull, et. al., 2003-, se aplicó en este trabajo para cuatro escenarios: * El primero denominado condición inicial, contempla el área de estudio como un área en la cual no se ha realizado ningún tipo de intervención antrópica conservando las características de áreas inundables. * Un segundo escenario que corresponde a la condición actual en el Sector 8del río Tunjuelo, donde gran parte del área presenta una consolidación urbanística, con algunas pequeñas áreas que presentan algo de cobertura vegetal. * Un tercer escenario en el cual se consolida urbanísticamente, el total de las áreas del Sector Ocho, quedando todo el espacio construido e intervenido en su totalidad. * Y un último escenario, que considera que en un área de menor tamaño que la actual y aledaña al río Tunjuelo y a la quebrada Chiguaza en el tramo que discurre por el Sector Ocho." "Bajo estos cuatro escenarios, se analizaron diversos parámetros, entre los cuales se encuentra la fragilidad de la vegetación, que se asocia con dos factores de gran importancia: La dificultad de recuperación, ya sea por la pérdida de las especies vegetales nativas y la inhospitalidad intrínseca que hace referencia a la perdida de áreas donde se pueden realizar plantaciones de individuos vegetales. Para las condiciones actuales en el Sector Ocho, lo poco que existe en cuanto a cobertura vegetal, se encuentra en un estado cercano a una condición extrema negativa, es decir, presenta un grado alto de deterioro y por ende, un grado de afectación alto." "En cuanto a los valores ambientales del Sector Ocho, el índice de patrimonio natural, deja como resultado varios valores ambientales, entre ellos se destacan, el valor florístico y fitocenológico que fue valorado a través de la riqueza florística, el área de implantación, el estadio sucesional, su valor biogeográfico, su extensión territorial, la diversidad topográfica, su estructura eco paisajística, la ecotonía ecológica. Así mismo, el valor del servicio ecosistémico se evaluó a partir de la fijación del carbono, la regulación hídrica, el control de la erosión y su uso lúdico tomado como referencia los cuatros escenarios planteados en la metodología y determinando para cada uno de ellos el grado de afectación o su pérdida de valores ambientales." "La riqueza florística para el área del Sector Ocho, ha presentado cambios fuertes en la estructura y composición del ecosistema inicial, lo que se refleja en los procesos de transformación del paisaje, con la pérdida de las especies vegetales propias de zonas inundables, y en la fauna asociada a las mismas." "La constante presión antrópica ha llevado a la transformación del ecosistema hasta obtener un escenario completamente modificado, sin áreas inundables y con pocas coberturas vegetales en proceso de desaparición. No obstante, para el Sector, se encontró que en las condiciones actuales, existen 37 especies vegetales, valor que es más alto en relación con la condición inicial, dado que actualmente existen especies foráneas." "(…) "Un valor ambiental importante en el Sector, se ve reflejado en la regulación hídrica que presentan las zonas cercanas a los ríos con condiciones de pendientes bajas. Para el Sector Ocho, la regulación hídrica se evaluó a partir de los tiempos de concentración, parámetro que expresa tiempo que un determinado volumen de agua se demora en llegar a una corriente principal. Para las condiciones actuales este valor es bajo dado que la cubierta actual del suelo corresponde a capas impermeables – zonas cubiertas con construcciones, pavimento, entre otros- que han disminuido la capacidad de retención del terreno. Sin embargo, es importante resaltar que las características propias de la zona establecidas para una condición inicial sin procesos de urbanismo en el área del Sector, es posible obtenerlas, en la medida que se realicen procesos de recuperación que traten de abarcar áreas con magnitudes similares a las del Sector Ocho." "(…) "Los valores de los índices anteriormente expuestos, demuestran que la intervención antrópica en el Sector 8del Río Tunjuelo ha causado una transformación drástica en el ecosistema, que se manifiesta en la perdida de su valores ambientales, los cuales pueden ser recuperados en un porcentaje considerable si se establecen procesos de restauración ecológica, lo cual mejoraría notoriamente la calidad en el ambiente y de vida de los habitantes de las áreas de influencia del Sector." 2. Concepto emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE-: Que mediante radicado No. 2012ER108756 del 07 de septiembre de 2012, aportó un documento técnico denominado "ZONIFICACIÓN DE AMENAZA DE INUNDACIÓN SECTOR 8", estableciendo lo siguiente: 2. ALCANCE Y LIMITACIONES "Este documento no evalúa inundaciones por encharcamiento y/o reflujo. Este documento reafirma las condiciones de amenaza de inundación por desbordamiento definidas en el Plano Normativo No 4 del Decreto 190 de 2004; la respectiva actualización se llevara a cabo de acuerdo al cronograma de la mesa de trabajo del plan de regularización de barrios de la Secretaria Distrítal de Planeación a través de un concepto técnico por parte del FOPAE para cada uno de los desarrollos, una vez aprobada la delimitación de la zona de manejo y preservación Ambiental por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente." "Este documento evalúa las condiciones de amenaza de inundación por desbordamiento con base en las definiciones de amenaza adoptadas por el FOPAE y mostradas en la Tabla 2, las cuales corresponden a criterios hidráulicos del comportamiento de los cuerpos de agua." "Este documento no pretende en ninguna forma evaluar o avalar los diseños y construcción de las obras de protección del río Tunjuelo, dado que dichas obras son responsabilidad exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá." "La visita de campo realizada para la elaboración de este documento tiene el alcance de la verificación de las condiciones físicas del Sector y no constituye una evaluación de amenaza." "3. LOCALIZACIÓN Y LÍMITES El desarrollo de esta área se localiza en la margen izquierda del río tunjuelo en la localidad de Ciudad Bolívar lo que corresponde a los barrios Meissen, La playa II, La Playa. Acacia III y Villa Helena, Sectores que actualmente se encuentran sin legalizar. En la Figura 1, se muestra la "Localización del desarrollo Sector 8- Margen Izquierda Río