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Resolución 2091 de 2012

Resolución 2091 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
2091
Año
2012
Fecha
7 de septiembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2091 DE 2012 (Septiembre 07) “Por la cual se designan los representantes del empleador al Comité Paritario de salud Ocupacional” EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto 006 de 2012 Y

CONSIDERANDO:

1.

Que mediante Resolución 3083 del 5 de Septiembre de 2000 de la Secretaría de Educación Distrital, se crea el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la SED. 2.

Que el artículo 7° de la Resolución 3083 de 2000, establece la forma de elección de los representantes del empleador, disponiendo que “Los representantes del empleador, tanto los principales como los suplentes, serán designados dentro de los Dos (2) días hábiles siguientes a la elección de los representantes de los empleados al Comité Paritario, mediante acto administrativo, este acto administrativo deberá publicarse en las carteleras de la entidad.” 3, Que en cumplimiento de la resolución 1647 de 2012, el 31 de julio de 2012 se llevó a cabo en la SED el proceso de elección de los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de salud Ocupacional. 4.

Que se hace necesario designar los representantes de la SED ante el Copaso de conformidad con la resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y, Resolución 3083 de 2000

RESUELVE:

Artículo primero.

Designar por un periodo de dos (2) a los representantes principales y suplentes delegados por el Secretario de Educación de Bogotá. D.C., ante el comité paritario de salud ocupacional para el periodo 2012 – 2014

Artículo segundo.

Los representantes principales y suplentes de la SED ante el Comité Prioritario de Salud Ocupacional serán los siguientes: PRINCIPALES 1. Secretario de educación o su delegado 2. Director de Talento Humano 3. Director de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos 4. Director general de Educación y Colegios Distritales 5. Jefe oficina de control Interno (con voz, sin voto) SUPLENTES 1. Delegado del Secretario de Educación 2. Jefe de la Oficina de Personal 3. Profesional Especializado de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos 4. Director de Participación y Relaciones Interinstitucionales

Artículo tercero.

El secretario del Comité Paritario de salud Ocupacional será designado por los miembros en la sesión de instalación del Comité.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO **Secretario de Educación

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