Jurismart

Resolución 329 de 2012

Resolución 329 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
329
Año
2012
Fecha
23 de agosto de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 329 DE 2012 (Agosto 23) [Modificada por el art. 1, Resolución IDPAC 398 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50862#1). Por medio de la cual se suspende el registro de los dignatarios de algunas organizaciones comunales de primer grado de la ciudad de Bogotá D.C, se fija un nuevo plazo para la elección de dignatarios y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en los Decretos Nacionales 2350 de 2003 y 890 de 2008, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,

CONSIDERANDO:

1-Que conforme con el literal a) del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, debían realizar la elección de dignatarios para el periodo 2012- 2016, el día domingo 29 de abril de 2012. 2-Que según el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, _"Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro (...)."_ 3-Que de acuerdo con el literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, es la entidad gubernamental dentro de Bogotá D.C., encargada de ejercer el proceso de inspección, vigilancia y control, sobre los organismos comunales de primero y segundo grado. 4-Que mediante la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, el IDPAC fijó como plazo máximo para la elección de dignatarios (período 2012- 2016), hasta el día 28 de junio de 2012, en el caso de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que por circunstancias de justa causa, fuerza mayor, o caso fortuito, no realizaron dicho proceso el día 29 de abril del presente año, correspondiendo al Subdirector de Asuntos Comunales fijar y autorizar en concertación con cada una de dichas organizaciones comunales, las fechas y los parámetros legales y estatutarios en que se realizará la respectiva elección. 5-Que mediante la Resolución 268 de julio 6 de 2012, el IDPAC fijó el plazo máximo para que las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de la ciudad de Bogotá D.C, que realizaron sus elecciones de dignatarios para el periodo 2012- 2016 en virtud de la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, cumplieran con los requisitos faltantes para la expedición del Auto de Reconocimiento. 6-Que mediante la comunicación interna con radicado No. 2012IE5127 del 25 de julio de 2012, la Subdirección de Asuntos Comunales informó a la Oficina Asesora Jurídica, la relación de las Juntas de Acción Comunal a las que no se les expidió Auto de Reconocimiento, debido a que no cumplieron con la totalidad de los requisitos para la inscripción de los dignatarios (artículo 18 del Decreto 890 de 2008), y las que no cumplieron con los requisitos de validez necesarios para dicho registro (falta de quórum, inexistencia de tribunal de garantías o no realizaron las elecciones entre el día 29 de abril y el 28 de junio de 2012), según se enuncia a continuación: 6.1 Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que a la fecha no han cumplido con los requisitos del artículo 18 del Decreto 890 de 2008. | ** LOCALIDAD ---

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar