Resolución 273 de 2012
Resolución 273 de 2012 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 273
- Año
- 2012
- Fecha
- 31 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 273 DE 2012
(Diciembre 31)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765)de 2007 "Por la cual se crea el Comité de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Distrital de Turismo"_
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos No.275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo de Junta Directiva 01 de marzo 12 de 2007 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5735#2) del 20 de septiembre del 2001, el Contador General de Bogotá D.C., expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los bienes en las Entidades Públicas del Distrito Capital.
Que el numeral [2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5735#2.3.3.1) de la mencionada resolución establece que se debe conformar un comité de inventarios encargado de establecer planes y programas que permitan mantener actualizados los inventarios de la entidad.
Que en virtud de lo anterior el Instituto Distrital de Turismo mediante la Resolución No. [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765) de 2007 creó el Comité Inventarios.
Que de acuerdo al numeral [2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5735#2.3.3.1) No.001 de 2001, se establece que dicho comité deberá estar integrado por: • El Director Administrativo. • El Responsable de Almacén quien ejercerá las funciones de Secretaria Técnica. • El Jefe de Contabilidad o quien haga sus veces.
Que para la fecha de expedición de la Resolución No [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765) no estaba creado el cargo para el desempeño de la función de ALMACÉN E INVENTARIOS. Posteriormente mediante Resolución No 085 de 2010, se creó el cargo de profesional especializado cód. 222 Grado 3 de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario y dentro de sus funciones tiene el manejo de almacén e inventarios. De acuerdo a lo anterior el comité de inventarios debe cambiar sus integrantes con el objeto de dar cumplimiento al numeral[ 2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5735#2.3.3.1) de la Resolución No 001 de 2001 en consideración a que en la planta de personal, se cuenta con los miembros correspondientes. Así las cosas a través de la presente Resolución se procede a la modificación de los Artículos No.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765#1) Y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765#2) de la Resolución No 049 de 2007.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el [Artículo Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765#1) de la Resolución No.049 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera: Conformación del Comité de Inventarios del IDT así: -El Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus Veces, quien lo presidirá. -El Responsable de Almacén: e Inventarios o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaria Técnica. -El responsable del área de Contabilidad, o quien haga sus veces.
Artículo segundo.
Modificar el [Artículo Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765#2) de la Resolución No.049 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera: La Secretaria Técnica será ejercida por el Responsable de Almacén e Inventarios, o quien haga sus veces. Corresponde a la Secretaría Técnica: -Convocar a las reuniones del comité, ya sea ordinarias o extraordinarias. -Elaborar los informes necesarios para las reuniones del comité. -Las demás que el comité asigne.
Artículo tercero.
Los demás artículos de la Resolución No.[049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87765#2) de 2007, no son objeto de modificaciones.
Artículo cuarto.
El comité Inventarios deberá reunirse mínimo dos veces en el año en forma ordinaria, y extraordinaria las veces que se requiera.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2012.
LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO
Director General
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