Tunjuelo " al igual que la zonificación de amenaza por inundación, según el del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT)." "4. ANTECEDENTES En mayo y junio de 2002 se produjo el desbordamiento de la quebrada La Chiguaza y la ruptura del jarillón de la margen oriental del río Tunjuelo a la altura de la Escuela de Artillería, que causaron las inundaciones del barrio Tunjuelito (Sector El Hoyo) y de la cantera Pozo Azul, respectivamente. Tras el segundo episodio de creciente del río Tunjuelo (junio 10 de 2002) el cauce del mismo se desvió parcialmente produciendo mayores inundaciones en los barrios San Benito y Tunjuelito y en las canteras Santa María, Carlos Madrid, Sánchez y González y Conagre. Con el fin de abordar la problemática generada por estos hechos se expidió el Decreto 316 de octubre de 2004 por medio del cual se adoptan los instrumentos para la Coordinación Institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del río Tunjuelo, cuya gerencia de proyecto de Adecuación Hidráulica estaba a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Adicionalmente, en el Decreto 316 de 2004 se adoptaron los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo constituidos por: * La definición de un Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo a mediano y largo plazo. * La definición de un Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo y Barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo. A finales del año 2004, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inicia la formulación del plan de Acción del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo. Una de las seis gerencias establecidas corresponde a la Gerencia de proyecto de adecuación hidráulica a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que responde al objetivo de preservar y mantener la capacidad hídrica de la cuenca. Una de las líneas de acción de ésta gerencia corresponde al proyecto presa Cantarrana y otra de ellas a los estudios de restitución del cauce del río Tunjuelo en el cual se encontraba el componente de mecanismos de control de crecientes en la zona de canteras. Adicionalmente, dentro de las líneas de acción de ésta gerencia, se encontraba por ejecutar en su momento, la adecuación hidráulica y rehabilitación de la zona de ronda y la zona de manejo ambiental de la quebrada Chiguaza Tramo I." "Posteriormente a mediados del año 2008 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá informó sobre la culminación del proyecto Cantarrana y obras anexas. Constituyendo ésta una obra de gran envergadura y gran impacto en el comportamiento hidráulico del río Tunjuelo, al incluir -como lo menciona el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial- una presa de escala considerable y cercana a la zona urbana de Bogotá, la intervención de la geometría del cauce por medio de dragados, la modificación de las estructuras de protección correspondientes a los jarillones y la intervención del vertedero del embalse de amortiguación No 3." "(…) "EVALUACIÓN DE LA AMENAZA "La amenaza de inundación por desbordamiento actualmente existente considera, la normatividad establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial, la información técnica generada por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la información técnica proporcionada por las entidades del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito (SDPE) disponible a la fecha de emisión del siguiente documento." "Información Disponible Generada en el FOPAE Las zonas aledañas al río Tunjuelo cuentan con zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento en el Plan de Ordenamiento Territorial, correspondiente a la zonificación mostrada en la Figura 1. Adicionalmente, el FOPAE llevó a cabo dos estudios que cubren las localidades de Usme, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa: * Estudio "Análisis de riesgo por inundación en la localidad de Bosa" desarrollado por la firma Estudios y Asesorías. 1998. * "Zonificación de riesgos por inundación en diferentes Sectores de Bogotá" elaborado por INGETEC, 1999." Adicionalmente el FOPAE cuenta con la información generada a la fecha en el desarrollo del Sistema de Alerta temprana de inundaciones del río Tunjuelo. Información Disponible Proporcionada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Adicional a los antecedentes presentados, en el numeral 6 del presente documento, el FOPAE cuenta con las siguientes comunicaciones enviadas por parte de la EAAB. Se aclara que en algunas de ellas se remitieron estudios desarrollados por la EAAB. * Comunicación con radicado FOPAE 2007ER15806 del 22 de noviembre de 2007.- Comunicación con radicado FOPAE 2008ER8295 del 10 de julio de 2008, con el cual se remite CD con la nube de puntos de la topografía del estado actual del río Tunjuelo. * Comunicación con radicado FOPAE 2008ER10292 del 20 de agosto de 2008, con la cual se entregó informe técnico de construcción y localización de las obras, 1 ejemplar de la cartilla de manual de sostenibilidad junto con 1dvd de registro fílmico del desarrollo de las obras, 1 CD con los planos record de las obras con la topografía del estado real del río Tunjuelo con ocasión de la construcción de las obras. * Comunicación con radicado FOPAE 2008ER15417 del 01 de diciembre de 2008, con la cual se remitió información topográfica del río Tunjuelo así como el documento 35 y 12 del diseño de las obras para el control de crecientes en el río Tunjuelo y el PMA de las obras. * Comunicación con radicado FOPAE 2009ER4793 del 17 de abril de 2009 con la cual se remitieron 3 CDs con el estudio de diseños para la construcción de las obras para el control de crecientes en la cuenca del río Tunjuelo. * Comunicación con radicado FOPAE 2010ER4552 del 9 de abril de 2010 con la cual se remitió el estudio de modelación del río Tunjuelo bajo condiciones actuales correspondiente al contrato No 2- 02-25500-738. * Comunicación con radicado 25510-2011-839 del 18 Mayo 2011 cuyo asunto es la Afectación área de riesgo de inundación Barrio San Benito. * Comunicación con radicado FOPAE 2010ER8659 del 18 de junio de 2010. * Comunicación con radicado FOPAE 2010ER9657 del 8 de julio de 2010. * Comunicación con radicado 25510-2012-01348 del 28 Junio 2012, donde remiten dos CD´s con información Técnica del Sector 8. Río Tunjuelo. * Comunicación con radicado 25510-2012-01369 del 03 Julio 2012, donde certifica la estabilidad de realce de jarillones y protección de orillas del Río Tunjuelo. ( Se anexa copia). Características de los Barrios Meissen, La Playa; La Playa II. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8 " y reconocimiento de campo: Los desarrollos de los" Los Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8", se encuentra en la zona de influencia directa del río Tunjuelo, uno de los afluentes más importantes y singulares del río Bogotá. La zona en la que se encuentra es plana y topográficamente más baja que los niveles medios del río Tunjuelo. Esta corriente, durante su recorrido a lo largo de su cauce sinuoso recibe una gran carga contaminante de aguas residuales. Las condiciones hidráulicas del río Tunjuelo están definidas por las características de su sección transversal y por la pendiente de su cauce. Las secciones transversales de este río son relativamente estrechas por la presencia de jarillones en sus bordes. El río Tunjuelo se comporta como una corriente de flujo subcrítico, donde el aumento de caudal se traduce inmediatamente en un mayor nivel de agua. El río Tunjuelo drena un área de 360 km2, en su cuenca alta se encuentran los embalses de la Regadera y Chisacá cuyo propósito principal es el suministro de agua potable, en su cuenca media se encuentra la presa seca de Cantarrana. A la localidad de Bosa el río llega en condiciones de amortiguamiento debido a los tres embalses que para tal efecto existen en el tramo comprendido entre la Avenida Villavicencio y el Barrio Perpetuo Socorro. En cuanto a la geología y geomorfología de la zona, la llanura aluvial, en forma general está constituida por capas horizontales poco consolidadas de arcillas plásticas grises y verdes y en menor proporción por lentes y capas de arcillas turbosas y turbas, limos, arenas finas hasta gruesas, restos de madera, capas de diatomitas y capas de cenizas volcánicas. El valle aluvial del río Tunjuelo está constituido en sus flancos por rocas sedimentarias que abarcan desde el Cretácico al Terciario, cubiertas con los rellenos cuaternarios de la Sabana que están representadas por las formaciones Sabana y Tilatá, rellenos lacustres del antiguo lago que cubría la Sabana. Durante la elaboración del presente documento se empleó la base cartográfica de los desarrollos de los Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8. Parte del Sector que conforma los desarrollos de los Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8 se observa en las fotos que se muestran a continuación: "(…) Registro fotográfico "(…) "PREMISAS REALIZADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA AMENAZA Teniendo como soporte lo presentado anteriormente y con el fin de realizar la evaluación de las condiciones de amenaza del desarrollo " Barrios Meissen, La Playa; La Playa II. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8", los siguientes aspectos se tomaron como punto de partida: Las obras construidas por la EAAB para el control de crecientes del río Tunjuelo cuentan con criterios de diseño adecuados: Esta afirmación se basa en la información suministrada por la EAAB. Según comunicación 2009ER4793 la EAAB indica: "Se informa que las obras para el control de crecientes del río Tunjuelo fueron construidas acordes con los criterios de diseño definidos mediante contrato 1-02-4100-224- 2000 de INGETEC, en los Sectores identificados en dichos diseños. Se informa que se realizaron algunos ajustes durante la construcción de las obras dependiendo de las condiciones existentes en terreno, como es el caso del muro en tierra armada realizado en el Sector de San Benito, cambios que en todo caso respetaron los criterios de diseño". Con base en lo anterior y dado que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la entidad idónea y responsable de las obras de protección contra inundaciones del río Tunjuelo, este documento parte del hecho de unos criterios de diseño son adecuados para las mismas. Las condiciones de seguridad de las obras son adecuadas para garantizar su buen funcionamiento y una adecuada protección para los pobladores de su zona de influencia: Según comunicación 2010ER9657: "La EAAB dentro de sus competencias legales, tanto con el Distrito como con sus contratistas, conoce la calidad de la ejecución de las obras, pues las mismas cumplen con los requerimientos y controles solicitados por las normas del la Empresa. En consecuencia, se garantiza la estabilidad en las condiciones de diseño para los periodos de retorno mencionados en la comunicación radicada el 18 de junio de 2010, en el marco del Decreto 332 en sus artículos 15 y 16.". Adecuado monitoreo, operación y mantenimiento de las obras de protección para garantizar su funcionalidad a largo plazo: Según el pronunciamiento con radicado FOPAE 2010ER9657 la EAAB indica: "Por otra parte, se tiene un plan de seguimiento y monitoreo de las márgenes del río Tunjuelo en los Sectores de los barrios mencionados, con el fin de verificar el comportamiento de las obras y efectuar acciones correctivas en caso de ser necesario." Los puntos críticos que fueron identificados por la EAAB y que podrían tener influencia sobre el desarrollo " Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8"", fueron intervenidos adecuadamente garantizando su integridad estructural: En la comunicación FOPAE 2010ER9657 la EAAB manifiesta que "ya se encuentra terminada la intervención de estos puntos mencionados, considerando las condiciones técnicas, hidráulicas y estructurales para los Sectores comprendidos entre los barrios mencionados anteriormente". Al respecto el FOPAE entiende que cuando la EAAB hace referencia a que ha tenido en cuenta las condiciones estructurales de los puntos intervenidos, garantiza la integralidad geotécnica, estructural y funcional de los jarillones que protegen el desarrollo " Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8". Para el diseño y construcción de las obras de mitigación se utilizó el escenario hidrológico definido por la EAAB que corresponde al periodo de retorno de 100 años en la cuenca del río Tunjuelo. La EAAB manifestó en la comunicación 2009ER4793: "Adicional al documento No 12, se anexa el documento No 35 denominado "Optimización General del Proyecto" y el documento No 5 "Informe de hidrología" de los diseños para la construcción de las obras para el control de crecientes de la cuenca del río Tunjuelo elaborados mediante el contrato ya mencionado". En la comunicación 2009ER4793 la EAAB reiteró: "En cuanto a los periodos de retorno par los cuales fueron diseñadas las obras me permito informar que esta pregunta se atendió mediante oficio 2551001-2008-1231 en la respuesta No 4 y se remitieron los documentos soporte de acuerdo con los diseños. Las consideraciones y suposiciones para definir el escenario hidrológico, se emitió respuesta en la pregunta No 2 del mismo oficio, consignadas en el documento No 5 "Informe de hidrología". Sin embargo para efecto de dar respuesta a la información solicitada, se anexa nuevamente el documento No 5 "Informe de hidrología" en medio digital, que contiene la información completa de la definición de escenarios hidrológicos". Dado lo anterior el FOPAE entiende que el escenario de diseño es el correspondiente al periodo de retorno de 100 años contenido en los informes remitidos por la EAAB. EVALUACIÓN DE AMENAZA De acuerdo con la información disponible al momento de elaboración de este documento, se considera válido para el Desarrollo " Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. Margen Izquierda Rio Tunjuelo. Sector 8", ratificar el Mapa de zonificación de amenaza por inundación, según el POT (Decreto 190 de 2004) correspondiente a la Figura 2. Figura 2. Plano de amenaza de inundación por desbordamiento para el Sector 8. Margen izquierda del Río Tunjuelo. Barrios Meissen, La Playa; La Playa II,. Acacia III. Villa Helena. 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo con la información disponible al momento de elaboración de este documento y teniendo en cuenta la alta incertidumbre del comportamiento del río Tunjuelo en la zona de Gravilleras, se considera válida para los barrios Meissen, La playa II, La Playa. Acacia III y Villa Helena ( Negados), ratificar el Mapa de zonificación de amenaza por inundación, según el POT (Decreto 190 de 2004) correspondiente a la Figura 1. La actualización de este Sector se llevará a cabo de acuerdo al cronograma de la mesa de trabajo del plan de regularización de barrios de la Secretaria Distrital de Planeación a través de un concepto técnico por parte del FOPAE para cada uno de los desarrollos, una vez aprobada la delimitación de la zona de manejo y preservación Ambiental por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente y una vez se conozca el comportamiento del río Tunjuelo en la zonas de Gravilleras. Se considera indispensable que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá lleve a cabo un seguimiento y monitoreo adecuado de las obras de protección contra inundaciones, existentes en la cuenca del río Tunjuelo, en el marco de un programa de mantenimiento y acciones preventivas, y en el caso de cualquier novedad como pérdida de material, grietas o filtraciones (que se traduciría en un cambio en las condiciones de amenaza), tomar las medidas correctivas del caso, e informar de inmediato al FOPAE para realizar el seguimiento de la situación. Se recomienda que durante condiciones de caudal alto en el río Tunjuelo y en coordinación con el Sistema de Alerta Temprana del río Tunjuelo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado realice el seguimiento y monitoreo de la estabilidad y funcionalidad de los jarillones y presa Cantarrana y en general de todas las estructuras pertenecientes al río Tunjuelo, que considere necesario, de tal forma que se garantice una adecuada detección de condiciones que puedan comprometer su funcionamiento eficiente como obras de protección; en este sentido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado deberá establecer e implementar los planes de contingencia necesarios en caso de una falla de las obras de control de inundaciones. Teniendo en cuenta la dinámica del río Tunjuelo, se debe garantizar a largo plazo la funcionalidad de las obras de protección y dragado del río Tunjuelo por la entidad competente, de lo contrario las condiciones de amenaza pueden cambiar en la zona de manera negativa. Con el fin de proteger a la población asentada en la zona de influencia de las obras de control de inundaciones y en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, se recomienda que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado establezca la necesidad de una franja de protección y cualquier otra medida que considere necesaria para tener en cuenta el riesgo que producen las obras de protección adelan_tadas, dado que toda obra tiene una probabilidad de falla." 3. Concepto técnico para la variación de la Zona de Manejo y Preservación y Preservación Ambiental – ZMPA del Sector 8 del Río Tunjuelo: Mediante Memorando No. 2012IE123922 del 12 de octubre de 2012 la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad presentó un complemento al estudio arriba citado, donde se indicó lo siguiente:_ "(…) "Se realizaron reuniones con la Empresa de Acueducto y FOPAE los días 6, 12, 17 de julio y 10 de agosto de 2012 en las que se analizaron criterios de tipo hidráulica, de riesgos y ambientales para evaluar la viabilidad de redelimitar la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo en la Localidad de Ciudad Bolívar, y se establecieron tres escenarios para la toma de decisión: 1) La variación de la zona de manejo y preservación ambiental según lo expuesto en el estudio de redelimitación presentado por la EAAB. 2) La variación de la zona de manejo y preservación ambiental según lo expuesto en el estudio de riesgos presentado por el FOPAE; y 3) La variación de la zona de manejo y preservación ambiental unificando los criterios hidráulico y de riesgos de la EAAB y FOPAE respectivamente, respetando como mínimo un ancho de 30 metros medido a partir del límite de la ronda hidráulica. Resultado del anterior análisis se adoptó como escenario de gestión el siguiente: la variación de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del río Tunjuelo en la Localidad de Ciudad Bolívar, tomando como perímetro las líneas que demarcan las mayores áreas tanto en el mapa de riesgos presentado por el FOPAE como en el mapa de redelimitación presentado por la EAAB, verificando que se respetara como mínimo un ancho de 30 metros para el establecimiento de una franja de vegetación riparia al lado del cauce. Posteriormente el 28 de septiembre se verificaron los límites trazados en el mapa y se realizaron ajustes con el propósito de conservar el mínimo de 30 metros de ZMPA y desafectar algunos desarrollos urbanísticos consolidados que se encontraron en la zona." El documento citado cuenta con un anexo denominado "SOPORTE TÉCNICO PARA LA PROPUESTA DE VARIACIÓN DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL (ZMPA) DEL RÍO TUNJUELO EN EL DENOMINADO SECTOR 8", cuyos apartes a resaltar son: "CAPÍTULO 1. COMPONENTE GEOLÓGICO: "(..) "CONCLUSIONES * En el área de interés predominan gravas, cantos y bloques, los cuales gracias a su alta permeabilidad permiten el flujo de agua para rellenar el espacio existente entre ellos, dando origen a un acuífero; a su vez, el acuífero acumula las aguas provenientes de las lluvias, las aguas que se infiltran desde el cauce de quebradas y río Tunjuelo y las aguas subterráneas que provienen de las rocas aledañas. * De acuerdo al estudio de amortiguación de crecientes hecho por la DPAE en el 2006 se tiene que antes de la construcción de cantarranita y cantarrana toda la zona del Sector 8 es susceptible de inundaciones durante las crecientes. Es más dentro del informe se recomienda el control de los jarillones en ciertos puntos, lo cual indica que de una u otra manera se consideran débiles para el amortiguamiento de ciertos caudales, ante cuyas fuerzas se cree se pueden romper generando inundaciones. Por ende los jarillones no son invencibles. * Como ejemplo de esta situación está lo sucedido en la última ola invernal en Bogotá, donde se rompieron los jarillones del Rio Bogotá en varios puntos, ocasionando inundaciones. Además de lo anterior hay antecedentes de que en algunos lugares, se extrae arena de los jarillones lo cual los debilita y hace susceptibles de fallar ante una creciente. * La urbanización de la zona de inundación natural del rio, aumenta el flujo de agua que lleva el rio, pues el agua que originalmente se infiltraba, es ahora conducida directamente al rio a través de sistemas de alcantarillado y de la escorrentía natural, aumentando el riesgo de inundación. * Por otro lado, el riesgo de inundaciones, no es solamente por el desbordamiento del rio, pues como se ha mencionado, este Sector se localiza sobre un acuífero, con niveles freáticos cercanos a la superficie, por lo que es clara la posibilidad de que durante un invierno, el nivel freático ascienda debido al agua que se infiltra desde el rio, por lo que debido a este ascenso del nivel freático, es posible la inundación de las zonas urbanizadas y sobre todo aquellas que se encuentran bajo el nivel del rio Tunjuelo como es el caso del barrio San Benito, zona que está sujeta a continuo bombeo por parte del acueducto si no, estaría inundada la mayor parte del año. * De acuerdo al análisis multitemporal realizado se tiene que las principales modificaciones realizadas en el lecho del rio y en su llanura de inundación son las siguientes: * 1940: estado inicial con una intervención antrópica que no va más allá de la presencia de unas cuantas vías vereda les que atraviesan el rio hacia el meandro 8. * 1951: Inicia la intervención antrópica en la terraza del rio en su margen izquierda así como en su llanura de inundación. Se presentan los inicios de la construcción del barrio San Carlos y presencia de algunos cultivos en la zona del barrio San Benito. * 1955: Consolidación del barrio San Carlos, consolidación del uso agrícola del suelo en el barrio San Benito. * 1968: Presencia incipiente de los barrios San Benito, Meissen y Mexico. * 1977: Se realiza la afectación del lecho del rio Tunjuelo, siendo estrangulados los meandros 2, 4, 6 y 9 rectificando así el curso del rio, y afectando por ende la dinámica del mismo, así como la rectificación de la quebrada Chiguaza. * 1985: Realización de la resolución 019 por parte del acueducto en donde establecen la zona de ronda y ZMPA para el rio Tunjuelo. Teniendo en cuenta que para este entonces los barrios en ambas márgenes del rio ya estaban consolidados, * 1998: Consolidación final de los barrios San Carlos, San Benito, Meissen y Mexico, aunque en el barrio Meissen se observa un relicto de los meandros que fueron estrangulados para la rectificación del rio. Presencia de pits mineros dentro del parque minero industrial Tunjuelo. * 2004: eliminación del relicto del meandro del barrio Meissen debido a su transformación en una vía. Inundación de los pits mineros debido a la creciente ocurrida en el año 2002. * 2009: para este año se encuentra ya construida la represa de cantarranita para lo cual se estranguló el meandro 10, realizando de nuevo otra rectificación del cauce del rio Tunjuelo. * Para el Sector del rio Tunjuelo, llama la atención la existencia de tres niveles de divagación (de los cuales los dos más bajos -terraza y llanura de divagación- son evidentes en la fotografía aérea del año 1940 descrita anteriormente) que tuvieron que haber sido formados en un periodo de 25.000 años, periodo que es muy corto y sugiere la evidencia de un evento tectónico, tal vez relacionado con sismogeneración, sin embargo es de aclarar que hace falta información de dataciones para sustentar dicha hipótesis. * En la zona del Sector 8 se tiene que los antiguos cursos del rio Tunjuelo que fueron abandonados naturalmente y aquellos que fueron cortados articifialmente, fueron rellenados con el fin de urbanizar esas zonas, como bien los rellenos antrópicos al igual que los suelos aluviales tienden a amplificar las ondas sísmicas. * El Sector 8 y la llanura de inundación del rio Tunjuelo en general presentan suelos que en su comportamiento geotécnico son susceptibles a licuación y ante un evento sísmico amplifican las ondas * La zona de estudio, se encuentra a una distancia de entre 15 y 20 Km de dos epicentros de sismos históricos, que evidencia la presencia de amenaza sísmica para la zona. * A la luz de los estudios realizados recientemente, al sur de la sabana se encuentra una zona de intensa deformación que debe ser considerada como una posible fuente sismogénica de campo cercano. Sismos como el ocurrido en 1644 causaron graves daños en la zona del Tunjuelo, reportando licuación de suelos (formación de cráteras de arena y eyección de agua y arena), el sismo del 1966 causó daños muy localizados al sur de Bogotá, especialmente en Usme, estos sismos tienen incidencia directa sobre la zona de estudio. Cabe resaltar que el sismo de 1966 sismo fue ignorado dentro del catálogo de sismos históricos tomado como base para la realización del estudio microzonificación sísmica del 1997, estudio que fue la base para la normatividad sismoresistente existente y utilizada para el diseño de los jarillones del rio Tunjuelo y de la represa seca de Cantarrana. A lo cual surge la inquietud ¿qué tan estables son dichas estructuras si volviera a ocurrir un sismo como el del año 1966 que fue ignorado en la microzonificación? * Si se tiene en cuenta el origen de los barrios allí presentes, es lógico pensar que las normas sismoresistentes allí aplicadas son bajas o nulas, lo que indica que ante un evento sísmico, donde las ondas se amplifican debido a las características de los suelos, las casas allí presentes representan un riesgo para las personas que allí habitan, pudiendo derrumbarse encima de sus habitantes." "(…) "CAPÍTULO 2 RECUENTO DE LAS OBRAS DE CONTROL DE CRECIENTES EJECUTADAS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO QUE JUSTIFICAN LA REDELIMITACIÓN DE SU ZONA DE INUNDACIÓN EN EL SECTOR 8 DEL CAUCE" 2.1 Introducción En esta parte del documento se hace la compilación de los estudios y obras ejecutadas en la cuenca media y baja del río Tunjuelo que han servido como medidas de control de crecientes de dicho cauce, y que justifican desde el punto de vista civil, de mitigación de riesgos por inundación y de control hidráulico, la redelimitación de la franja de inundación del río en el Sector 8 del río Tunjuelo. De esta manera, acá se hace un recuento de la necesidad de dichas obras como medidas tendientes a disminuir el riesgo por inundación en el río, y de la conceptualización y materialización de la obras de ingeniería que se han acometido finalmente sobre el cauce para satisfacer dichas necesidades. De esta manera, esta parte del documento se hace una exposición de los estudios adelantados a lo largo de los últimos 30 años por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con miras a determinar las medidas necesarias con el fin de controlar crecientes en el río. Se presenta la evolución de dichas medidas desde su conceptualización inicial hasta su fase de diseños detallados para construcción. 2.2 Evolución de la conceptualización y materialización de las obras de control de crecientes en el río Tunjuelo. 2.2.1 Primera parte: Conceptualización de las obras requeridas para controlar las crecientes en el río Tunjuelo: Contrato de consultoría No 1-02-4000-0094-96 de 1996 entre la EAAB y la firma Compañía de Estudios e Interventorías CEI En este estudio de consultoría desarrollado entre los años 1996 y 1997, la EAAB contrata a la firma CEI con el fin de que elabore un estudio de alternativas con alcance de factibilidad por medio del cual seleccione dentro de varias, la mejor desde el punto de vista técnico, económico y ambiental para dotar a la cuenca media y baja del río con obras de saneamiento (obras de descontaminación sanitaria) y de control de crecientes. Dicho estudio además incorpora dentro de sus análisis de alternativas, la restitución de la función de regulación de caudales de los embalses 1, 2 y 3 construidos por la EAAB en la década de los ochenta, la cual se encontraba para 1988 amenazada por procesos de sedimentación, relleno y urbanización ilegal de sus riberas. Cabe mencionar, que dichos embalses, concebidos en 1977 y construidos hacia 1979 constituyen las primeras obras de control de inundaciones en el rio, dado que su origen fue el de, precisamente, regular su caudal en su cuenca baja, ya sujeta hacia las décadas del 70 y 80 a fuertes procesos de urbanización en las localidades de Bosa y Kennedy. Estos embalses surgen como respuesta ante las grandes exigencias de capacidad que exigiría la adecuación hidráulica del cauce del río para que este pudiera trasportar por sí solo los caudales propios de la cuenca sin otras obras de regulación y control (183.1 m3/s a la salida de la Regadera, 297.9 m3/s en la confluencia de la Quebrada Chiguaza, y 340.4 m3/s en la confluencia de la Quebrada Limas, para periodo de retorno de 100 años). Estas obras de control hidráulico del río también se plantean también desde el mismo comienzo buscando controlar el caudal máximo de entrega el rio Bogotá, el cual en general, se ha planteado históricamente en que no sea mayor a los 120 m3/s, para la avenida con periodo de retorno de 100 años. Dentro de los alcances de la consultoría aquí descrita, se concluye con base en la modelación hidráulica del río sin más obras de adecuación que los embalses existentes que amplias zonas del cauce estaban sujetas a rebose de las orillas, y que en general, el cauce sin adecuaciones poseía una escasa capacidad para evacuar crecientes asociadas con periodos de retorno mayores a 1/5 años. Además, dicha modelación encuentra que la zona más propensa a inundaciones es el Sector del río definido entre la posible localización de la presa de Cantarrana y la localización del embalse 1, con dos Sectores críticos con gran susceptibilidad al desborde de las orillas. Dichos Sectores corresponden precisamente son los Sectores en donde históricamente se han presentado las inundaciones más recientes en el río: del K 23 + 700 al K 26 + 700 (siendo el K0+000 el río Bogotá) y que corresponde con las márgenes del cauce en los barrios San Benito y Meissen (Sector 8), y del K 27 + 800 al K 28 + 600 (Sector 9) que corresponde con la zona de las canteras. Así, la modelación hidráulica del cauce presenta como conclusión que los dos tramos susceptibles a inundación aguas arriba de los embalses actúan como fusibles que mitigan el pico de creciente que finalmente circula por la cuenca baja del rio. No es de sorprender, entonces, que dichos resultados sean consistentes con la delimitación de la ronda técnica del río, tal y como fue adoptada por parte de la EAAB por medio de la Resolución 019 de 1985, y que se mantiene hasta nuestros días luego de su adopción por medio del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá por medio del Decreto 190 de 2004. Con base en las conclusiones anteriores, los consultores proceden a hacer un estudio de evaluación de cuatro alternativas orientadas hacia el control de crecientes en la cuenca media y baja del río, tendientes a mejorar sus condiciones de capacidad y, en particular, a mitigar el riesgo por inundación de los dos Sectores críticos ya identificados, tal y como se presentan en el volumen III, parte B de dicha