Jurismart

Resolución 1517 de 2012

Resolución 1517 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
1517
Año
2012
Fecha
31 de agosto de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1517 DE 2012

(Agosto 31)

_Por la cual se adopta el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad_

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y los numerales 2 y 7 del Decreto Ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establece que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1) de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "_La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible"._ Que el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#14) de la Ley 99 de 1993 señala dentro de las funciones de este Ministerio la de "_Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas"._ Que mediante la ley [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37807) de 1994, Colombia aprobó el "_Convenio sobre la Diversidad Biológica"_, mediante el cual las partes contratantes se comprometen, entre otras, a reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible y a promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que de conformidad con el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#49) de la ley 99 de 1993, la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.

Que de conformidad con el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#50) de la ley 99 de 1993, la licencia ambiental impone al beneficiario el cumplimiento de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que el Decreto [2820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45524) de 2010, define las medidas de compensación como _"...las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos"._ Que la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por la Resolución 1503 de 2010, señala que las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad se deberán realizar acorde con la metodología, criterios y procedimientos para la determinación y cálculo de medidas de compensación adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO

PRIMERO._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, el cual hace parte integral de la presente resolución y estará publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SEGUNDO._Ámbito de aplicación_**. El Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad es obligatorio cumplimiento para: a) Los usuarios que elaboren y presenten las medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de la licencia ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 del Manual. b) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la evaluación, aprobación o adopción de las medidas de compensación de los proyectos, obras o actividades contenidas en el Anexo 3 del Manual.

Parágrafo. El Manual adoptado por la presente resolución aplica únicamente a las afectaciones que se causen al medio biótico y no aplica a las compensaciones relacionadas con las afectaciones que se causen al medio abiótico y socioeconómico. ARTÍCULO TERCERO._Plan de Compensaciones_. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA establecerá en la respectiva licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo en el cual el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, el cual no podrá ser superior a un (1) año contado a partir del otorgamiento de la misma. Una vez presentado el Plan de Compensaciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para decidir sobre el mismo. ARTÍCULO CUARTO._Régimen de transición_. Las medidas contenidas en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios y para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a partir del 1 de enero de 2013. Los trámites de licenciamiento ambiental de que trata el artículo segundo iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite. No obstante, el usuario podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA que ajuste su trámite a lo dispuesto en la presente resolución quien decidirá sobre la conveniencia de dicha solicitud. Así mismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, podrá exigir la aplicación del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad en el acto administrativo que resuelva las solicitudes de licencias ambientales, modificaciones de licencias ambientales o modificaciones de Planes de Manejo Ambiental, presentadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2012. Las licencias ambientales otorgadas antes del 1 de enero de 2013 se regirán por los términos, condiciones y obligaciones establecidos en los actos administrativos respectivos. ARTÍCULO QUINTO._Derogatorias y vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de Agosto del año 2012.

FRANK PEARL

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar