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Resolución 136 de 2012

Resolución 136 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
136
Año
2012
Fecha
13 de abril de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 136 DE 2012 (Abril 13) Por medio de la cual se adicionan algunas disposiciones para mayor comprensión de la Resolución 076 del 24 de febrero de 2012, expedida por el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en el Decreto Nacional 2350 de 2003 y 890 de 2008, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,

CONSIDERANDO:

1.

Que dentro de las funciones del IDPAC se encuentra la de brindar asistencia y asesoramiento a las organizaciones comunales de primer y segundo grado de Bogota D.C. velando por que sus actividades no se desvien de los fines y propositos para los que fueron creadas, en atencion a la responsabilidad de inspección, vigilancia y control, sobre dichas organizaciones, conforme al literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá. 2.

Que en materia de elecciones, los organismos comunales, además de lo establecido en la Ley 743 de 2002 y los Decretos Nacionales 2350 de 2003 y 890 de 2008, deben ceñirse a lo contemplado en los estatutos internos de cada organización debidamente aprobados por la entidad que ejerce la función de inspección, vigilancia y control. 3.

Que con el propósito de garantizar una elección que propenda por el fortalecimiento de las organizaciones comunales, por una mayor representatividad y que reafirmen su legitimidad social en la ciudad, se expidió la Resolucion 076 del 24 de febrero de 2012, la cual definió algunos aspectos subsidiarios, que se aplicarán siempre y cuando los mismos no se encuentren contemplados o regulados en la Ley, Decretos, Resoluciones, o en los propios estatutos de dichos organismos comunales. 4.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, la elección de dignatarios de los organismos comunales de primero y segundo grado para el año 2012, debe realizarse el domingo 29 del mes de abril para las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria y el domingo 29 de julio para las Asociaciones de Juntas, respectivamente. 5.

Que por solicitud de la Federación de Accion Comunal Distrital del día 11 de abril de 2012, y conforme al animo conciliatorio y de concertacion propio de la naturaleza y objeto de esta Entidad, se determinó la necesidad de precisar el carácter subsidiario del acto administrativo en mencion.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Se entenderá por el término SUBSIDIARIO, como la norma aplicable en ausencia de disposiciones de caracter estatutario o resueltas mediante decisiones adoptadas en asamblea preparatoria a la eleccion en relacion con el proceso de eleccion de dignatarios para el periodo 2012 – 2016. Por lo tanto la Resolucion 076 del 24 de febrero de 2012, prodrá ser aplicada por las organizaciones comunales que no han reglamentado por medio de sus estatutos o en asamblea preparatoria, los pasos a seguir en cuanto a la eleccion de sus dignatarios.

Artículo segundo.

- Mediante la Resolucion 076 del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con el Tribunal de Garantías: _"TRIBUNAL DE GARANTÍAS La constitución del Tribunal de Garantías será obligatoria para todas las organizaciones comunales por mandato de la ley, independientemente de que dicho tribunal no se encuentre regulado en los estatutos internos de las mismas. Corresponderá constituir, el Tribunal de Garantías quince (15) dias antes a la elección, al órgano o dignatario (s) que definan los estatutos, en el evento que no se encuentre contemplado dicho aspecto, deberá constituirlo la Asamblea General de Afiliados en virtud del literal j) del artículo 38 de la ley 743 de 2002." _Adiciónese a dicho inciso lo siguiente: _"Lo anterior sin perjuicio de las previsiones estatutarias las cuales pueden determinar otras formas de designacion del Tribunal de Garantías y serán aplicables de manera prevalente." _ARTÍCULO TERCERO.- Mediante la Resolucion 076 del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con la Convocatoria a la Elección: _"CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN:_ Cuando los dignatarios o afiliados estatutariamente facultados para convocar a la elección no lo hagan lo podrá hacer el cinco por ciento (5%) de los afiliados a la organización comunal." Adiciónese a dicho inciso lo siguiente: _"Lo anterior sin perjuicio de las previsiones estatutarias, las cuales pueden determinar otras formas y porcentajes para la válida convocatoria a la eleccion y serán aplicables de manera prevalente." _ARTÍCULO CUARTO.- Mediante la Resolucion 076 del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con el plazo para la inscripción de planchas o listas de candidatos: _"PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLANCHAS O LISTAS DE CANDIDATOS_ La inscripción de planchas o listas de candidatos para las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria será hasta las 6:00 p.m. del día 27 de abril de 2012. Para las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal hasta las 6:00 p. m del día 27 de julio de 2012. En todo caso, los candidatos a dignatarios deberán presentar sus programas sectoriales, lo cual podrá hacerse en la asamblea preparatoria a la elección." Adiciónese a dicho inciso lo siguiente: _"Lo anterior sin perjuicio de las previsiones estatutarias o por parte de la asamblea general de afiliados, las cuales pueden determinar otros plazos para la inscripcion de planchas o listas y que serán aplicables de| manera prevalente." _ARTÍCULO QUINTO.- Mediante la Resolución 076 del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con el horario en caso de elección directa: _"HORARIO EN CASO DE ELECCIÓN DIRECTA_ El horario será de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, jornada continua." Adiciónese a dicho inciso lo siguiente: _"Lo anterior sin perjuicio de las previsiones estatutarias o de la asamblea general de afiliados las cuales pueden determinar otros horarios y serán aplicables de manera prevalente." _ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 076 del 24 de febrero de 2012, expedida por el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE MIGUEL SANCHEZ GIRALDO Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4879 de abril 23 de 2012

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