Resolución 000453 de 2012
Resolución 453 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000453
- Año
- 2012
- Fecha
- 6 de marzo de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 000453 DE 2012 (Marzo 06) Por la cual se definen las reglas de operación para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [4962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45906#0) de 2011 "_por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011",_ estableció en su artículo 2° que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio que se maneja mediante encargo fiduciario.
Que para la vigencia fiscal 2012, los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, fueron apropiados en el anexo del Decreto 4970 de 2011 - Unidad 190114 Presupuesto de funcionamiento y de inversión, así: "Sistema General de Participaciones-Salud, artículo 4º Ley 715 de 2011" e "Implementación Unificación POS Subsidiado a Nivel Nacional-Previo Concepto DNP" por valores de $5.981.902.116.967 y $1.334.904.000.000, respectivamente.
Que a su vez, los recursos del Sistema General de Participaciones a que alude el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, fueron distribuidos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para la vigencia fiscal de 2012, contenido en la Resolución 000226 de 2012, así: "Sistema General de Participaciones -Régimen Subsidiado", por valor de $3.605.292.635.753.
Que según certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible libre de afectación para el rubro "Sistema General de Participaciones para la Salud-Régimen Subsidiado", por valor de $3.277.545.643.841 y cuyo monto obedece a las diez doceavas restantes por ejecutar de la vigencia 2012.
Que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2011, informó a este Ministerio que la apropiación por valor de $1.334.904.000.000 del proyecto 630-305-3 Recurso 11 "Implementación Unificación POS Subsidiado a Nivel Nacional" se compone de $901.341.640.000 correspondientes al recaudo por IVA establecido en el artículo 4° de la Ley 1393 de 2010.
Que según certificación de disponibilidad presupuestal del 5 de marzo de 2012 expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, el monto por valor de $901.341.640.000 a que alude el considerando anterior, tiene apropiación presupuestal disponible libre de afectación.
Que mediante Resolución 503 de 2011, se aprobó el presupuesto del Fosyga para la vigencia fiscal 2012, en el cual se apropiaron recursos del Fosyga que cofinancian el Régimen Subsidiado de la Subcuenta de Solidaridad en el concepto "Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Fondos Especiales".
Que los demás recursos del orden nacional que financian el Régimen Subsidiado de que trata el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, también fueron apropiados en la Resolución número 503 de 2011, en los conceptos "Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Aportes Presupuesto Nacional"; "Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga- Atención a la Población Desplazada-APD a Nivel Nacional" y "Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga - artículo 57 Ley 1485 de 2011".
Que el monto total de los recursos apropiados en la Resolución número 503 de 2011 a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, asciende a un total de $3.129.298.398.953, cuyo saldo de apropiación de la ejecución presupuestal de gasto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad - Fosyga, corresponde a un valor de $2.587.892.266.472, de acuerdo con la certificación del 5 de marzo de 2012, expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio.
Que las reglas de operación de los recursos distribuidos por Etesa y de regalías señalados en los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, así como los otros recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales a que refiere el parágrafo 1° del mencionado artículo, serán establecidas en la reglamentación que para el efecto expida este Ministerio conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011.
Que conforme a la identificación de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado descrita en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta que el nuevo esquema de administración de dicho régimen está orientado a la unificación de sus fuentes, se hace necesario a través de la presente resolución, establecer las reglas de operación para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los mencionados recursos. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011. Artículo 2°. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá manejar los recursos de que trata el artículo 2° del precitado decreto correspondiente a la vigencia 2012, en una cuenta bancaria independiente a las que administren los demás recursos de dicho Fondo, cuya contabilidad igualmente deberá llevarse de forma separada. Artículo 3°. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de que trata la presente resolución, deberán ser ejecutados por el administrador fiduciario de dicho Fondotravés de su Sistema Integrado de Información SII-ERP, con base en los resultados de la Liquidación Mensual de Afiliados, así: | RECAUDO ---
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