consultoría: * En primera instancia, CEI considera como primera alternativa la mejora de las condiciones encontradas para la época en la operación de los embalses 1 a 3, más la conformación de diques y dragados en el río entre la salida del embalse 3 y la desembocadura en el río Bogotá con el fin de mejorar parcialmente su capacidad hidráulica. * En segundo lugar, se contempla la construcción del embalse de Cantarrana, como una obra de regulación de caudales con zona de embalse muerto. Esta alternativa además contempla la rehabilitación y realce de diques de protección de los embalses de regulación, más la construcción de diques en los sitios críticos en donde se requiera contener los caudales regulados asociados con un periodo de retorno de 1 en 100 años. * En tercer lugar, se contempló como tercera alternativa la posibilidad de realzar la presa de la regadera con el fin de proveerla con un volumen adicional orientado a contener crecientes provenientes de la cuenca _alta de río. Al igual que las otras dos alternativas, esta además consideraba la rehabilitación de los embalses y _la construcción o realce de diques existentes orientados a contener la creciente regulada de los 100 años en tramos críticos. * Por último, se consideró una última alternativa constituida por una combinación entre las alternativas dos y tres. Como resultado del anterior análisis, el consultor concluye y recomienda que con el fin de contar con un control confiable de las crecientes en los tramos críticos se lleve a fase de diseños detallados la alternativa 3, con lo cual se abre paso a la fase de diseños para construcción de la presa de Cantarrana. Dicha selección se hace fundamentalmente porque con la introducción de dicha obra se obtiene un caudal regulado a la salida de la presa que prácticamente coincide con la capacidad hidráulica del río en su tramo bajo, con lo cual se requiere de obras menores de realce de diques para mantener condiciones de seguridad adecuadas en la zona más densamente poblada del rio. Por demás, la selección de la alternativa dos genera la necesidad de adelantar obras complementarias con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de los tramos identificados en la modelación hidráulica del río como críticas. Por una parte, identifica la necesidad de dragar Sectores del rio para garantizar la descarga al mismo de la Quebrada la Chiguaza y Tibanica (los seis últimos kilómetros del río antes de su confluencia con el Bogotá más los dos kilómetros ubicados aguas arriba de la Avenida Boyacá), y por otra, la necesidad de realzar los diques existentes en los mismos tramos antes citados. El diseño detallado y la posterior ejecución de las obras propuestas por la selección de la alternativa No 2 de la consultoría anterior son fundamentalmente las obras que se han adelantado de control de crecientes en el Sector 8 del Río Tunjuelo, y a lo largo de las cuencas media y baja. Con base en la ejecución de dichas obras, el mismo estudio de consultoría recomienda la redelimitación de las zonas de ronda hidráulica del río en el apartado 5.5. de la parte A del Volumen III, en donde puntualmente, se recomienda la desafectación de los barrios Meissen y México, y la ampliación de la zona de ron da hacia la zona desaparecida de meandros del río hacia el Barrio San Benito. 2.2.2 Segunda parte: Diseño y ejecución de las obras recomendadas por la alternativa No 2 de CEI. Contrato No. 1-02-4100-224-2000 entre la EAAB e INGETEC S.A. para la elaboración de los diseños para construcción de las obras para el control de crecientes en la cuenca del Río Tunjuelo Por medio de este contrato de consultoría se ejecutan los diseños detallados para la construcción de las obra de control de crecientes recomendadas por el anterior estudio de CEI. Con algunos ajustes y detalles propios de una fase de diseño detallado (por ejemplo, se pasa de la conceptualización de un embalse con zona muerta a un embalse seco), dicho estudio de consultoría fundamentalmente lo que hace es materializar para fines de construcción las obras que conceptualmente ya habían sido recomendadas. Es así como los resultados de estos diseños detallados, y que son culminados hacia finales de 2001, son llevados a procesos de licitación pública de los que se desprenden los contratos de obra pública No 01-25500-0287-2006 para la construcción de la presa de Cantarrana entre agosto de 2006 y 2007, y 01-25500-0504-2006 y 25500-0694-2009 para la construcción de los realces de los diques de protección, los dragados del cauce y la ejecución de obras de protección de las orillas, los cuales se terminaron de ejecutar entre el 2008 y el 2010. El costo final de las obras de construcción de la Presa de Cantarrana ascendió a $52.427’409.019, mientras que las obras de adecuación de jarillones, dragados y obras de protección ascendieron a $38.896’752.270, según consta en las actas de recibo final y liquidación de los contratos respectivos. 2.2.3 Tercera parte: Modelación hidráulica del Río Tunjuelo con obras de control de crecientes. Contrato No 2-02-25500-738-2009 entre la EAAB y la firma I.H.T. Ltda. Con base en la ejecución de las obras de adecuación hidráulica antes descritas, la EAAB adelantó el estudio de consultoría No 2-02-25500-738-2009 por medio del cual se actualiza el modelo hidrológico del río Tunjuelo con respecto a las metodologías utilizadas por parte de las anteriores consultorías y con las cuales se diseñaron las obras de control de inundaciones en los Sectores identificados como críticos aguas arriba de los embalses. Con base en dicho modelo hidrológico actualizado, se ensambló un modelo hidráulico del rio por medio del cual se buscó verificar si con la ejecución de las obras se obtiene un tránsito seguro de la creciente regulada por medio del cauce ya con sus obras de adecuación. Como conclusión de dicho estudio, se tiene que el tramo comprendido en la modelación por la margen izquierda del Sector 8 del río Tunjuelo (aproximadamente entre las abscisas K23+150 a K25+000) está en condiciones de pasar la creciente regulada por la presa de Cantarrana asociada con el periodo de retorno 1/100. No obstante, llama la atención sobre la existencia de algunas secciones en las que incluso con las obras de adecuación podría presentarse rebose sobre el dique de protección sobre zonas del barrio San Benito (margen derecha en K23+450 y K23+050) en donde ameritaría reconsiderarse la ampliación de la zona de ronda. 2.3 Conclusiones y recomendaciones 1. Los estudios de consultoría que se han adelantado en la cuenca del Tunjuelo con miras a determinar la forma de controlar sus crecientes tienen todos como determinante principal la necesidad de regular el caudal a lo largo del río por medio de obras de adecuación hidráulica del tipo embalses, dada las connotaciones propias de la cuenca (gran amplitud de valores entre los caudales de crecientes ordinarias y extraordinarias) y los intensos procesos de urbanización que se dieron en su cuenca baja (localidades de Bosa y Kennedy) desde tempranas épocas. Estas características propias de la cuenca desde el mismo comienzo han marcado una línea de manejo hidráulico particularizada para el río, y que dista del manejo que se le ha dado a otros ríos del distrito, como por el ejemplo, el caso de los Ríos Fucha y Salitre, en donde sí, por el contrario, se adoptó como modelo de control de crecientes el modelo de ampliación significativa de la sección hidráulica del cauce en la mayor parte de su recorrido. 2. El anterior modelo de intervención orientado hacia el control de crecientes en las cuencas baja y media del Tunjuelo es consistente con la delimitación que se adoptó para las zonas de ronda del río por medio de la Resolución 019 de 1985 expedida por parte de la EAAB. Es así como dicho polígono se caracteriza por poseer un ancho aproximadamente constante en el tramo comprendido entre la salida del embalse No 3 y la confluencia del cauce con el Río Bogotá, siendo esta la zona en la que ya existe un caudal regulado hacia 1985, mientras que para las zonas en donde no existen obras de regulación los anchos de inundación son muy amplios (actual Sector 8 – Barrios Meissen, México y San Benito y zona de canteras). Dicho polígono es el que fue posteriormente adoptado como corredor ecológico del río Tunjuelo en el decreto compilatorio 090 de 2004, por medio del cual se expide el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Es de tener en cuenta además, que la anterior resolución declara lo que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá definía para la época como Ronda Técnica del Río, concepto que según la misma resolución hace referencia a la zona que se inunda para periodos de retorno de 1/100 más una ancho adicional para garantizar el mantenimiento del corredor. Es decir, no contempla dentro de su definición una consideración de conservación y consolidación ambiental estricta de la ronda. 3.El modelo de adoptado de control de crecientes para el Río Tunjuelo tiene como implicación entonces que la introducción de embalses de regulación, tal y como lo hizo en su momento la puesta en funcionamiento en la década de los setentas de los embalses 1 a 3, y posteriormente la entrada en operación del embalse seco de Cantarrana, permite la variación técnicamente hablando de las zonas de ronda hidráulica del río, dado que dichas obras, más sus obras complementarias tales como jarillones y dragados de la sección transversal, permiten mantener caudalesregulados en el cauce con lo cual las zonas susceptibles de inundación se modifican. En ese sentido, lo que no es claro es si dentro del punto de vista estrictamente normativo las anteriores obras de control de crecientes permiten la desafectación total de un suelo que antes hacía parte de las áreas naturales de inundación del cauce, a diferencia del caso de obras de rectificación, en donde las normas son claras al advertir que debe mantenerse la madrevieja dentro de la declaratoria de la ronda. Lo anterior, dando cuenta de que dichas obras deben entenderse como obras de mitigación del riesgo que disminuyen la probabilidad de inundación, pero que no la desaparecen por completo. En ese sentido, la variación de la ronda hidráulica que dichas obras permiten hacer termina sujeta a la estabilidad que dichas obras puedan tener ante eventos extremos (sismos, rompimiento de jarillones o fallas en los embalses por causas naturales o de diversa índole), y _que se garantice la capacidad hidráulica de las secciones transversales del río por medio de dragado periódico y el mantenimiento de la integridad de sus diques de protección._ En ese sentido, es deseable estudiar la posibilidad de exigir la obligatoriedad de toma de seguros contra inundaciones a los propietarios de los predios que quedarían desafectados con la nueva definición del corredor ecológico del río en el Sector 8, en caso de que se vieran afectados por un evento catastrófico en el que como consecuencia, se tuviera de nuevo crecientes ocupando terrenos que alguna vez le pertenecieron al río." "CAPÍTULO 3 CONTEXTO AMBIENTAL DEL SECTOR 8 DEL RÍO TUNJUELO: ECOSISTEMAS Y CONECTIVIDAD "(…) 3.3.2. Potencial de conectividad del Sector 8 del río Tunjuelo El río Tunjuelo constituye un corredor ecológico que conecta áreas protegidas del orden nacional, regional y distrital (ver cuadro 4) tales como: la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que es límite de la cuenca fuera de su área urbana y es lugar de nacimiento de quebradas que drenan hacia la ciudad y entregan sus aguas al río Tunjuelo; el Parque Nacional Natural Sumapaz que abarca en total un 2% de la cuenca alta del río y preserva la laguna de los Tunjos en donde nace el río a 3850 msnm, además de afluentes importantes para los ríos Chisacá, Mugroso y Tunjuelo; las Áreas de Manejo Especial de Sierra Morena en Ciudad Bolívar y Arborizadora Alta de jurisdicción de la CAR; el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entenubes en donde nacen las Quebradas La Fiscala y Santa Librada, que al unirse en la Quebrada la Hoya desembocan en el río Tunjuelo, así como la Quebrada La Nutria que bordea el cerro Juan Rey del Parque y la Quebrada La Marquesa que nace al interior del mismo, ambas afluentes de la Quebrada Chiguaza que vierte sus aguas al río Tunjuelo en el área urbana; y por último el Parque Ecológico Distrital Humedal Tibanica, humedal de planicie ubicado en la cuenca baja del río que lleva un proceso de recuperación y administración por parte del D.C. desde el año 2007. Cuadro 4.** Áreas protegidas asociadas el corredor ecológico del Río Tunjuelo. Fuente: POMCA Río Tunjuelo. Convenio 040 de 2007. Universidad Nacional y Secretaría Distrital de Ambiente._ | _ ÁMBITO DE JURISDICCIÓN ---

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