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Resolución 2272 de 2012

Resolución 2272 de 2012 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
2272
Año
2012
Fecha
12 de octubre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 2272 DE 2012 (Octubre 12) Por la cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de Acuerdos de Formalización Laboral por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. EL MINISTRO DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los numerales 2, 5, 11, 15 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus objetivos el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de manera preventiva y sancionatoria, con el fin de garantizar los derechos constitucionales que amparan el trabajo digno y decente.

Que la Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de brindar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, así como la materialización de los derechos laborales a quienes presten sus servicios.

Que dentro de las medidas adoptadas en la Ley 1429 de 2010, se estableció en su artículo 63, la prohibición de contratar personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de Cooperativas de Trabajo Asociado o bajo cualquier otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Que en virtud del marco jurídico señalado, es necesario impulsar la realización de Acuerdos de Formalización Laboral como mecanismo idóneo para la obtención de los fines indicados.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º. _Objetivo_. La presente resolución tiene por objeto establecer los mecanismos que permitan a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, desarrollar Acuerdos de Formalización Laboral para la generación de empleo formal con vocación de permanencia. Artículo 2º._Definición de acuerdos de formalización laboral_. Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia. Artículo 3º._Campo de aplicación_. Los Acuerdos de Formalización Laboral se aplicarán a las instituciones o empresas públicas y privadas. Artículo 4º._Objetivos de los acuerdos de formalización laboral_. Dentro de los objetivos de los Acuerdos de Formalización Laboral, se encuentran los siguientes: 1. Hacer eficaz la labor de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, mediante actuaciones dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la formalización laboral, en especial las previstas en la Ley 1429 de 2010 y las que la modifiquen o adicionen. 2. Lograr la formalización de las relaciones laborales mediante compromisos eficaces de los empleadores para mejorar las formas de vinculación del personal, buscando la celebración de contratos de trabajo con vocación de permanencia, en los términos de la ley. 3. Contribuir al logro de una relación constructiva y de suma de esfuerzos con los empleadores y fortalecer la vigilancia y acompañamiento por parte de este Ministerio. Artículo 5º._Condiciones y requisitos de los acuerdos de formalización laboral_. Las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral son: 1. Deben ser impulsados por el Director Territorial, de oficio o a petición de parte. 2. El documento constará por escrito y debe ser suscrito entre el Director Territorial y uno o varios empleadores con la debida representación legal. 3. La suscripción del Acuerdo de Formalización debe contar con el visto bueno previo de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo. 4. Deben contener compromisos concretos en términos de acciones precisas y evaluables, cuyo cumplimiento se pueda constatar mediante la simple verificación de la Dirección Territorial respectiva, o de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. 5. Deben contener términos razonables y exactos de tiempo para su cumplimiento y verificación. 6. Se pueden celebrar durante el trámite de una actuación administrativa sancionatoria o en forma previa o posterior a la misma. 7. El documento contentivo del Acuerdo de Formalización Laboral establecerá como mínimo: a) La relación completa de los trabajadores que serán contratados bajo el amparo del Acuerdo de Formalización Laboral y que se encuentran vinculados a las actividades de la empresa mediante formas que afectan los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. b) Indicación de la forma y duración de los contratos laborales a celebrarse. c) Fecha de contratación de los trabajadores a formalizar. d) Compromiso de no incurrir en las conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los decretos que la reglamenten. e) El compromiso de constituir pólizas y/o garantías eficaces para el cumplimiento de la obligación de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores de conformidad con la ley. f) El compromiso de no vincular trabajadores a través de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Artículo 6º._Efectos de los acuerdos de formalización laboral en los procesos administrativos sancionatorios_**. El resultado de los Acuerdos de Formalización Laboral, entendido como el cumplimiento de los compromisos suscritos por parte del empleador, se tendrá en cuenta como elemento relevante, por parte de los funcionarios competentes en el respectivo trámite así: 1. Si estando en desarrollo una averiguación preliminar se suscribe un Acuerdo de Formalización Laboral y el Ministerio del Trabajo verifica su cumplimiento, este será relevante para el funcionario competente al momento de evaluar el mérito sobre la procedencia o no de la formulación de cargos. 2. Si estando en desarrollo un procedimiento administrativo sancionatorio se suscribe un Acuerdo de Formalización laboral y el Ministerio del Trabajo verifica su cumplimiento, este será elemento relevante para el funcionario competente al momento de proferir el acto administrativo definitivo. 3. Si el Acuerdo de Formalización laboral se suscribe con posterioridad a la ejecutoria del acto administrativo definitivo, se procederá en los términos del artículo 10 del Decreto 2025 de 2011.

Parágrafo. El no cumplimiento de los acuerdos de formalización laboral por parte del empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia. Artículo 7º._Ejercicio del poder preferente_. Corresponderá al Despacho del Viceministerio de Relaciones laborales e Inspección, el ejercicio del poder preferente referido a las actuaciones administrativas anotadas, en los términos del artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que la reglamenten. Artículo 8º._Protección de los derechos irrenunciables del trabajador_. La aplicación de la presente resolución mantendrá a salvo todos y cada uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores, así como su derecho de acción. Artículo 9º._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. | **Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
--- Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012 El Ministro del Trabajo RAFAEL PARDO RUEDA ** (C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48591 de octubre 22 de 2012.

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